Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201701140
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201701140 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2018 |
ELBA E. GONZÁLEZ PAGAN; HILDA N. GONZÁLEZ PAGAN APELADOS v. RAFAEL MORET GUEVARA, SU ESPOSA ARLYN BRUNET RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; RM MOVING SERVICES AND LIQUIDATORS CORP; EL CONQUISTADOR PARTNERSHIP L.P., SE H/N/C EL CONQUISTADOR RESORT APELANTE | | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2012-0014 Sobre: Resolución de Contrato por incumplimiento y daños y perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.
Comparece ante nos El Conquistador Partnership, L.P. S.E., h/n/c El Conquistador Resort A Waldorf Astoria Resort [en adelante El Conquistador o Apelante], y nos solicita que revoquemos la sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 14 de julio de 2017[1]. En ésta, el TPI declaró ha lugar la demanda enmendada que presentaron Elba E. Gonzáles Pagán e Hilda N.
González Pagán [en adelante Apeladas o las hermanas González Pagán] en contra de El Conquistador, sobre resolución de contrato por incumplimiento y daños y perjuicios.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos
la sentencia apelada en cuanto al Conquistador.
En atención a un anuncio publicado por el periódico El Nuevo Día el 8 de septiembre de 2007, sobre liquidación de muebles por remodelación, las hermanas González Pagán decidieron llamar al número de teléfono provisto para obtener más información sobre la venta. El anuncio contenía la siguiente información:
El número de teléfono anunciado pertenecía a Rafael Moret Guevara [en adelante Moret Guevara], con quien habló Hilda N. González Pagán cuando llamó al número. Después de conversar, Moret Guevara la citó para mostrarle los muebles en El Conquistador. El 14 de septiembre de 2007, las hermanas González Pagán acudieron a la cita con Moret Guevara. Ya en El Conquistador, las apeladas se interesaron por el mobiliario de dos suites que les había mostrado Moret Guevara. El contenido de estas dos suites tenía un valor de $4,500.00. Ese mismo día, Elba E. González Pagán hizo un cheque dirigido a Moret Guevara por la suma de $4,500.00. A cambio, Moret Guevara le entregó un recibo-factura dirigido a José Negrón [en adelante Negrón], director de proyectos capitales de El Conquistador. Este documento tenía como logo el nombre de la empresa que presidía Moret Guevara, Moving Services & Liquidators. En el mismo, informaba que la entrega de los muebles se haría en el mes de enero de 2008.
Transcurrido el tiempo acordado para la entrega de los muebles, Moret Guevara le comunicó a las apeladas que las remodelaciones en el hotel se habían atrasado, por lo que la entrega de los muebles se había aplazado. Después de seis meses sin recibir los muebles comprados, las hermanas González Pagán decidieron visitar el hotel El Conquistador para investigar qué había pasado con la remodelación y en consecuencia con sus muebles. Un ingeniero de El Conquistador les informó que las remodelaciones estaban atrasadas y que ellos decidían cuáles eran las habitaciones que serían remodeladas.
Así las cosas, y tras haber transcurrido un tiempo sin tener noticias de Moret Guevarra, el 10 de enero de 2012, las hermanas González Pagán presentaron una demanda sobre Resolución de Contrato por Incumplimiento y Daños y Perjuicios contra Moret Guevara, su esposa Arlyn Brunet Rodríguez, la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos y RM Moving Services & Liquidators Corp. El 27 de enero de 2012, las apeladas presentaron una demanda enmendada para incluir a El Conquistador Partnership L.P., S.E., H/N/C El Conquistador Resort.
En respuesta, El Conquistador presentó contestación a la demanda en su contra, en la que negó las alegaciones imputadas. Como una de sus defensas afirmativas, alegó que no existía ningún vínculo contractual entre las apeladas y el hotel. Por ello, concluyó que no tenía responsabilidad alguna por las actuaciones de los demás codemandados.
Tanto Moret Guevera, como su esposa Brunet Rodríguez y la sociedad legal de gananciales que componen, así como RM Moving no comparecieron ante el TPI, después de haber sido debidamente emplazados, por lo que se les anotó la rebeldía el 26 de octubre de 2012.
Después de varios trámites procesales, el 29 de octubre de 2012, las hermanas González Pagán presentaron una moción de sentencia sumaria, en la que solicitaron que se determinara que El Conquistador era responsable por las actuaciones de Moret Guevara, por actuar como agente del hotel. El 4 de enero de 2013, El Conquistador presentó su oposición que posteriormente fue replicada por las apeladas.
Así las cosas, el 21 de mayo de 2013, el TPI dictó resolución en la que denegó que no procedía la solicitud de sentencia sumaria, después de determinar los hechos no controvertidos y los que sí estaban en controversia. Inconforme, las apeladas presentaron una solicitud de reconsideración que también fue denegada mediante Orden de 8 de julio de 2013.
El 10 de julio de 2013, El Conquistador solicitó que se dictara Sentencia Sumaria a su favor, ya que no existía un contrato que lo vinculara o lo hiciera responsable de las alegaciones presentadas en la demanda. Después de recibir la oposición de las hermanas González Pagán, el 14 de noviembre de 2013, el TPI dictó resolución que declaró no ha lugar la solicitud. Oportunamente, El Conquistador solicitó reconsideración que también fue declarada no ha lugar.
El juicio en su fondo se celebró los días 18 y 19 de marzo de 2015. No obstante, la Juez que presidió los procedimientos no pudo emitir la sentencia debido a que se le venció el término de su nombramiento. Por ello, se señaló un nuevo juicio para el 23 de junio de 2017. Las partes comparecieron en esa fecha y decidieron estipular que la transcripción del juicio celebrado el 18 y 19 de marzo de 2015, reflejaba lo acontecido en el mismo, por lo que acordaron someter el caso con la transcripción de las incidencias del juicio y demás prueba documental, para que el TPI dictara sentencia después de hacer el correspondiente examen.
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