Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800464

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800464
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018

LEXTA20180425-008 - 800 Ponce De Leon Corp. v. American International Insurance Company Of PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

800 PONCE DE LEÓN CORP.
Peticionario
v.
AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO
Recurrido
KLCE201800464
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC20013-5190 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 25 de abril de 2018.

Comparece 800 Ponce de León Corp., (800 PLC) mediante un recurso de certiorari presentado el 5 de abril de 2018. Solicitó la revisión de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari por falta de jurisdicción.

I.

A continuación, únicamente reseñamos los incidentes procesales relevantes que sirven de fundamento para nuestra decisión.

El presente caso versa sobre una reclamación por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios presentada el 3 de agosto de 2003 por 800 PLC en contra de AIG Insurance Company of Puerto Rico (AIG).

Luego de un extenso trámite procesal durante varios años, el tribunal de primera instancia acogió el Informe Final del Comisionado Especial (Comisionado) y dictó Sentencia el 6 de octubre de 2014 desestimando la Demanda instada por 800 PLC.

En desacuerdo con la Sentencia, 800 PLC presentó un recurso de apelación. Mediante el caso número KLAN201401803 un panel hermano revocó la sentencia y determinó que AIG respondería de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento con la fianza hasta un máximo de $13,282,000.00 y devolvió el caso para que se celebrara la vista evidenciaría conforme a lo resuelto.

Devuelto el caso al foro primario, este lo refirió al Comisionado.

Estando el caso ante la atención del Comisionado, mediante moción, AIG planteó que 800 PLC pretendía pasar prueba sobre controversias ajenas a los asuntos encomendados y a lo dispuesto por este Foro.

Por su parte, 800 PLC indicó que estando en la etapa final del caso podia presentar evidencia no solo de los daños ocasionados por AIG, sino también de los daños en exceso del límite de la fianza.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR