Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800392

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800392
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018

LEXTA20180427-014 - A.i. Construction v. Municipio Autonomo De Mayagüez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

A.I. CONSTRUCTION, INC.
Peticionaria
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE MAYAGÜEZ
Recurrido
KLCE201800392
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Núm. Caso: ISCI201400496 Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2018.

Comparece A.I. Construction, Inc., en adelante AIC o la peticionaria, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI, mediante la cual determinó no permitirle utilizar prueba pericial.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la resolución recurrida.

-I-

En el contexto de un pleito sobre cobro de dinero por incumplimiento de contrato, tanto AIC como el Municipio Autónomo de Mayagüez, en adelante el Municipio o el recurrido, anunciaron el uso de prueba pericial.

Luego de varios incidentes procesales, el TPI le prohibió al Municipio el uso de prueba pericial por esta no estar disponible para la toma de una deposición.[1]

El Municipio, por su parte, presentó una Moción Urgente en Solicitud de Remedio. Alegó que realizó múltiples gestiones extrajudiciales para obtener el informe pericial de daños de AIC que resultaron infructuosas y además destacó, que el término final para someter prueba pericial estaba vencido por más de 60 días. Por ello, solicitó que no se le permitiera a la peticionaria presentar el informe pericial de daños.[2]

Así las cosas, el TPI emitió una Resolución en la que le prohibió a AIC el uso de prueba pericial.[3] Determinó:

El tribunal celebró una vista en el caso de epígrafe el 25 de agosto de 2017. En dicha vista, la representación legal de la Parte Demandante informó que estaría notificando su informe pericial en el término de treinta (30) días. Ante ello, el tribunal ordenó que así se hiciera. No surge del expediente que se haya cumplido con dicha orden. Tampoco surge que la Parte Demandante hubiese solicitado una prórroga para notificar el informe pericial ni justificase de manera alguna la dilación. Por razón de ello, no se permitirá el uso de un perito por la parte Demandante.[4]

Inconforme, la peticionaria solicitó reconsideración. En síntesis, adujo que el Municipio no le notificó la Moción Urgente en Solicitud de Remedio; que no acreditó las supuestas gestiones realizadas; y que el atraso en la producción del informe respondía a las complicaciones que enfrentó el perito como consecuencia del paso del Huracán María por la Isla.[5]

El TPI denegó la reconsideración.[6]

Insatisfecha con dicha determinación, AIC presentó un Certiorari en el que alega que el TPI cometió el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al excluir el Informe Pericial de la parte demandante sin cumplir con los requisitos establecidos por las Reglas de Procedimiento Civil y el debido proceso de ley.

Luego de revisar el escrito de la peticionaria y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil enumera aquellos incidentes procesales susceptibles de revisión mediante certiorari, como sigue:

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía o en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o en cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia. [….][7]

B.

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior.[8] Distinto al recurso de apelación, el tribunal de...

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