Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201701420

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701420
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-007 - Phillip Amador Leroux v. Cataño Manufacturing Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

PHILLIP AMADOR LEROUX
APELANTE
v.
CATAÑO MANUFACTURING COMPANY; ENGINERED PRODUCTS COMPANY INC. ET ALS.
APELADO
KLAN201701420
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K PE2014-0532 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO LEY NÚM. 80 Y LEY NÚM. 2 LEY DE PROCEDIMIENTO SUMARIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

Phillip Amador Leroux [Amador Leroux o apelante] nos solicita que revisemos la sentencia emitida el 13 de noviembre de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante esta el Tribunal desestimó, por la vía sumaria, la querella presentada por despido injustificado.

Por los fundamentos que exponemos CONFIRMAMOS la determinación del TPI.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

Phillip Amador Leroux comenzó a trabajar para Cataño Manufacturing el 1ro de marzo de 2005 hasta que fue cesanteado el 3 de agosto de 2012. Amador Leroux solicitó una investigación en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, identificada como A-1-D1-DP-0089-12, más la agencia la cerró. Por consiguiente, Amador Leroux presentó una querella ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan por despido injustificado al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, conocida como Ley de Indemnización por Despido Injustificado. El querellante se acogió al procedimiento sumario consignado en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961. Emplazó a los demandados Engineered Products Company, Inc. y Cataño Manufacturing Company, Inc.

Engineered Products Company, Inc. no contestó la querella dentro del plazo establecido en la Ley Núm. 2, supra. Debido a su incomparecencia, Amador Leroux le solicitó al foro primario que le anotara la rebeldía y concediera el remedio solicitado. El TPI le anotó la rebeldía. En desacuerdo, Engineered Products acudió al Tribunal de Apelaciones, quien revocó al foro de primera instancia. Luego, el Tribunal Supremo confirmó la anotación de rebeldía que impuso el Tribunal de Primera Instancia y devolvió el caso al foro de instancia para que procediera de acuerdo con la sección cuatro (4) de la Ley Núm. 2, 32 LPRA sec. 3121. Devuelto el caso al TPI, el 12 de febrero de 2016 el Tribunal emitió una sentencia parcial en rebeldía, desestimó la demanda contra Engineered Products pues la compañía no era el patrono de Amador Leroux.

El 10 de mayo de 2017 la coquerellada Cataño Manufacturing presentó una Moción de Sentencia Sumaria. Alegó que el despido fue justificado, ya que la plaza de Gerente de Planta que ocupaba Amador Leroux fue eliminada por cambios de reorganización y reducción de las ganancias de la empresa. Indicaron que el principio de antigüedad no aplicaba ya que Amador Leroux era el único Gerente de la Planta. Unieron a la moción el resumé de Amador Leroux, el contrato de empleo, varias páginas de la deposición tomada a Amador Leroux, la carta de cesantía, así como los estados financieros de Cataño Manufacturing. Amador Leroux se opuso. Argumentó que en su empleo realizó todas las funciones que los otros dos empleados de manufactura llevaban a cabo y que, de haber una necesidad de despido, se debió seguir la norma de antigüedad. Expuso que existen hechos en controversia relacionados a cuál es la mejor clasificación ocupacional del querellante y si el despido obedeció a una reducción en volumen de la producción, ventas o ganancias anticipadas o que prevalecen al ocurrir el despido. Unió a la oposición su curriculum vitae. Cataño Manufacturing replicó y Amador Leroux presentó dúplica.

Reiteró que el título asignado de Plant Manager o Gerente de Planta no es esencial para el puesto que fue contratado, sino las funciones y responsabilidades que este tenía en su trabajo de manufactura, sobre lo cual existe controversia.

Examinado el expediente, el 13 de noviembre de 2017 el Tribunal dictó sentencia en la que determinó que los siguientes hechos no estaban en controversia:

  1. El querellante, Sr. Phillip Amador Leroux, estudió y terminó bachillerato en Ingeniería Mecánica e Industrial.

  2. El Sr. Amador trabajó para Cataño Manufacturing desde el 1 de marzo de 2005 hasta el 3 de agosto de 2012.

  3. El Sr. Amador tenía el puesto de Plan Manager o Gerente de Planta en Cataño Manufacturing.

  4. Las funciones que ejercía el Sr. Amador como Gerente de Planta eran diseño de máquinas, tomar órdenes, comprar equipos, comprar piezas y materiales y fabricar las máquinas. Además, el Sr. Amador supervisaba los otros 2 empleados.

  5. El Sr. Amador solo hacía trabajos de manufactura cuando determinaba que era necesario porque había un atraso en la producción.

  6. Al momento del cierre de la plaza de Gerente de Planta, en la compañía había otros dos empleados además del querellante.

  7. Dichos empleados no tenían la clasificación laboral de Gerente de Planta sino que eran empleados de Manufactura.

  8. El Sr. Amador devengaba $30.00 la hora como Gerente de Planta.

  9. Los otros dos empleados devengaban salarios mucho menores que el Sr. Amador, específicamente $8.00 y $8.75 la hora.

  10. Cataño Manufacturing eliminó la plaza de Gerente de Planta.

  11. Cataño Manufacturing tuvo que cerrar la plaza ya que se hizo innecesaria y confrontaba problemas económicos, específicamente en el 2011 se tuvo un ingreso de $50,546.44; en el 2012, el mismo año que se cerró la plaza, se tuvo ingresos de $26,727.21; y el año posterior al cierre de la plaza, el 2013, los ingresos fueron de $16,008.68.

    Determinó el TPI que no existía controversia en cuanto a que Amador Leoux era el empleado de mayor antigüedad, no obstante, sus labores eran diferentes a las que llevaban a cabo los empleados de manufactura. Indicó que “de su testimonio podemos observar que este solo llevaba a cabo el trabajo de manufactura cuando era necesario, como cualquier supervisor responsable en una empresa pequeña”[1]. No le pareció correcto al Tribunal decir que las funciones de Amador Leroux eran las mismas que las de los empleados de manufactura y que se encontraba en la misma clasificación ocupacional que los demás empleados. Además, que la diferencia en cuanto...

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