Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800462
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800462 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2018 |
Saulo Alicea Figueroa, et al. | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J AC2015-0319 Sobre: Nulidad de Contrato y/o Quantis Minoris y Daños |
Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto
Adames Soto, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2018.
Comparece ante nosotros el señor Saulo Alicea Figueroa (Sr. Alicea o peticionario), mediante recurso de certiorari, solicitándonos la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Ponce (TPI) el 8 de marzo del 2018. Mediante su dictamen el foro primario denegó una petición del Sr. Alicea para enmendar el informe de conferencia con antelación al juicio, encontrándose el juicio pautado para una fecha cercana.
Evaluado el asunto presentado, procede denegar la expedición del recurso solicitado.
I. Resumen del tracto procesal pertinente
El pleito inició el 30 de abril de 2015 con la presentación de una demanda sobre nulidad de contrato y/o quantis minoris, y daños presentada por el Sr. Alicea contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Caribe, Corp. (recurrida o Cooperativa). El peticionario alegó que adquirió un inmueble localizado en Bayamón mediante contrato de compraventa, a partir de la representación falsa y dolosa que la recurrida le hiciera sobre la propiedad comprada. Adujo que no hubiera adquirido la propiedad por el precio estipulado, de haber sabido que, en lugar de tener cuatro apartamentos (como alegadamente le representó la recurrida), sólo tenía dos apartamentos legales, resultantes de la zonificación, los cuales tampoco tenían medidores de agua ni luz.
Por otra parte, en un procedimiento independiente, el Municipio de Bayamón presentó un injuction contra el aquí peticionario el 8 de diciembre de 2016, solicitando la paralización del uso de los apartamentos de la propiedad aludida, así como que se demoliera inmediatamente lo edificado sin permiso, para de esa manera devolver la estructura a su estado original.
Luego un extenso descubrimiento de prueba, las partes presentaron el informe con antelación a juicio el 18 de...
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