Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201800194

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800194
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-062 - Firstbank PR v. Red Tower Llc

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

FIRSTBANK PUERTO RICO
Apelado
V.
RED TOWER LLC, (ANTES RED TOWER CORP.); NELSON MORALES VELÁZQUEZ SU ESPOSA ANA MARÍA GÓMEZ MEJIA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS; RED TOWER CAPITAL LL, RED TOWER HOLDING, LLC., RED TOWER LEASING & MANAGEMENT, LLC
Apelantes
KLAN201800194
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K CD2016-1095 (908) Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Prenda y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018

La corporación Red Tower LLC, el señor Nelson Morales Velázquez, como su presidente, y otros apelantes del epígrafe nos solicitan que revoquemos la sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 13 de septiembre de 2017. En esa sentencia, el foro apelado concedió el remedio solicitado por FirstBank Puerto Rico en la demanda de cobro de dinero, ejecución de prenda y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, incoada contra la parte apelante, luego de que esta última incumpliera el contrato de préstamo hipotecario suscrito y garantizado por los demandados del epígrafe. El foro apelado ordenó a la parte apelante el pago de $687,312.13, más otras sumas en concepto de intereses, gastos y honorarios de abogado.

En desacuerdo con tal determinación, el señor Morales Velázquez afirma ante nos que FirstBank tenía a su favor, como garantía adicional, la cesión de los cánones de arrendamiento del edificio que constituía la garantía colateral inmobiliaria del aludido préstamo, por lo que no debió solicitar la ejecución de la hipoteca de ese inmueble para satisfacer las sumas adeudadas.

Por tal razón, argumenta que el Tribunal de Primera Instancia no debió dictar la sentencia sumaria a favor de FirstBank.

De su parte, FirstBank sostiene que podía recobrar las sumas adeudadas mediante la ejecución de todas las garantías colaterales extendidas por la parte apelante, según fue expresamente acordado. Arguye también que el cobro de las rentas cedidas no cubría el pago de la obligación pecuniaria incumplida, por lo que procedía la ejecución simultánea de la garantía hipotecaria.

Luego de considerar los argumentos de ambas partes, examinar con detenimiento la prueba documental que obra en el expediente y, en atención al estado de derecho aplicable a las controversias planteadas, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este recurso que sostienen nuestra determinación.

I.

El 21 de mayo de 2010 la empresa Red Tower Corp., (Red Tower) suscribió un contrato de préstamo con FirstBank Puerto Rico (FirstBank, banco, parte apelada) por la cantidad de $805,000.00, sujeto a una tasa de interés anual fijo de 7.37%, con un plazo de vencimiento de cinco años.[1] El señor Nelson Morales Velázquez (señor Morales Velázquez, parte apelante), firmó el contrato de préstamo y las garantías colaterales que aseguraban su cumplimiento como Presidente de Red Tower o en su carácter personal, como se indica más adelante.

Conforme a lo pactado, Red Tower emitiría 59 pagos mensuales, por la cantidad de $6,421.19, y un último pago para saldar el balance del principal y los intereses acumulados que no hubiesen sido cubiertos por las 59 mensualidades pagadas.[2] Igualmente, el contrato establece que, de incumplirse con la obligación pactada, el banco podía aumentar la tasa de interés en un tres por ciento sobre el interés estipulado en el contrato.[3]

En igual fecha, el Presidente de Red Tower otorgó un pagaré por la suma principal del préstamo, en el que se añadió un cargo por mora de 5% de la mensualidad vencida, si Red Tower incumplía con los pagos correspondientes, y una cuantía equivalente al 10% del principal adeudado, para cubrir costas, gastos y honorarios de abogado, si el banco tenía que acudir a los tribunales para cobrar su acreencia. [4] Además del pagaré indicado, el señor Morales Velázquez, junto a su esposa, la señora Ana María Gómez Mejía (señora Gómez Mejía) y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos también otorgaron una “Garantía Ilimitada y Continúa”, como colateral del préstamo.[5]

Asimismo, el Presidente de Red Tower suscribió un “Acuerdo de Gravamen Mobiliario y Prenda” para extender como garantías colaterales del préstamo las siguientes:

La Garantía Colateral de la cual el BANCO adviene poseedor en este acto se describe como sigue:

(i) Pagaré hipotecario, a la orden del FirstBank Puerto Rico, por la suma principal de $805,000.00, con vencimiento a la presentación, el cual está garantizado con hipoteca constituida por la escritura número 9---- de fecha 21 de mayo---- de 2010, ante el notario Gary E. Biaggi Silva---------- y autenticada por el affidávit # 12,512 del mismo Notario y en igual fecha, sobra la siguiente propiedad:

---URBANA: Solar sito en el Reparto El Veterano del Barrio Monacillos de Río Piedras, que se marca en el plano de inscripción con el número dieciséis (16), con una cabida superficial de quinientos trece puntos setenta y tres (513.73) metros cuadrados. Colindando por el NORTE, su frente, con la Calle "A" de dicho plano de inscripción; por el SUR, su fondo, en una distancia de quince punto cero tres (15.03) metros con terrenos de Francisco F. Seín antes, hoy Ramón Figueroa; por el OESTE, su derecha entrando, en una distancia de treinta y nueve punto trece (39.13) metros con el solar número quince (15) de dicho plano de inscripción propiedad de Francisco R. Seín; y por el ESTE, su izquierda entrando, en una distancia de treinta y dos punto cincuenta y nueve (32.59) metros con el solar número diecinueve (19) de dicho plano.

---Contiene una casa residencial de concreto armado y bloques de concreto con techo del mismo material, sala, comedor, dos dormitorios, cocina y baño.

--- Finca Número tres mil seiscientos sesenta y nueve 3,669,inscrita al folio ciento treinta y nueve (139) del tomo doscientos cuarenta y dos (242) de Monacillos Este y El Cinco, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Quinta de San Juan.

La Garantía Colateral de la cual el BANCO no adviene en posesión, pero que se constituye también como Garantía Colateral para perfeccionarse por las leyes aplicables y/o el Registro de una Declaración de Financiamiento y/o por la presentación de la escritura de hipoteca que garantiza el pagaré hipotecario antes descrito, se describe como sigue:

(ii)

Cánones, pagos y obligaciones que al presente y/o en el futuro se paguen o adeuden al PRESTATARIO por cualquier arrendatario bajo el(los) contratos de arrendamiento que al presente existen y/o que en el futuro se firmen relacionados con la(s) propiedades inmuebles y/o edificaciones que allí existen localizada(s) en el Barrio Veterano #207-A, San Juan, Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a lo(s) descrito(s) en el Anejo “A” el cual describe los arrendamientos que el PRESTATARIO representa estar suscritos y vigentes a la fecha, cedidos a favor del BANCO según consta de Contrato de Cesión autenticado por el afidávit # 12,517 de esta fecha ante el Notario Fedante. [6]

En lo que toca a la hipoteca antes mencionada, se observa en el expediente que el titular registral del inmueble que allí se describe es la propia empresa Red Tower, quien adquirió dicho inmueble de R&V Properties Investment, Corp., mediante compraventa por la suma de $1,150,000.00. [7]

De igual forma, la garantía colateral de los cánones de arrendamiento indicados en el “Acuerdo de Gravamen Mobiliario y Prenda” recaían, hasta la fecha de la demanda, sobre los siguientes arrendamientos:

1. "Lease Agreement" suscrito el 11 de diciembre de 2009 por United Management, Inc., y Erderly Transportation Services, con relación a la propiedad localizada en la Urb. El Veterano, Calle A 207, Local B con 7 espacios para estacionamiento.

2. "Lease Agreement" suscrito por United Management, Inc., y www.SegurosPuertoRico.comlnc., con relación a la propiedad identificada como Veterano 2Office A (1,600 pc aprox.) y 4 espacios para estacionamiento, autenticado mediante el affidavit número 550 ante el Notario Miguel Gierbolini con fecha de 14 de enero de 2010.

3. Contrato de Arrendamiento suscrito el 26 de agosto de 2009, por R&V Properties Investment, Corp., y Skyline Advertising Corp., con relación a la propiedad localizada en la Urbanización El Veterano, Calle A #207, San Juan, Puerto Rico ("Mesh") Lado A.

4. Contrato de Arrendamiento suscrito el 20 de junio de 2009, por R&V Properties Investment, Corp., y Skyline Advertising Corp., con relación a la propiedad localizada en la Urbanización El Veterano, Calle A #207, San Juan, Puerto Rico ("Mesh") Lado B. [8]

Cabe destacar que el señor Morales Velázquez otorgó otras garantías relativas al préstamo con FirstBank, como presidente de tres de las partes codemandadas, Red Tower Capital LLC, Red Tower Holding LLC y Red Tower Leasing And Management LLC, (codemandadas).[9]

El 3 de junio de 2016 FirstBank instó la demanda de epígrafe contra Red Tower, el señor Morales Velázquez, la señora Gómez Mejías y las codemandadas de epígrafe. En tal demanda reclamó que Red Tower había incumplido con las obligaciones contraídas en el contrato de préstamo, por lo que pidió al tribunal que ordenara a la parte apelante a satisfacer la suma de $687,312.13, más los intereses correspondientes, junto al pago de las contingencias establecidas en las garantías otorgadas por Red Tower a favor del Banco.[10]

En octubre de 2016 FirstBank presentó una moción de sentencia sumaria y solicitó la anotación de rebeldía para algunas de las corporaciones codemandadas, las que no...

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