Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201701798

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701798
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-015 - Autoridad Para El Financiamiento De La Infraestructura v. Ivan Canino

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA
Recurrida
v.
IVÁN CANINO, JANE DOE, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, DEMANDADOS XYZ
Peticionario
KLCE201701798
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KCM2013-3413 Sobre: Cobro de Dinero Regla 60

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom Garcia y el Juez Candelaria Rosa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

El señor Iván Canino [en adelante, “señor Canino” o “peticionario”]

nos solicita que dejemos sin efecto la Resolución emitida el 10 de marzo de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante “TPI”]. Mediante la misma, el TPI declaró No Ha Lugar la moción de desestimación presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari y confirmamos el dictamen recurrido.

ANTECEDENTES

En marzo de 2012 la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura [en adelante, “AFI”] adquirió, como parte de la liquidación de los activos del Westernbank y a través del Federal Deposit Insurance, Corp., el edificio World Plaza. En este ubicaba un espacio comercial arrendado por el señor Canino. A raíz de la compraventa se le notificó al arrendador que su contrato se daba por terminado.[1] Más adelante, AFI demandó al señor Canino y le reclamó una deuda ascendente a $9,513.84.

Luego de múltiples incidentes procesales, el 6 de diciembre de 2016, el señor Canino presentó una Moción de desestimación por falta de legitimación activa por incumplimiento con la ley de la Oficina del Contralor de Puerto Rico.[2]

En esencia, arguyó que AFI estaba impedida de exigir prestación o contraprestación alguna relacionada a la compraventa del World Plaza, por no haber presentado ante la Oficina del Contralor copia de dicha escritura.[3]

Añadió que AFI no podía solicitarle que desalojara el local que tenía arrendado, ni reclamarle pago alguno. Finalmente, el señor Canino le solicitó al TPI que desestimara la demanda interpuesta por AFI, condenándole al pago de honorarios en una suma no menor de $10,000 a su favor.

AFI se opuso a la solicitud de desestimación presentada por el señor Canino. Primeramente, destacó que el contrato de arrendamiento entre el señor Canino y Westernbank no requería ser registrado en la Oficina del Contralor.

Además, adujo que las prestaciones relacionadas a la compraventa del World Plaza ya se habían materializado, pues las mismas consistían, para AFI, en el pago por la adquisición del inmueble y para...

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