Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201700906

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700906
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018

LEXTA20180425-004 - New Century Development v. Banco Gubernamental De Fomento Para PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

NEW CENTURY DEVELOPMENT, INC.
Apelante
v.
BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO, ET AL.
Apelados
KLAN201700906
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Acción Civil Caso Núm.: K AC2014-1106(906)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2018.

Comparece ante nos New Century Development, Inc. (parte apelante o NCD) mediante un recurso de apelación presentado el 23 de junio de 2017 en el que solicitó la revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En el dictamen impugnado, el foro primario desestimó la demanda al amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, revocamos la Sentencia apelada. Veamos.

-I-

New Century Development, Inc. (NCD) presentó una demanda sobre sentencia declaratoria y daños y perjuicios en contra del Banco Gubernamental de Fomento (BGF) y Fringe Area IV, LLC (Fringe Area). En síntesis, NCD sostuvo que el BGF vendió a Fringe Area una propiedad conocida como “Antigua Armería de la Guardia Nacional” a un precio por debajo de la tasación y en contravención a los postulados del Reglamento para la Disposición de Propiedades Muebles e Inmuebles, Reglamento 7597 del 3 de septiembre de 2008. Específicamente, NCD alegó que el 17 de diciembre de 2012 se concretizó una compraventa ilegal mediante la Escritura pública número doce (12), Escritura de Agrupación, Segregación, Compraventa Sujeta a Condiciones Resolutorias y Dedicación a Uso Público. Presuntamente, la compraventa se hizo mediante el mecanismo de negociación directa, por debajo del precio de tasación, sin publicar anuncios y sin que mediara pública subasta, en contravención a la ley orgánica y el Reglamento 7597 del BGF.

En la demanda, NCD alegó que el BGF menoscabó los postulados de libre empresa para beneficiar los intereses de un solo competidor (Fringe) y lo despojó de la oportunidad de licitar y competir en igualdad de condiciones por la propiedad vendida a Fringe Area. NCD solicitó la nulidad de la Escritura de compraventa por ser contraria a derecho y reclamó daños ascendentes a cinco millones de dólares.

El BGF presentó su Contestación a Demanda el 23 de enero de 2015 en la que alegó, entre otras cosas, que NCD carecía de legitimación activa para impugnar la transacción realizada entre el BGF y Fringe Area. Además, alegó que la compraventa cumplió con los requisitos de ley vigentes al momento de la transacción. Indicó que el propio reglamento permite que se realice la venta directa sin necesidad de celebrar la subasta. Por otro lado, alegó que NCD no demostró interés alguno por la propiedad antes de la fecha de venta ni existe documentación alguna que sustente el presunto interés. Catalogó la alegación de NCD de tener interés en la propiedad como un pretexto y especulación.

Posteriormente, el 23 de febrero de 2015, el BGF presentó una Moción de Desestimación al amparo de la Regla 10 de Procedimiento Civil en la que reiteró que NCD carece de legitimación activa para incoar la causa de acción de daños y la nulidad de la compraventa. Sostuvo que el daño reclamado es abstracto e hipotético que no satisface los requisitos jurisprudenciales de legitimación activa. Reiteró que la alegación de NCD sobre su interés en adquirir la propiedad y participar en el proceso de licitación es una alegación hipotética y abstracta. Asimismo, el BGF alegó que la nulidad de la compraventa únicamente podía ser reclamada por una parte afectada por el negocio jurídico, lo que no se alegó en la demanda, según el BGF. En la alternativa, de proceder la causa de acción por daños y perjuicios, sostuvo que estaba prescrita.

Por su parte, el 26 de febrero de 2015, Fringe Area presentó una Moción de Desestimación. Al igual que el BGF, alegó que la parte apelante carecía de legitimación activa para incoar el presente pleito y que no ha sufrido daño alguno. Al contrario, alegó que NCD no identificó ni precisó cuál es el efecto nocivo que tiene en sus operaciones o sus finanzas la transacción que impugna en la demanda. Igualmente, sostuvo que la sección 6(2) el Reglamento 7597 permite la venta de propiedades mediante negociación directa, sin tener que cumplir con todos los requisitos establecidos en dicho Reglamento. Alegó que la causa de acción de daños y perjuicios estaba prescrita.

Luego de varios trámites, NCD presentó el 7 de abril de 2015 una Solicitud de Autorización para presentar Demanda Enmendada acompañado de una Demanda Enmendada. La parte demandante solicitó la enmienda “a los fines de alegar y solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la Sección 6(2) del Reglamento 7597 del BGF, según interpretada por los codemandados, así como abundar sobre los hechos narrados en la demanda…”[1] Al momento de presentar la solicitud de demanda enmendada, la codemandada Fringe no había contestado la demanda.

Ese mismo día, 7 de abril de 2015, NCD presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial y Oposición a Mociones de Desestimación. Por su parte, Fringe Area presentó una Oposición a Solicitud para que se autorice demanda enmendada.

En su oposición, sostuvo que la enmienda a la demanda era improcedente.

Fundamentó su postura en que los hechos alegados en la demanda enmendada eran de conocimiento previo para NCD. Sostuvo que la demanda enmendada le causa un perjuicio indebido.

Así las cosas, el 21 de abril de 2015 se celebró una vista. El foro primario concedió a la parte demandante apelante NCD seis días para para someter un memorando de derecho sobre la legitimación activa para entablar la demanda y la jurisdicción del tribunal. El foro primario también concedió un término a las codemandadas para presentar una oposición.

En cumplimiento con lo ordenado, NCD presentó un Memorando sobre Jurisdicción del Tribunal y Legitimación Activa el 29 de abril de 2015. Posteriormente, NCD presentó el 8 de mayo de 2015 una Solicitud para que se dé por sometida la controversia sobre jurisdicción y acción legitimada y para que se ordene a las partes demandadas a contestar la Demanda Enmendada. No obstante, ese mismo día, 8 de mayo de 2015, Fringe Area presentó su oposición al memorando presentado por NCD. En síntesis, reiteró que la NCD carece de legitimación activa para incoar el presente pleito. El BGF presentó su escrito en oposición al memorando el 20 de mayo de 2015.

Evaluados los escritos de las partes, el tribunal de primera instancia dictó

Sentencia el 19 de agosto de 2015[2] mediante la cual declaró ha lugar las mociones de desestimación presentadas por Fringe Area y el BGF. El foro primario concluyó que NCD carece de legitimación activa para entablar el presente pleito, que no forma parte del contrato impugnado y que las alegaciones sobreinterés en comprar la propiedad objeto del pleito son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR