Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201800202

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800202
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-012 - Mauro Grasso v. Operating Partners Co.

Inc.

STADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL IV

MAURO GRASSO, et. als Apelado v. OPERATING PARTNERS CO. INC. Apelante
KLAN201800202
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K CD 2015-1648 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

Comparece Operating Partners Co, Inc. (Operating) por sí y como agente de PR Acquisitions (Operating) solicitando que revoquemos la Sentencia emitida el 19 de enero de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro a quo declaró ha lugar la demanda sobre embargo ilegal instada por Mauro Grasso, su esposa Rejane Fritz Grasso y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Grasso-Fritz), en contra Operating. Así también, el TPI declaró no ha lugar la demanda contra terceros presentada por la parte apelante.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos confirmar el dictamen apelado.

I

El presente caso es secuela de la ejecución de la Sentencia en rebeldía dictada en Operating Partners Co., Inc. v. Arturo Iglesias, D2CD2009-0158. En dicho caso, el TPI condenó al señor Arturo Iglesias (Iglesias) al pago de $12,444.31 de principal, los intereses vencidos y no pagados, así como el interés legal y una partida por honorarios de abogado a favor de Operating. El 3 de junio de 2010, el TPI emitió una orden de ejecución de sentencia contra el señor Iglesias. El 20 de marzo de 2013 Operating gestionó el embargo de $20,066.98 habidos en la cuenta #321-212004 de Banco Popular de Puerto Rico (BPPR), para el cobro de la sentencia pendiente contra el señor Iglesias. Este último aparecía como co-titular de la cuenta junto con el aquí apelado Mauro Grasso (Grasso). El 26 de marzo de 2013, el señor Iglesias compareció por derecho propio ante el tribunal y advirtió a Operating que los fondos que se habían embargado le pertenecían al señor Grasso. No obstante, Operating procedió a solicitar el retiro de los fondos y obtuvo el pago de $20,066.98 mediante el cheque expedido por el Alguacil del TPI el 20 de marzo de 2014. En un intento fallido, el señor Grasso solicitó intervenir en el pleito donde se efectuó el embargo.

Así las cosas, el 30 de julio de 2015, el matrimonio Grasso-Fritz presentó la demanda de epígrafe en contra de Operating, solicitando que se les devolviera el dinero embargado en el caso D2CD2009-0158. En síntesis, el matrimonio manifestó que residió en Puerto Rico con su hijo menor de edad Gianluca Grasso, desde el 15 de diciembre de 2011 hasta el 25 de julio de 2012.

Durante ese tiempo, el señor Grasso se desempeñó como entrenador del Guaynabo Mets Volleyball Club. El hijo del señor Grasso estudió en el Colegio Adianez.

El compromiso profesional del señor Grasso con el Guaynabo Mets Voleyball Club culminó en el 2012 y aceptó una nueva encomienda profesional en Qatar. El matrimonio decidió que su hijo se quedara en Puerto Rico para terminar sus estudios, por lo que lo dejó a cargo de la familia del señor Iglesias. Para ello, el matrimonio otorgó un Poder General a favor del señor Iglesias para que este pudiera asistir a Gianluca. Así también, con el fin de facilitar la manutención de su hijo, el señor Grasso abrió la cuenta #321-212004 en el BPPR, donde depositó $4,000 el 17 de enero de 2013 y $19,931 el 4 de marzo del mismo año.

Adujeron que todas las gestiones y depósitos fueron hechos por el señor Grasso y, que los retiros los hizo Gianluca cuando vivía en Puerto Rico y luego desde los Estados Unidos donde reside y estudia actualmente. Por lo tanto, el matrimonio Grasso-Fritz alegó que el embargo no procedía para satisfacer la deuda del señor Iglesias.

Por su parte, Operating solicitó la desestimación del caso bajo el argumento de que la reclamación estaba prescrita y, que la denegatoria de la intervención del matrimonio en el caso D2CD2009-0158 constituye cosa juzgada.

El TPI acogió el planteamiento de Operating y el 12 de abril de 2016 dictó sentencia desestimando la demanda. Sin embargo, mediante resolución en reconsideración de 15 de julio de 2016, el foro primario dejó sin efecto la sentencia previamente emitida y, ordenó a Operating contestar la demanda en un término de veinte (20) días. Inconforme, Operating acudió al foro apelativo mediante recurso de certiorari KLCE2016-01563. El 7 de octubre de 2016, el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución del TPI, afirmando que el asunto no constituía cosa juzgada y que la reclamación no estaba prescrita.

El 14 de febrero de 2017, el matrimonio Grasso-Fritz presentó una Moción de Sentencia Sumaria. Por su parte, Operating aun sin haber contestado la demanda, solicitó el 3 de marzo de 2017 una exposición más definida de la misma, así como la paralización de la consideración de la solicitud sumaria dado que no habían tenido oportunidad de realizar descubrimiento de prueba. Lo anterior fue denegado por el TPI el 10 de marzo de 2017. Nuevamente, el 10 de mayo de 2017 Operating solicitó la paralización de los procedimientos. En esta ocasión, mediante orden de 16 de mayo de 2017 el tribunal le concedió a Operating un término perentorio de treinta (30) para realizar descubrimiento de prueba y, un término adicional de veinte (20) días para oponerse a la solicitud de sentencia sumaria.

El 16 de junio de 2017, Operating presentó su contestación a la demanda, así como una demanda contra tercero contra el señor Iglesias. Al mismo tiempo, solicito prórroga para concluir el descubrimiento de prueba y oponerse a la moción dispositiva; y además, una orden dirigida al BPPR para producir la documentación relacionada a la titularidad de la cuenta bancaria en cuestión.

Así, el 20 de junio de...

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