Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201700595

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700595
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-037 - J.c. Remodeling v. Municipio De San Juan Representado Por Su Alcaldesa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN—CAGUAS

J.C. REMODELING, INC.
Apelante
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN REPRESENTADO POR SU ALCALDESA, HON. CARMEN YULÍN CRUZ
Apelado
KLAN201700595
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K CD2015-1601 Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

El 26 de abril de 2017, comparece ante nos J.C. Remodeling, Inc. (peticionario) mediante escrito de apelación.[1] Solicita que revoquemos la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 31 de marzo de 2017, con la cual adoptó por referencia su Minuta Resolución fechada el 14 de febrero de 2017 y denegó la petición de embargo preventivo del peticionario.

Tras evaluar la posición de ambas partes, se expide el auto de certiorari y se confirma el dictamen recurrido.

I

El 23 de julio de 2015, el peticionario presentó una demanda en cobro de dinero en contra del Municipio de San Juan (Municipio). Arguyó que el Municipio le adeuda $147,179.88 por trabajos de restauración e impermeabilización de techos, realizados, terminados y entregados en las siguientes localidades pertenecientes al Municipio: San Juan Wellness Center de Cupey, La Casa Ashford y el Museo de Arte e Historia del Viejo San Juan.

Luego de que el Municipio contestó la demanda y de varios incidentes procesales, el 25 de enero de 2016, las partes firmaron un Acuerdo de Estipulación Parcial. De este acuerdo surge que — respecto a San Juan Wellness Center de Cupey— el Municipio adeuda al peticionario $18,820.50, pero presuntamente esta deuda no se puede liquidar hasta tanto se resuelva la controversia sobre la orden de cambio de $6,750.00, no registrada. En cuanto a La Casa Ashford, las partes acordaron realizar una inspección ocular de los trabajos completados con miras a luego emitir la certificación final del proyecto y finalmente la liberación del retenido. En lo pertinente al Museo de Arte e Historia del Viejo San Juan, indicaron las partes que el Municipio aceptó la obra, por lo cual sólo restaría la liberación del retenido. En resumen, las partes acordaron finalizar todas las controversias de este caso, excepto el asunto de la orden de cambio de San Juan Wellness Center de Cupey.

Mediante Sentencia Parcial fechada el 27 de enero de 2016, el TPI declaró con lugar el acuerdo entre las partes y, tras acogerlo, decretó que éstas quedan obligadas a su estricto cumplimiento. Además, mantuvo la vista transaccional señalada para el 3 de febrero de 2016, por cuanto quedó pendiente el asunto de la orden de cambio referente a San Juan Wellness Center de Cupey.

En dicha vista, el Municipio propuso al peticionario desistir de su reclamación de la orden de cambio a cambio del Municipio cerrar el proyecto y desembolsar los $18,250.00 que adeuda al peticionario. En virtud de lo anterior, el 9 de febrero de 2016, el peticionario desistió de su reclamación en contra del Municipio por concepto de la orden de cambio de San Juan Wellness Center de Cupey.

Así las cosas, el TPI ordenó el archivo y sobreseimiento de dicha reclamación mediante Sentencia de 11 de febrero de 2016. A solicitud del peticionario, el TPI dictó Resolución el día 23 del mismo mes y año en la cual indicó que retuvo jurisdicción para atender cualquier incumplimiento o violación a los términos y condiciones del...

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