Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800437
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800437 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2018 |
Consejo de Titulares del Condominio Edificio Médico Dr. Pedro Blanco Lugo, et al Demandante- Peticionario v. MTI Development & Construction S.E., et al | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm. C PE2014-0098 Sobre: Injunction Preliminar y Permanente |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Torres Ramírez
Torres Ramírez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2018.
Compareció ante nos el 2 de abril de 2018 mediante Petición de Certiorari el Consejo de Titulares de la Torre Médica Dr. Pedro Blanco Lugo (Consejo de Titulares o peticionario). Solicitó que se deje sin efecto la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Arecibo (tribunal primario o TPI) el 28 de febrero de 2018. En la referida Resolución el TPI declaró Ha Lugar una Moción Para Denegar o Posponer por Prematura la Solicitud de Sentencia Sumaria, presentada por MTI Development & Construction S.E. (MTI).
Considerado el recurso de certiorari presentado por el Consejo de Titulares y sus respectivos anejos, así como lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, acordamos denegar la expedición del auto de certiorari.
El 28 de febrero de 2014, el Consejo de Titulares presentó Petición Juramentada sobre Injunction Preliminar y Permanente contra MTI. En ella, adujo que MTI, siendo propietaria de una unidad en el Condominio Edificio Médico Dr.
Pedro Blanco Lugo, y a su vez la desarrolladora del mencionado edificio, comenzó una construcción y remodelación a su unidad, en violación a la Ley de Condominios, la Escritura Matriz y el Reglamento del edificio.
El 3 de septiembre de 2014, MTI presentó Contestación a Petición Juramentada y Reconvención, en la que señaló que la construcción que comenzó en su unidad, había sido conforme al derecho que le cobijaba a la luz de la escritura matriz. Arguyó que el Consejo de Titulares le había creado una situación de desventaja comercial y económica a su unidad, por lo que debía permitírsele el otro posible uso según la Escritura Matriz-una oficina médica.
En su Reconvención, MTI solicitó al tribunal primario que declarara: (1) que la Escritura Matriz permite que la unidad en controversia sea utilizada como oficina médica; (2) que la disposición del Reglamento que impide su uso comercial es inválida; (3) que los contratos de arrendamientos de varios quioscos en el edificio son ilegales por contravenir las disposiciones de uso de la Escritura Matriz y el Reglamento; (4) que el Dr. Quintero, Dr. Pérez y la señora Rivera deben indemnizar a MTI por daños sufridos; y (5) que la Administración debe indemnizar al Consejo de Titulares por los gastos legales en los que ha incurrido por los actos negligentes del Dr. Quintero, Dr. Pérez y la señora Rivera.
El 13 de enero de 2016, el Consejo de Titulares presentó Solicitud de Sentencia Sumaria. En consecuencia, el tribunal primario emitió Orden el 22 de enero de 2016, concediéndole un término de veinte (20) días a MTI para que expusiera su posición.
Luego de habérsele concedido varias prórrogas a MTI para que presentara su oposición a la moción dispositiva presentada en su contra, el 14 de marzo de 2016, MTI presentó Moción Para Denegar o Posponer Por Prematura la Solicitud de Sentencia Sumaria del Consejo. En ella sostuvo que, la solicitud de sentencia sumaria descansa esencialmente en una declaración jurada de un miembro de la Junta de Directores, que es parte reconvenida en el...
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