Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201601374

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601374
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018

LEXTA20180427-002 - Juan Enrique Velez Ventura v. Guillermo Farinacci Morales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y FAJARDO

PANEL VIII

JUAN ENRIQUE VÉLEZ VENTURA, ETC. Recurridos
v.
GUILLERMO FARINACCI MORALES, ETC. Peticionarios
KLAN201601374
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (se acoge como certiorari) Civil. Núm. J DP2011-0561 (602) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2018.

Mediante un escrito intitulado recurso de apelación presentado el 28 de septiembre de 2016, comparece Mapfre-Praico Insurance Company-Puerto Rico (en adelante, Mapfre). Nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 29 de abril de 2016 y notificada el 11 de mayo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Ponce. A través del dictamen apelado, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria interpuesta por Mapfre. Con posterioridad, el foro primario dictó una Resolución el 19 de agosto de 2016, notificada el 30 de agosto de 2016, en la cual declaró No Ha Lugar una Moción de Reconsideración incoada por Mapfre.

Luego de revisar y evaluar cuidadosamente el expediente ante nos, procedemos a acoger el recurso de apelación como uno de certiorari por tratarse de una Resolución, aunque conserve el mismo número alfanumérico. Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 29 de diciembre de 2011, Juan Enrique Vélez Ventura, Enrique Vélez Ventura y Josué Vélez Cabán (en conjunto, los demandantes) presentaron una Demanda en daños y perjuicios en contra del Sr. Guillermo Farinacci Morales (en adelante, el señor Farinacci Morales), Supermercados Farinacci Corp. y su aseguradora Mapfre. Alegaron que el 10 de enero de 2011, el Sr. Juan Enrique Vélez García (en adelante, el señor Vélez García), padre de los demandantes, se encontraba en el Supermercado Farinacci. Al ser increpado por el robo de productos en el Supermercado, este entregó un champú y, acto seguido, recibió una golpiza por parte del señor Farinacci Morales. El mismo día, el señor Vélez García fue llevado al Hospital Damas y, luego de ser evaluado, fue trasladado al Centro Médico de Río Piedras para evaluación neurológica. Fue dado de alta en condición estable el 12 de enero de 2011. No obstante, el 13 de febrero de 2011, se vio forzado a regresar a la Sala de Emergencia del Centro Médico de Río Piedras y falleció en dicha institución el 14 de febrero de 2011.

El 30 de marzo de 2012, el presente caso sobre daños y perjuicios fue paralizado mediante una Sentencia emitida a tales efectos hasta tanto finalizara el caso criminal en contra del aquí codemandado, el señor Farinacci Morales. El 26 de marzo de 2013, el señor Farinacci Morales se declaró culpable por homicidio negligente en el proceso criminal llevado en su contra.

Una vez reabierto el caso y culminados varios incidentes procesales de rigor, el 26 de agosto de 2015, Mapfre interpuso una Solicitud de Sentencia Sumaria por Falta de Cubierta. En síntesis, alegó que la póliza expedida por Mapfre a favor del señor Farinacci Morales no cubre los hechos alegados en la Demanda de epígrafe. Mapfre planteó que los daños reclamados se fundamentan en los supuestos golpes que le propinara el señor Farinacci Morales al señor Vélez García y, por constituir un acto criminal y/o un daño corporal, la póliza en cuestión lo excluye de la cubierta. Por su parte, el 16 de octubre de 2015, los demandantes incoaron una Moción en Oposición de Solicitud de Sentencia Sumaria. A su vez, el señor Farinacci Morales presentó su Moción en Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria por Alegada Falta de Cubierta. Además, el 28 de octubre de 2015, Mapfre instó una Réplica a Moción en Oposición de Solicitud de Sentencia Sumaria.

Así las cosas, el 29 de abril de 2016, notificada el 11 de mayo de 2016, el TPI dictó una Resolución en la cual declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria por Falta de Cubierta interpuesta por Mapfre. En la Resolución recurrida, el foro primario plasmó los hechos materiales que no están en controversia y los que están en controversia. A tales efectos, el TPI concluyó que los siguientes hechos materiales no están en controversia:[1]

1. Los demandantes son mayores de edad e hijos del Sr.

Juan Enrique Vélez García.

2. El 10 de enero de 2011, el Sr. Juan Enrique Vélez García acudió al Supermercado Paseo y se apropió ilegalmente de un frasco de champú.

3. Luego que el Sr. Vélez García saliera del Supermercado Farinacci y mientras se encontraba en el Paseo Atocha dos empleados del Supermercado intervinieron con él y éste les entregó dicho champú.

4. El 10 de enero de 2011, el Sr. Vélez García fue llevado al Hospital San Lucas de donde se fue sin autorización médica.

5. Posteriormente fue llevado al Hospital Damas y luego de ser evaluado fue trasladado al Centro Médico de Río Piedras para evaluación neurológica.

6. El 12 de enero de 2011 el Sr. Vélez García fue dado de alta en condición estable.

7. El Sr. Vélez García falleció el 14 de febrero de 2011 en el Centro Médico de Río Piedras.

8. El 5 de febrero de 2013 el codemandado Guillermo Farinacci Morales formuló una Alegación de Culpabilidad en consideración a una enmienda al cargo por violación al Artículo 109 del Código Penal sobre Homicidio Negligente, en el Caso Núm. JVI2013G0006.[2] La Acusación fue presentada contra del aquí codemandado Guillermo Farinacci Morales por el delito de Asesinato en Segundo Grado (Art. 106 del Código Penal).

9. El 26 de marzo de 2013 la Honorable Carmen Otero Ferreira dictó Sentencia de Cárcel Suspendida y Libertad a Prueba en contra del aquí codemandado Guillermo Farinacci Morales declarándolo convicto por violación al Artículo 109 del Código Penal sobre Homicidio Negligente, y fue condenado a una pena de tres (3) años de cárcel bajo el beneficio de una Sentencia Suspendida.[3]

10. La póliza número CBP-008818708-0/000 expedida por MAPFRE-PRAICO a favor de Guillermo Farinacci d/b/a Supermercado Paseo ofrece cubierta para responsabilidad general comercial (Commercial General Liability) y cubre el periodo del 11 de junio de 2010 al 11 de junio de 2011. Dicha póliza contiene, en lo pertinente, las siguientes exclusiones:

Commercial General Liability Coverage Form:

COVERAGE A BODILY HARM AND PROPERTY DAMAGE LIABILITY

2. Exclusions

This insurance does not apply to:

c. Expected or Intended Injury

“Bodily injury”[4]or “property damage” expected or intended from the standpoint of the insured. This exclusion does not apply to “bodily injury” resulting from the use of ordinary forcé to protect persons or property.

COVERAGE B PERSONAL AND ADVERTISING INJURY LIABILITY

2. Exclusions

This insurance does not apply to:

b. Knowing Violation Of...

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