Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800464
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800464 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2018 |
800 PONCE DE LEÓN CORP. | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC20013-5190 Sobre: Incumplimiento de Contrato |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 25 de abril de 2018.
Comparece 800 Ponce de León Corp., (800 PLC) mediante un recurso de certiorari presentado el 5 de abril de 2018. Solicitó la revisión de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari por falta de jurisdicción.
A continuación, únicamente reseñamos los incidentes procesales relevantes que sirven de fundamento para nuestra decisión.
El presente caso versa sobre una reclamación por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios presentada el 3 de agosto de 2003 por 800 PLC en contra de AIG Insurance Company of Puerto Rico (AIG).
Luego de un extenso trámite procesal durante varios años, el tribunal de primera instancia acogió el Informe Final del Comisionado Especial (Comisionado) y dictó Sentencia el 6 de octubre de 2014 desestimando la Demanda instada por 800 PLC.
En desacuerdo con la Sentencia, 800 PLC presentó un recurso de apelación. Mediante el caso número KLAN201401803 un panel hermano revocó la sentencia y determinó que AIG respondería de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento con la fianza hasta un máximo de $13,282,000.00 y devolvió el caso para que se celebrara la vista evidenciaría conforme a lo resuelto.
Devuelto el caso al foro primario, este lo refirió al Comisionado.
Estando el caso ante la atención del Comisionado, mediante moción, AIG planteó que 800 PLC pretendía pasar prueba sobre controversias ajenas a los asuntos encomendados y a lo dispuesto por este Foro.
Por su parte, 800 PLC indicó que estando en la etapa final del caso podia presentar evidencia no solo de los daños ocasionados por AIG, sino también de los daños en exceso del límite de la fianza.
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