Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201701310

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701310
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-047 - Carlos M. Rivera Ruiz v. Cars

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

CARLOS M. RIVERA RUIZ
Apelado
v.
CARS, A & G HOLDINGS CORPORATION, REPRESENTADA POR GEOVANNI AYALA GALARZA, NUIMARI CRUZ SAMBOLÍN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201701310
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán Civil número: I3CI201600406 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

Comparece ante nos Cars A&G Holdings Corporation (en adelante Cars) por Geovanni Ayala (señor Ayala), Nuimari Cruz Sambolin (señora Cruz Sambolin) y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en conjunto la parte apelante) mediante recurso de Apelación y nos solicita la revisión de la sentencia emitida el 2 de agosto de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). Mediante la referida sentencia, se declaró ha lugar la demanda presentada por el Carlos M. Rivera Ruiz (el señor Ruiz) sobre cobro de dinero bajo Regla 60 y ordenó a la parte apelante al pago de $7,000, más el interés legal generado a partir del momento de la compraventa del vehículo hasta que la sentencia sea satisfecha. Además, la cuantía de $15,000 por la temeridad desplegada por la parte apelante. Oportunamente, la parte apelante presentó su Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia, la cual fue declarada no ha lugar por el foro primario.

-I-

El presente caso tiene su génesis en una acción de cobro de dinero al amparo de la Regla 60 instada por el señor Ruiz reclamando el pago de $7,000 más el interés legal a partir del 1 de octubre de 2016 y $1,400 por concepto de honorarios de abogado. Así las cosas, la parte apelante presentó su Contestación a Demanda y Reconvención. En la misma, negó las alegaciones vertidas en la misma.

Así las cosas, el 5 de julio de 2017 se celebró el juicio en su fondo.

Evaluados los testimonios de las partes y la evidencia vertida durante la vista en su fondo, el 2 de agosto de 2017 emitió Sentencia declarando ha lugar la demanda y desestimando la reconvención. El foro primario condenó a la parte apelante al pago solidario de la suma de $7,000, más los intereses de dicha cuantía, a partir del momento de la compraventa e la guagua Ford F150, más las costas, el interés legal, a partir de la radicación de la demanda; y la cuantía de $15,000 por la temeridad de estos. El TPI concluye en su parte pertinente lo siguiente:

De la prueba desfilada y creída por el Tribunal se desprende que la parte demandada incumplió con las obligaciones contraídas para con el demandante, y privo a este de cobrar el monto del precio de la guagua; o sea, la suma de $14,000. Solo se le entregó la cantidad de $7,000. El testimonio del demandado y su comportamiento denotaban un total menosprecio a su obligación con el demandante.

Este Tribunal no le dio credibilidad al testimonio del Sr. Geovanni Ayala, por ser uno descarnado e inverosímil. Los demandados no establecieron su causa de acción plasmada en la reconvención y no aportaron prueba alguna creíble al Tribunal para establecer una causa de acción.

Basado en lo anterior se desestima la Reconvención.

Por otra parte, y conforme a los fundamentos legales antes expuestos, el demandante probó en su totalidad el incumplimiento del demandado y la perdida por la actuación unilateral, actuada por la parte demandada, que privo al Sr. Carlos M. Rivera Ruiz de la cantidad de $7,000.

Las actuaciones de los demandados en obligar a litigar al demandante, era algo previsible, que no tenían razón en sus alegaciones. Los demandados actuaron con extrema temeridad. (Énfasis suplido).

Oportunamente, la parte apelante presentó su Moción de Reconsideración. La cual fue declarada no ha lugar por el TPI. Inconforme, la parte apelante presentó su Apelación aduciendo la comisión de los siguientes errores por el TPI:

Erró el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San German al determinar que los demandados Geovanni Ayala Galarza y su esposa Niumari Cruz Sabolin se dedican a operar un negocio de venta de vehículos de motor y que por ende responden solidariamente ante el demandante.

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San German al imponer temeridad a los demandados.

El 13 de diciembre de 2017 emitimos una Resolución en...

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