Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLAN20170772

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20170772
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-039 -

Firstbank PR v. Filiberto Canals Ortiz Y Su Esposa Nydia Perez Renta Por Si Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

FIRSTBANK PUERTO RICO
Apelado
v.
FILIBERTO CANALS ORTIZ y su esposa NYDIA PÉREZ RENTA por sí y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Apelantes
KLAN20170772
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: F CD2016-1331 Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

Comparece el señor Filiberto Canals Ortiz (Canals Ortiz o el apelante) solicitando la revocación de una sentencia dictada el 7 de marzo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (TPI) notificada el 20 de marzo de ese año. En dicha Sentencia se declaró con lugar la Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por First Bank de Puerto Rico (FBPR o el apelado) contra el apelante; condenó a éste a pagar las sumas específicas de $31,120.19 del balance principal, los intereses vencidos sobre dicho principal, más la suma de $6,900 de costas, gastos y honorarios de abogado, además de cualesquiera otras sumas que por cualesquier concepto legal se devenguen hasta el total y completo pago de la sentencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

El 5 de julio de 2006, la parte demandada convino una obligación hipotecaria mediante la escritura número sobre Primera Hipoteca, para garantizar el pago del pagare a favor de FirstBank Puerto Rico, o a su orden por la suma principal de $69,000 más intereses al 7.50% anual.[1] Para garantizar el pago de dicha obligación se constituyó hipoteca, según la relacionada escritura, sobre el siguiente inmueble:

URBANA: Solar radicado en la Urbanización Castellana Gardens, localizada en el barrio Sabana Abajo de Carolina Puerto Rico, marcado con el número nuevo (9) de la manzana AA, con área de cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados. En lindes por el Norte, con los solares veinticuatro (24) y (25), distancia de trece punto cincuenta (13.50) metros; por el Sur, con el solar diez (10), distancia de trece punto cincuenta (13. 50) metros; por el Este, con el solar (8) y la calle veintitrés A (23-A), distancia de treinta y cuatro punto cero cero metros (34.00) y por el Oeste, con los solares veinte, veintiuno y veintidós (20 ,21, y 22), distancia de treinta y cuatro punto cero cero (34.00).

FINCA NÚMERO: Inscrita al folio ciento cuarenta y ocho (148) del tomo quinientos cuarenta y tres (543), finca número veintisiete mil doscientos ochenta y tres (27283). Registro de la Propiedad de Carolina, Sección I.

La hipoteca antes mencionada fue debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección de Caguas I, al folio, tomo y número de finca que se indican al calce de la descripción del inmueble, donde aparece aun como gravamen hipotecario, sobre la propiedad antes descrita, todo según consta del Estudio de Título preparado por una compañía dedicada a tales menesteres.[2] Así el trámite, la parte demandada venía obligada a efectuar el pago del crédito hipotecario mediante pagos mensuales de principal e interés por la suma de $482.46 los días primero de cada mes, comenzando el primero de septiembre de 2006 y vencedero el primero de agosto de 2036.

El día 10 de julio de 2006, dicha hipoteca fue modificada, a su vez, mediante escritura número 453 sobre “Modificación y Cancelación parcial de Hipoteca”, en cuanto a cancelación parcialmente por la suma de $33,000.00 quedando un nuevo principal por la suma de $36,000 con intereses de 7.50% anual, vencedero el primero de agosto de 2036, inscripción quinta (5ta).

Así las cosas, el día 9 de diciembre de 2016, FBPR presentó Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en contra del apelante.[3] El mismo día, se expidieron los emplazamientos correspondientes a Filiberto Canals Ortiz, Nydia Pérez y a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, compuesta por ambos. FBPR solicitó el cobro de la suma de $31,120.19 de principal, la ejecución de la garantía, por incumplimiento con las obligaciones y condiciones pactadas en la escritura de hipoteca, entre otras partidas. Acorde a ello, el día 2 de enero de 2017 fueron emplazados personalmente Canals Ortiz, Nydia Pérez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, por el emplazador Antonio Colón Rivera en la dirección: Urb. Castellana Gardens #AA-9, Carolina, Puerto Rico.[4]

El 9 de enero de 2017 fue presentada una Moción Informativa a los fines de dar constancia al TPI de los emplazamientos diligenciados. Incluyó, asimismo, declaración jurada acreditativa de la deuda reclamada mediante la acción instada, certificación de que la parte apelante no son miembro de las Fuerzas Armadas y estudio de título de finca objeto de ejecución debidamente juramentado.

Consecuentemente, el TPI dictó Orden deEnterado, con fecha de 25 de enero de 2017, notificada el 3 de febrero de 2017. Los apelantes no presentaron Contestación a la Demanda dentro del término dispuesto por la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2. Tampoco comparecieron a los procedimientos judiciales a solicitar prórroga para comparecer. Ante dicha situación, el 23 de febrero de 2017, FBPR solicitó anotación de la rebeldía y se dictara sentencia. Luego de varios trámites procesales a solicitud de FBPR, el TPI anotó la...

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