Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLRA201700608

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700608
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-022 - Jesenia Torres Fernandez v.

Departamento De La Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

JESENIA TORRES FERNÁNDEZ RECURRENTE v. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA RECURRIDO
KLRA201700608
Revisión Administrativa Caso núm. 2017 PCHC00013

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

Yesenia Torres Fernández, presentó un recurso de revisión especial para que examinemos el procedimiento seguido ante el Departamento de la Familia, en el que cuestionó una factura de $16,707.48 emitida por la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez.

ANTECEDENTES

De acuerdo al expediente, el 16 de noviembre de 2016 la Directora de la División de Monitoria Fiscal de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (en adelante ACUDEN) rindió el informe de investigación CC-16-11-02 sobre el Centro de Cuido Nubeluz, Inc. (“Centro de Cuido”) para el año 2012-2013. A raíz de los hallazgos, recomendó al Director de la División de Finanzas el cobro de $16,707.48 al Centro de Cuido. El 29 de noviembre de 2016 la Sra. Doris I. Jiménez Ramos, Directora de Finanzas, emitió la factura núm. 17007105, por $16,707.48 a la Sra. Yesenia Torres Fernández, presidenta del Centro de Cuido Nubeluz, con vencimiento el 29 de diciembre de 2016. En la factura se le informó que, “[u]sted tiene hasta 15 días laborables después de recibida

esta factura para objetar la misma. Dicha notificación puede hacerla por teléfono al 724-7474 ext. 508 o por escrito a la dirección que se indica arriba. De no recibir notificación alguna se continuará con el trámite del caso.”

El 13 de marzo de 2017, el Centro de Cuido presentó la apelación. El Departamento emitió una resolución en la que determinó que la apelación se había presentado fuera de tiempo. En desacuerdo, el 11 de junio de 2017, el Centro de Cuido solicitó reconsideración en la que alegó que, “la notificación que nos enviaron se recibió el 27 de febrero de 2017. Al no tener suficiente tiempo para contestar, nos comunicamos por teléfono con la Sra. Doris I. Jiménez Ramos, Directora de la División de Finanzas para llevar nuestra preocupación. La Sra. Jiménez Ramos nos informó que utilizáramos dicho día como la fecha de recibido. Por tal razón la fecha de entrega sería el 17 de marzo de 2017. El Centro presentó la solicitud de apelación el 13 de marzo de 2017, fecha que está bajo los 15 días para contestar.”[1]

El 23 de junio de 2017 la Junta Adjudicativa del Departamento de Familia emitió la Resolución en Reconsideración declarando “No ha lugar” la reconsideración del Centro de Cuido. Indicó que el Reglamento 7757 para establecer los Procedimientos de Adjudicación ante la Junta dispone en su Artículo 10, que cuando la Notificación se realice por correo certificado, el término comenzará a contar desde el depósito en el correo.

Aun inconforme con la decisión de la Junta Adjudicativa, Torres Figueroa presentó el recurso especial que atendemos. Solicitó que se escuchen sus planteamientos, ya que no estaba de acuerdo con los hallazgos que indica el informe. Sostuvo que no se realizó ningún pago indebido pues los trabajos se realizaron. Además, que en el informe no se recomienda ninguna acción, mas reiteraron que nunca se escucharon sus planteamientos.

Evaluado el recurso, le...

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