Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201601512

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601512
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-032 - Eddie Echevarria Acosta v. William Martinez Otero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

EDDIE ECHEVARRÍA ACOSTA y su esposa MADELINE PAGÁN JORDÁN, así como la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos
Apelante
V.
WILLIAM MARTÍNEZ OTERO, LCDA. WANDA I. CASANOVA SANTIAGO, LCDO. HÉCTOR VARGAS DÍAZ y su esposa JANE DOE, así como compuesta por ambos, CITIFINANCIAL SERVICES OF PUERTO RICO, DEPOSITARIO JUAN ROSADO COMPAÑIAS ASEGURADORAS A, B, C JOHN DOE Y JANE DOE
Apelados
KLAN201601512 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J DP2015-0091 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Juez Soroeta Kodesh.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

El señor Eddie Echevarría Acosta y su esposa Madeline Pagán Jordán y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Echevarría Pagán o apelantes) solicitan la revocación de la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Ponce (TPI). Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó con perjuicio la reclamación incoada contra Citifinancial al aplicar la doctrina de cosa juzgada en su vertiente de impedimento colateral por sentencia.

Por los fundamentos que explicamos a continuación, se modifica el dictamen apelado. Así modificado, se confirma.

I.

En agosto de 2005 el matrimonio Echevarría Pagán acordó comprar del señor William Martínez Otero una propiedad ubicada en el Municipio de Guayanilla por el precio de $45,000. Se hizo un pago inicial de $7,000 y se acordó un pago mensual de $350 sin intereses. El matrimonio Echevarría Pagán contrató a la licenciada Wanda Casanova Santiago para hacer la escritura. Sin embargo, por aparentes problemas en el tracto registral, el 7 de septiembre de 2006 la licenciada Casanova Santiago optó por tomarle una declaración jurada al señor Martínez Otero en la cual hizo constar que este “vendió” la mencionada propiedad. La propiedad aparecía con una deuda por concepto de contribuciones desde el 1989 y, al 1 de agosto de 2006, estaba gravada con una hipoteca a favor de Wideland Construction, Corp. constituida por Helen Rivera Borrero por $4,855 de principal y $5,222.62 por concepto de intereses.[1]

Pendiente de formalizarse el negocio jurídico entre las partes, el 24 de octubre de 2008 el señor Martínez Otero tomó un préstamo hipotecario en Citifinancial por la cantidad de $48,588.77. Otorgó como garantía la propiedad en controversia. Del expediente surge que este incumplió con los pagos correspondientes, por lo que la institución financiera instó un pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en su contra.[2] El señor Martínez Otero aparecía como dueño registral de la propiedad según un estudio de título realizado el 12 de abril de 2012.[3] El Tribunal dictó Sentencia Sumaria a favor de Citifinancial en enero de 2012 y, tras varios incidentes procesales, se publicaron los edictos de subasta, así como la orden y el mandamiento de lanzamiento.

En el ínterin, el matrimonio Echevarría Pagán solicitó intervenir en el pleito de ejecución de hipoteca contra el señor Martínez Otero en varias ocasiones.

Arguyó que poseían un interés propietario que proteger.[4] Además, impugnó la calidad de tercero registral levantada por Citifinancial por entender que estos pudieron conocer con la mínima diligencia, la existencia del tercero poseedor. Citifinancial se opuso a la solicitud de intervención debido a que el matrimonio Echevarría Pagán no presentó prueba de la posesión legal de la propiedad en controversia. Expuso que no tenía el deber de incluirlos como demandados, o de notificarle la subasta y el posterior lanzamiento. El banco añadió que aun sin dicho deber, y por el mero hecho de que había un posible tercer poseedor, les notificó sobre la subasta a las direcciones que obraban en los autos del caso.

El foro primario declaró no ha lugar la solicitud de intervención en el pleito de ejecución de hipoteca. El 3 de octubre de 2014 se ejecutó la sentencia contra el señor Martínez Otero y se realizó el correspondiente lanzamiento. Lo anterior provocó que el 27 de febrero de 2015, el matrimonio Echevarría Pagán presentara una Demanda sobre daños y perjuicios contra el señor Martínez Otero, la licenciada Wanda Casanova Santiago, el licenciado Héctor Vargas Díaz, Citifinancial y el depositario Sr. Juan Rosado, entre otros.[5]

En lo pertinente al caso que nos ocupa, el matrimonio Echevarría Pagán alegó que Citifinancial respondía por los...

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