Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2018, número de resolución KLRA201500843

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500843
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018

LEXTA20180425-009 - Ex Agte. Nie v.

Departamento De Justicia De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EX AGTE. NIE, ROBERTO ORTIZ LÓPEZ
Recurrido
v.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE PUERTO RICO
Recurrente
KLRA201500843
Revisión Administrativa procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm.: 10-J-114 Sobre: Expulsión

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y la Jueza Rivera Marchand[1].

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25

de abril de 2018.

I.

El 7 de agosto de 2015, el Departamento de Justicia, por conducto de la Oficina del Procurador General, compareció ante nos mediante un recurso de revisión judicial y nos solicitó la revisión de la resolución en reconsideración emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) el 10 de junio de ese año. Mediante dicho dictamen, la CIPA dejó sin efecto una resolución por sí emitida el 18 de febrero de 2015. En consecuencia, revocó la medida disciplinaria de destitución que le impuso el Departamento de Justicia al Agente Roberto Ortiz López.

El 2 de junio de 2017, el Estado presentó un “Aviso de paralización de los procedimientos por virtud de la presentación de la petición presentada por el Gobierno de Puerto Rico bajo el Título III de PROMESA”. En síntesis, solicitó la paralización de los procedimientos por razón de la presentación del mecanismo de quiebra para Puerto Rico ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos. Atendido tal escrito, el 26 de octubre siguiente, emitimos una resolución a través de la cual denegamos paralizar el procedimiento ante nuestra consideración.

Insatisfecho, el Departamento de Justicia presentó una petición de reconsideración.

II.

El Título III de la ley PROMESA dispone en la Sección 301(a) que las Secciones 362[2] y 922 del título 11 del United States Code, conocido como Código de Quiebra de los Estados Unidos, aplican al proceso de restructuración de deudas al que se ha sometido el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por ello, la presentación de la petición de quiebra tiene el efecto inmediato de paralizar determinadas acciones civiles que cualquier persona natural o jurídica haya iniciado o intente continuar o en las que procure la ejecución de una sentencia con condena pecuniaria contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mientras los...

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