Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2018, número de resolución KLRA201700873

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700873
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018

LEXTA20180425-012 - Metro Hato Rey v. Municipio Autonomo De San Juan – Oficina De Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

METRO HATO REY, INC.
Recurrente
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN – OFICINA DE PERMISOS
Recurrido
KLRA201700873
REVISIÓN procedente de la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan Caso. Núm. 16OP-36569AA-HRC Sobre: Solicitud de Anteproyecto Área de Contenedores Hospital Pavía Hato Rey

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernandez Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2018.

Comparece ante nuestra consideración, Metro Hato Rey, Inc. (en adelante, el Hospital) y nos solicita que revisemos la determinación de la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan (en adelante, la Oficina de Permisos Municipal) emitida el 25 de mayo de 2017 y notificada al siguiente día. Mediante esta, se denegó la solicitud de prórroga y se archivó la Solicitud de Consulta Especial para el Anteproyecto Convencional (en adelante, solicitud de anteproyecto), presentada por el Hospital, para legalizar la construcción de un área de contenedores de basura en los predios adyacentes al Hospital.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la determinación del Municipio y devolvemos el caso para continuar el procedimiento, según detallamos a continuación.

I

Los hechos e incidentes procesales relevantes a esta controversia comenzaron cuando José E. Del Toro presentó una Querella contra el Hospital ante la Oficina de Permisos Municipal.[1] En esta alegó que el Hospital no tenía permiso de construcción ni uso para el área de los contenedores de basura. Consecuentemente, el 16 de mayo de 2016, la Oficina de Permisos Municipal notificó la violación al Hospital. El 10 de junio de 2016, un representante del Hospital y solicitó prórroga para someterse al proceso de legalización de la construcción. Vencido este término, compareció otro representante del Hospital y solicitó prórroga para presentar el permiso de construcción y someterse al proceso de legalización de las obras. Posteriormente, el Hospital solicitó una tercera prórroga y la Oficina de Permisos Municipal la concedió.

Así las cosas, el 20 de septiembre de 2016, el Hospital presentó una Solicitud de Anteproyecto ante la Oficina de Permisos Municipal para comenzar el proceso de legalización de la construcción. Dos días más tarde, la Oficina de Permisos Municipal notificó varios requisitos especiales con los que debía cumplir el Hospital para legalizar la construcción del área de los contenedores de basura.

Tras varios incidentes procesales, la Oficina de Permisos Municipal, continuó exigiendo la presentación de los documentos requeridos para la legalización de la construcción y requisitos adicionales.

El 6 de abril de 2017, la Oficina de Permisos Municipal le envió otra notificación al Hospital requiriendo varios documentos que seguían pendiente de presentación. Además, le requirió al Hospital la reubicación de un poste que estaba localizado en la acera. Vencido este término sin que se cumpliera lo requerido, el Hospital compareció mediante otra solicitud de prórroga. Por su parte, el Municipio de San Juan (en adelante, el Municipio) acudió ante el Tribunal de Primera Instancia y presentó una solicitud de injunction al amparo de la Ley Núm. 161-2009, conocida como la Ley para la Reforma de Permisos, 23 LPRA sec. 9011 et seq.

Unos días más tarde, el 25 de mayo de 2017, la Oficina de Permisos Municipal emitió su Notificación de Archivo en la que denegó la solicitud de prórroga y archivó la solicitud de anteproyecto.[2] Seguidamente, el Hospital acudió ante la División de Revisiones Administrativas de Determinaciones Finales de la Oficina de Gerencia de Permisos (en adelante, OGPe). El Municipio compareció ante la OGPe y expuso su postura al respecto, oportunamente. Con la comparecencia de ambas partes, el 9 de agosto de 2017, la OGPe celebró una Vista administrativa. [3]

Celebrada la vista, el foro administrativo no emitió resolución alguna respecto a este caso. En razón de ello, el 22 de diciembre de 2017, el Hospital presentó este recurso ante nuestra consideración e hizo los siguientes señalamientos de error:

ERRÓ EL MUNICIPIO AL...

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