Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201700872

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700872
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-040 - Rosario M. Vazquez Colon v. Kelvin Y/o Kevin Pamias Velazquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

ROSARIO M. VÁZQUEZ COLÓN, ÁNGEL RAFAEL ACEVEDO PRIETO, LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR ROSARIO M. VÁZQUEZ COLÓN Y RAFAEL ÁNGEL ACEVEDO PRIETO
Apelante
v.
KELVIN Y/O KEVIN PAMIAS VELÁZQUEZ, LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR KELVIN Y/O KEVIN PAMIAS VELÁZQUEZ Y SU ESPOSA MARIAN LIDENMANN RIVERA, PRISCILA APONTE ANDINO; E.L.A. DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE SALUD DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y/O ADMNISTRACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN201700872
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K DP2016-1151 Sobre: Acoso Laboral y/o Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2018.

Comparecen ante nos, Rosario Vázquez Colón y Ángel Acevedo Prieto (señora Vázquez Colón, señor Acevedo Prieto o parte apelante) en apelación de una sentencia parcial dictada el 9 de mayo de 2017 y notificada el 18 de mayo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el foro primario desestimó la demanda presentada por los apelantes contra dos funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su carácter personal.

Luego de considerar los argumentos de ambas partes, examinar minuciosamente los documentos que obran en el expediente apelativo y, en atención al estado de derecho aplicable a las controversias planteadas, resolvemos modificar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este recurso que sirven de fundamento a nuestra decisión.

I.

Este caso tiene su origen el 29 de septiembre de 2016, cuando la señora Vázquez Colón presentó una demanda de daños y perjuicios contra el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y los funcionarios públicos Kevin Pamias Velázquez (señor Pamias Velázquez, apelado), como Director de Recursos Humanos, y Priscila Aponte Andino (señora Aponte Andino, apelada), como Asistente del Director de Recursos Humanos, en su carácter oficial y personal.[1] En dicha demanda, la apelante arguye, en síntesis, haber sufrido daños y angustias mentales por el acoso laboral que recibió de ambos apelados. Añade haber sido difamada por el señor Pamias Velázquez, lo que afectó su dignidad e integridad y le causó depresión severa.

La señora Vázquez Colón señala haberse enterado por la Asistente de Recursos Humanos, de que el señor Pamias Velázquez iba a prescindir de su trabajo y había pedido que la trasladaran al Departamento de Farmacia, Conservación o a Sala de Operaciones. Luego, el apelado se reunió con la señora Vázquez Colón para informarle que no podía continuar trabajando en la Oficina del Director de Recursos Humanos, por estar divulgando información confidencial de la mencionada oficina. La apelante añadió, además, que desde agosto 2015 a noviembre 2015 la codemandada Priscila Aponte estableció un patrón de acoso laboral contra ella[2], para lo que se reunió con el señor Pamias Velázquez, como Director de Recursos Humanos, para informarle sobre el acoso, pero él no tomó ninguna acción al respecto.[3]

Manifestó la parte apelante que el acoso laboral que estableció la señora Aponte Andina hacia ella, desde agosto 2015 hasta noviembre 2015, le causó depresión recurrente.[4] A esto añadió, que el acoso laboral consistente en la imputación que le hizo el apelado, Pamias Velázquez, sobre ella estar divulgando información de la Oficina de Recursos Humanos, la hizo sentir difamada y acosada laboralmente. Por lo que sufrió daños emocionales y estuvo hospitalizada parcialmente[5], a través del Programa de Ayuda para Empleados (PAE) en San Juan Capestrano.[6]

El 4 de abril, el señor Pamias Velázquez sometió una Comparecencia Especial Solicitando la Desestimación de la demanda en su carácter personal.[7]

Al día siguiente, la señora Aponte Andino sometió también una moción para solicitar la desestimación de la demanda en su carácter personal.[8]

La parte apelada arguyó que, al amparo de las leyes aplicables a las controversias y la jurisprudencia vigente, el foro aquo no tenía jurisdicción sobre la controversia de acoso laboral. Arguyó, además, que las acciones imputadas por la parte apelante ocurrieron dentro de la ejecutoria de sus funciones como Asistente del Director de Recursos Humanos de ASEM, por lo cual la cobija la inmunidad condicional en el aspecto personal. Manifestaron que la desestimación a su favor en su carácter personal se produce al amparo de las muchas consideraciones de política pública que les imponen a los tribunales el deber de no sujetar a nuestros funcionarios de gobierno a la posibilidad de responder por daños en su carácter personal ante cualquier tipo de...

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