Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLAN2017000701

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2017000701
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-038 - Firstbank PR v. Deborah Rivera Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y AIBONITO

PANEL IX

FirstBank Puerto Rico Apelado v. Deborah Rivera Rivera Apelante Terra CJG, MC & P, Inc.
Tercero Demandado
KLAN2017000701
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. E CD2013-0578 Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres[1], la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

I.

El 18 de mayo de 2017 compareció ante nos la Sra. Deborah Rivera Rivera (señora Rivera Rivera o apelante) y nos solicitó la revocación de la Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI o tribunal primario), el 10 de febrero de 2017 y notificada el 16 del mismo mes y año. En la referida Sentencia Sumaria el TPI declaró Ha Lugar la Demanda Enmendada presentada por FirstBank Puerto Rico (FirstBank o apelado) en contra de la señora Rivera Rivera.

II.

Número Identificador

SEN2018__________

">Según surge del expediente ante nos, en diciembre de 2011, la señora Rivera Rivera presentó la querella número CA0003060 ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo o la agencia) en contra del apelado, Terra CJG MC & P, Inc. (Terra), F.R. Construction Corp. y la aseguradora Triple-S Insurance Co.[2]

El 8 de mayo de 2013, FirstBank incoó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca ante el TPI en contra de la señora Rivera Rivera. Según surge del expediente del caso de epígrafe, la demanda fue presentada luego de que la señora Rivera Rivera incumpliera con las obligaciones y condiciones pactadas en la escritura de hipoteca y advenir vencido el pagaré hipotecario.

El 24 de abril de 2013, DACo celebró la vista administrativa en el caso de la querella número CA0003060. Terra no compareció, a pesar de haber sido debidamente notificado.

El 17 de diciembre de 2013, FirstBank presentó Demanda Enmendada[3]

ante el TPI. En dicha demanda, el apelado reclamó determinadas cuantías adeudadas por virtud del préstamo hipotecario, en concepto de principal, intereses, otros gastos contractualmente pactados; más los honorarios de abogado acordados.

El 30 de enero de 2014, DACo emitió Resolución[4] sobre la querella número CA0003060. En ella dispuso que, “la parte querellante [apelante] no presentó evidencia alguna que demuestre de manera inequívoca las maquinaciones insidiosas necesarias para la ocurrencia de un dolo grave que pudiese conllevar la anulación de la escritura de compraventa por vicios de consentimiento”.[5]

Añadió que “no hay prueba que determine que en la transacción de compraventa medió dolo sobre elementos esenciales ni sobre accesorios”.[6] Aun así, dispuso que le correspondía a la querellante [apelante] una indemnización por los daños y perjuicios que la falta de las áreas recreativas le había causado.[7]

Por tanto, ordenó a Terra a pagar la cantidad de $50,000.00.

En cuanto a FirstBank, dispuso que “sus actuaciones causaron daños a los querellantes y no actuaron como un ‘buen padre de familia’ al evadir su responsabilidad de mantener la seguridad de sus clientes y al menos brindar mantenimiento a las áreas ya construidas”.[8] Siendo así, le ordenó al apelado a realizar las obras de mantenimiento necesarias y a garantizar la seguridad de los residentes a su costa. De lo contrario, adujo, FirstBank tendría que pagar quinientos dólares ($500) diarios para que un tercero se encargara de ello. Por último, condenó al apelado a pagar la cantidad de diez mil dólares ($10,000.00) en concepto de honorarios de abogado por temeridad.[9]

No conforme con la determinación de DACo, FirstBank acudió ante este Tribunal intermedio y presentó el recurso de revisión judicial KLRA201400230, el 4 de abril de 2014. El Panel IX de este Tribunal emitió Sentencia[10]

el 19 de junio de 2014, en la que revocó la determinación de DACo respecto a FirstBank. Sobre ello dispuso que “la participación de FirstBank en el presente caso se limitó únicamente a brindar financiamiento para la ejecución de la obra”[11]. El Panel resaltó que, DACo no hizo ni una determinación en contra de FirstBank en su resolución.

Por otro lado, luego de varios trámites procesales ante el TPI, la apelante presentó Contestación a Demanda y Reconvención[12] el 13 de noviembre de 2014. En la misma fecha, la señora Rivera Rivera presentó Demanda Contra Tercero.[13] En ella, sostuvo que Terra (la desarrolladora del proyecto de viviendas Terra Ciudad Jardín) había cometido dolo en la contratación. Por tanto, reclamó una cantidad no menor de $300,000.00 por angustias mentales y una cantidad no menor de $500,000.00 por daños económicos. Añadió, que FirstBank estuvo presente en todo el proceso de la venta de las propiedades y era la entidad que financiaba el proyecto, por lo que también debía responder. En contestación a ello, el 23 de enero de 2015, FirstBank presentó Replica a Contestación a la Demanda, Contestación a la Reconvención y Solicitud de Desestimación[14], aduciendo que la apelante no había cumplido con los requisitos para contestar una demanda. A tenor con ello, el foro a quo emitió Orden el 30 de enero de 2015, notificada el 5 de febrero del mismo año, en la que dispuso que la contestación a la demanda y la reconvención

presentada por la apelante no se aceptaban, por lo que debía proceder a cumplir con la “Regla 6.2 en el término final de 20 días” o se entendería por no presentada.[15]

Pasado el término dispuesto por el TPI sin que compareciera la apelante, FirstBank presentó Moción Solicitando Sentencia Sumaria[16]

el 21 de agosto de 2015. Junto a su moción dispositiva, el apelado presentó evidencia del Pagaré[17] suscrito entre FirstBank y la señora Rivera Rivera, la escritura de hipoteca[18], la Declaración Jurada suscrita por la Supervisora de Ejecuciones y Quiebras de FirstBank acreditando la deuda reclamada[19] y un estudio de título[20]

que reflejaba que la hipoteca de la propiedad en controversia había sido inscrita en el Registro de la Propiedad. En consecuencia, el tribunal primario emitió Orden[21] el 26 de agosto de 2015, que fue notificada el 3 de septiembre de 2015, ordenándole a la apelante a replicar a la moción de sentencia sumaria de FirstBank.

El 14 de septiembre de 2015, la señora Rivera Rivera compareció ante el TPI mediante Moción en Oposición a Consideración de Moción de Sentencia Sumaria.[22] En dicho escrito, la apelante solicitó al tribunal la paralización de la consideración de la moción dispositiva presentada en su contra hasta que se concluyera el descubrimiento de prueba. Además, solicitó que se anotara la rebeldía al tercero demandado-Terra. Luego de evaluada la petición de la apelante, el tribunal primario emitió Orden[23] el 21 de septiembre de 2015 declarando Ha Lugar ambas solicitudes.

El 12 de enero de 2016, el TPI ordenó a la señora Rivera Rivera a informar el estado del descubrimiento de prueba. En respuesta, el 5 de febrero de 2016, la apelante comunicó que estaba en espera de recibir las contestaciones al interrogatorio que había cursado al apelado. El 9 de septiembre de 2016, notificada el 13 del mismo mes y año, el tribunal primario emitió

Sentencia[24] ordenando el cierre y archivo sin perjuicio del caso de epígrafe. Esto, al amparo de la Regla 39.2 (b) de Procedimiento Civil. Tras ello, el 26 de septiembre de 2016, compareció

FirstBank mediante Reconsideración.[25] Examinada la última solicitud del apelado, el tribunal primario emitió Orden[26] el 29 de septiembre de 2016, que fue notificada el 5 de octubre del mismo año, declarando Ha Lugar la petición de reconsideración de FirstBank, dejando sin efecto la sentencia de archivo y concediéndole veinte (20) días a la señora Rivera Rivera para replicar a la moción de sentencia sumaria que había sido presentada por FirstBank en agosto de 2015.

El 21 de octubre de 2016, la apelante presentó Oposición a “Moción de Sentencia Sumaria”.[27] Junto a su moción, presentó una Declaración Jurada[28] suscrita por la apelante el 18 de octubre de 2016; una Declaración Jurada[29] suscrita por el Sr. Francisco Arroyo Figueroa en octubre de 2016[30]; y el Contrato Uniforme de Compraventa[31] suscrito el 25 de febrero de 2010 entre Terra y la apelante.

El TPI emitió Orden[32] concediéndole un término de veinte (20) días a FirstBank para que reaccionara a la oposición presentada por la señora Rivera Rivera. La misma fue notificada el 2 de noviembre de 2016. En cumplimiento con lo ordenado, compareció el apelado el 30 de noviembre de 2016, mediante Moción en Cumplimiento de Orden Duplica a Oposición a Sentencia Sumaria.[33]

Finalmente, el 10 de febrero de 2017, notificada el 16 del mismo mes y año, el tribunal primario emitió Relación del Caso, Determinaciones de Hecho, Conclusiones de Derecho y Sentencia.[34] En dicho dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la demanda presentada por FirstBank.

En cuanto a las determinaciones de hechos que consideró no controvertidos se pronunció de la siguiente forma:

Con fecha 29 de mayo de 2010, se constituyó hipoteca mediante la escritura número 291, ante el Notario Público Jorge García Soto, en garantía de un pagaré suscrito por la suma principal de $385,900.00, con intereses al 5.750% anual, a favor de la parte demandante, pagadero dicho principal e intereses en plazos mensuales de $2,056.41, comenzando el día 1ro. de julio de 2010 y sucesivamente el día primero de cada mes subsiguiente hasta el pago total de principal e intereses, más una suma a ser pagada mensualmente en adición y conjuntamente con la cantidad estipulada para el pago de principal e intereses, para satisfacer en su oportunidad contribuciones sobre la propiedad hipotecada, prima de seguro contra siniestro, prima de seguro sobre dicho préstamo y...

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