Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLRA201800161

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800161
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-026 - Manuel R. Martell Banchs v.

Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL ESPECIAL

MANUEL R. MARTELL BANCHS
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201800161
Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación, División de Remedios Administrativos
Remedio Administrativo Núm.:
CLP-15-17

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Surén Fuentes y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

El señor Manuel R. Martell Banchs (el señor Martell o el recurrente), quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) en la Institución Campamento La Pica, en Jayuya, comparece por derecho propio mediante el recurso de epígrafe. En su escrito presentado ante este foro apelativo, el cual titula Solicitud de Revisión Administrativa, el recurrente nos solicita la revisión de una Respuesta al Miembro de la Población Correccional emitida el 23 de enero de 2018.

Según surge del expediente, el señor Martell presentó una Solicitud de Remedio Administrativo, Núm. CLP-15-17, ante la institución correccional donde se encuentra confinado. En dicho recurso, el recurrente solicitó que se le permitiese extinguir el resto de la sentencia que cumple, en un Hogar CREA.

Ante ello, el DCR emitió una Respuesta al Miembro de la Población Correccional, la cual transcribimos como sigue:

Informa la técnica socio penal Vilmarie Cruz. Que personalmente entregó referido a la administración el 28 de noviembre de 2017, se pospuso hasta tanto record emitiera certificación de que terminó de cumplir por el Artículo 411. Record ya tramitó certificaciones por lo cual fue referido el 8 de enero de 2018 nuevamente. (Mayúsculas suprimidas; acentos suplidos).

El documento, emitido el 23 de enero de 2018, concluye con la siguiente advertencia legal:

Regla XIV – Sec. 1. Si el miembro de la población correccional no estuviere de acuerdo con la respuesta emitida, podrá solicitar la revisión, mediante Escrito de Reconsideración ante el Coordinador, dentro del término de veinte (20) días calendarios contados a partir del recibo de la notificación de la re[s]puesta. (Mayúsculas suprimidas; acentos suplidos).

La determinación se le hizo entrega al señor...

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