Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800390

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800390
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018

LEXTA20180427-022 - Kevin Mercado Diaz v. El Meson Sandwiches

STADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

KEVIN MERCADO DÍAZ
Recurrido
v.
EL MESÓN SANDWICHES, INC.;
ET. AL.
Peticionario
KLCE201800390
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J PE2016-0296 (605) Sobre: Ley 80 de 1976 Ley 2 de 1961
KEVIN MERCADO DÍAZ
Recurrido
v.
EL MESÓN SANDWICHES, INC.;
ET. AL.
Peticionario
Consolidado con
KLCE201800432
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J PE2016-0296 (605) Sobre: Ley 80 de 1976 Ley 2 de 1961

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir, y el Juez Torres Ramírez.

Gómez Córdova, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 27 de abril de 2018.

I.

El Mesón Sándwiches, Inc. (querellado, peticionario, patrono, o El Mesón), compareció ante nosotros mediante los recursos aquí consolidados. Nos pide revisar dos resoluciones interlocutorias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (foro primario, o foro recurrido) en una reclamación laboral instada bajo el proceso sumario de la Ley 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales (32 LPRA sec. 3118, et seq.). Mediante dichas determinaciones, el foro primario: 1) denegó su solicitud de extensión del término para presentar mociones dispositivas; y 2) denegó, sin entrar a considerar los méritos de la misma, su solicitud de sentencia sumaria, por tardía.

II.

El 27 de junio de 2016, el Sr. Kervin Mercado Díaz (el querellante, el recurrido, o señor Mercado), radicó una querella en contra de El Mesón, al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, Ley de Despido Injustificado (29 LPRA sec. 185a, et seq.)[1]. La acción se instó bajo el procedimiento sumario establecido por la Ley 2, supra.

El descubrimiento de prueba inició con un interrogatorio cursado por el querellante[2], el cual se contestó el 17 de octubre de 2016[3]. En diciembre de 2016 se celebró la Vista Inicial, y el querellado notificó su interés en deponer al señor Mercado, lo cual las partes coordinaron para el 27 de febrero de 2017. Durante la vista aludida, el Tribunal calendarizó, para los meses siguientes: a) Conferencia con antelación al juicio - 4 de mayo; b) Informe de Conferencia con antelación al juicio – 8 de mayo; y c) Conferencia con antelación al juicio, y juicio en su fondo – 6, 7 y 8 de septiembre.

El 13 de febrero de 2017, el querellante solicitó enmendar la querella[4], y el querellado se opuso al amparo de la naturaleza sumaria del proceso[5]. La deposición al señor Mercado se pospuso hasta que el Tribunal dispusiera de lo solicitado, cosa que hizo mediante Resolución notificada el 9 de marzo de 2017, acogiendo la enmienda[6].

El 27 de marzo de 2017, el querellante presentó objeciones a las contestaciones al pliego de interrogatorio, provistas el 17 de octubre de 2016[7].

El 31 de ese mismo mes y año, las partes se reunieron para discutir tales objeciones[8].

El 30 de marzo de 2017 se depuso al señor Mercado, quedando pendiente la producción de los documentos solicitados[9]. En virtud de ello, se acordó dejar la deposición abierta, y continuarla una vez se entregase la información requerida.

El 21 de abril de 2017, las partes sometieron una “Moción Conjunta”, mediante la cual informaron al Tribunal que, a pesar del mejor esfuerzo de ambos, el descubrimiento de prueba no había culminado. Propusieron al foro primario un nuevo calendario, que culminaría los días 6, 7 y 8 de noviembre con la celebración del juicio en su fondo[10].

Más adelante, mediante moción radicada el 28 de junio de 2017, el querellado solicitó una “conversión de vista”[11]. Alegó que, luego de múltiples gestiones con el querellante pautó la continuación de la deposición del señor Mercado para el 13 de julio de 2017, fecha en que el descubrimiento de prueba culminaría. Sostuvo que, como presuntamente el caso podía disponerse por el mecanismo de sentencia sumaria, celebrar la conferencia con antelación al juicio resultaba improcedente; y, dado que la deposición aludida se llevaría a cabo el 13 de julio de 2017, procedía concederle un término de 30 días, luego de terminar dicho descubrimiento, para radicar su moción dispositiva. Solicitó que se paute la conferencia con antelación al juicio, así como el juicio en su fondo, para cuando se resuelva la moción dispositiva.

Luego de que el demandante cancelara la continuación de la deposición pautada para el mes de julio, ésta se celebró el 18 de agosto de 2017. El 28 del mismo mes y año, las partes radicaron una segunda Moción Conjunta, solicitando que se deje sin efecto el juicio en su fondo previsto para los días 6, 7 y 8 de septiembre de 2017[12]. Ello, bajo los siguientes argumentos: 1) el descubrimiento de prueba recién culminó el 24 de agosto de 2017; 2) hace falta más tiempo para preparar a los testigos; y 3) el demandado prevé radicar una solicitud de sentencia sumaria que pudiera disponer del caso, o al menos limitar las controversias a dirimir durante el juicio.

El 29 de agosto de 2017; esto es, casi un año después de haberse contestado el pliego de interrogatorio, el querellante solicitó información adicional, alegando que el querellado había fallado en producir varios documentos[13]. El Mesón se opuso al requerimiento, por tardío, aunque alegó que, oportunamente, la información se puso a...

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