Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800570

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800570
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018

LEXTA20180427-018 - Evelyn Vega Santiago v. One To Seven

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

EVELYN VEGA SANTIAGO
Peticionario
v.
ONE TO SEVEN, INC Y OTROS
Recurridos
KLCE201800570
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. SJ2017CV02114 Sobre: Daños por Violación de Derechos Constitucionales y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2018.

Comparece la señora Evelyn Vega Santiago (señora Vega o peticionaria) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 24 de abril de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).

Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de la peticionaria para que se dictara sentencia por las alegaciones.

Considerado el recurso presentado a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar el auto solicitado.

I.

El 20 de octubre de 2017, la señora Vega presentó una Querella bajo el Procedimiento Sumario al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, en contra de One To Seven, Inc. (recurridos). Ésta reclamó daños al amparo de la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, 29 LPRA sec.

194, et seq, la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 LPRA sec. 146, et seq, y la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, 1 LPRA sec. 501, et seq.

Posteriormente, el 20 de diciembre de 2017, el TPI emitió una Resolución anotándole la rebeldía a los recurridos.

Luego de varios trámites procesales, que no es necesario pormenorizar para disponer del caso, el 4 de enero de 2018 la peticionaria presentó ante el foro primario una moción para que se dictara sentencia por las alegaciones. El 24 de abril de 2018, notificada el 25 de abril de 2018, el TPI declaró no ha lugar la solicitud presentada por la señora Vega.

Inconforme, la peticionaria acude ante este Tribunal de Apelaciones mediante recurso de certiorari. Dicho recurso vino acompañado de una Solicitud Urgente en Auxilio de Jurisdicción. En su recurso, la señora Vega señaló el siguiente señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al negarse a dictar sentencia por las alegaciones

II.

A.

La Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, establece un procedimiento sumario para la tramitación de querellas instadas...

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