Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201800227

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800227
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-066 - Municipio De Mayagüez v. West Coast Management

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MUNICIPIO DE MAYAGÜEZ
Apelante
V.
WEST COAST MANAGEMENT, INC.; LCDO. JOSÉ GUILLERMO BAREA FERNÁNDEZ, LCDO. JOSÉ M. MARXUACH
Apelados
KLAN201800227
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. SJ201700491 (904) Sobre: Entredicho temporal, orden de paralización, injunction preliminar y permanente y sentencia declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

El Municipio Autónomo de Mayagüez nos solicita que revoquemos una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, dictada el 22 de diciembre de 2017, en la que el foro intimado desestimó los recursos de injunction preliminar y permanente, instados por el Municipio contra West Coast Management y los codemandados de epígrafe.

Argumenta la parte apelante que la determinación impugnada en este recurso se llevó cabo sin la celebración de una vista oportuna, por lo que fueron privados de presentar la evidencia que pudiera acreditar la urgente necesidad de los recursos extraordinarios solicitados.

No conteste con lo argüido por el Municipio, West Coast y otros afirman que la determinación apelada es correcta en todos sus extremos, máxime cuando, a la fecha de la apelación de autos, los remedios interdictales peticionados son académicos.

Luego de considerar los argumentos de ambas partes, examinar en detalle la prueba documental que obra en el expediente y, en atención al estado de derecho aplicable a las controversias planteadas, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este recurso que sirven de fundamento a nuestra decisión.

I.

El recurso que hoy nos ocupa dio inicio el 3 de abril de 2017 a raíz de una demanda que el Municipio Autónomo de Mayagüez (Municipio, parte apelante) instó contra la Liga de Baloncesto Superior Nacional de Puerto Rico (la Liga Nacional), la empresa West Coast Management (West), el licenciado José

Guillermo Barea Fernández y el licenciado José M. Marxuach (administradores, parte apelada). El Municipio solicitó un entredicho provisional, un injunction preliminar y permanente y una sentencia declaratoria, con el fin de que la parte apelada cumpliera con los acuerdos pactados en el contrato firmado el 12 de diciembre de 2016 entre la Liga Nacional y los administradores. En el aludido contrato, la Liga Nacional cedió la administración de la franquicia del equipo de baloncesto superior, denominado Indios de Mayagüez (Equipo), a los licenciados Barea Fernández y Marxuach, quienes debían desempeñar su función conforme a los deberes y responsabilidades inherentes a dicha administración, según las cláusulas pactadas en el contrato.

El Municipio planteó en su demanda, entre otros asuntos, que los administradores incumplieron con varias cláusulas del contrato de franquicia, entre ellas, pagar el salario de varios jugadores del Equipo, incumplimiento que podría ocasionar que la Liga le impusiera sanciones a la franquicia y, por ello, no se pudieran contratar refuerzos para la temporada del Baloncesto Superior del año 2017. [1]

En igual fecha, el Municipio presentó una “Moción urgente solicitando se emita injunction preliminar”, en la que expuso los mismos argumentos anticipados en su demanda. Particularizó en esa moción cómo el incumplimiento de la parte apelada provocaría un daño irreparable, tanto para el Municipio como para la ciudadanía, porque estaría en juego la pérdida de la franquicia del Equipo. Intimó, además, que no existía otro remedio en ley que pudiera obligar a los administradores a cumplir con sus obligaciones, por lo que era imperativo que se concediera el recurso extraordinario peticionado.[2] Así, solicitó que se pautara una vista de injunction preliminar.[3]

El 6 de abril de 2017 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, celebró una vista para atender la petición de los recursos interdictales antes indicados.[4] En su alocución, el Municipio expresó que el remedio peticionado estaba dirigido a que la Liga Nacional le requiriera a los administradores el cumplimiento de las obligaciones y deberes pactados en el contrato de franquicia, particularmente con el pago de los salarios adeudados a los jugadores del Equipo.[5] Argumentó que, de no pagarse los salarios, la Liga Nacional podría imponerle como sanción la prohibición de contratar refuerzos para la temporada de 2017, lo que resultaría en un daño irreparable para la franquicia del Equipo. [6]

De otra parte, la Liga Nacional adujo en la vista que los argumentos del Municipio eran de carácter especulativo, principalmente porque existía, a esa fecha, un proceso de negociación con los jugadores, para transigir el pago de los salarios adeudados. A su vez, manifestó que el Equipo no había solicitado aun la contratación de refuerzos. Tal como recoge el tribunal primario en su minuta resolución, la Liga Nacional arguyó:

El evento que podría disparar la potencial sanción no existía a la hora en que se entró al tribunal. Por lo tanto, en ausencia de que el demandante pretenda hacer la contratación de esos jugadores, simplemente no habría ninguna sanción hasta la fecha en que hagan esa petición, la Liga lo evalúe y que entonces emita una decisión al respecto. [7]

Advertimos que los licenciados Barea Fernández y Marxuach no estuvieron presentes en la vista, pues para esa fecha no habían sido debidamente emplazados.[8]

Durante la vista, el foro apelado solicitó la entrega de varios documentos, para corroborar los argumentos de las partes, y decretó un receso para examinarlos con detenimiento. Acto seguido, escuchó la argumentación final de las partes y resolvió, finalmente, declarar sin lugar el entredicho provisional.

Con relación al interdicto preliminar y permanente y a la sentencia declaratoria, expresó que atendería tales asuntos luego de que los administradores fueran debidamente emplazados.

De igual modo, le impuso a la parte apelante un término de cinco días para ratificar la solicitud del interdicto preliminar y permanente y un término adicional para presentar la demanda enmendada.[9] Así, pautó una vista para el 4 de mayo de 2017, para atender los recursos interdictales restantes.[10] En otro extremo, el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la solicitud de traslado interpuesta por la Liga Nacional.[11]

El 27 de abril de 2017 el Tribunal de Primera Instancia dejó sin efecto la vista antes señalada y le advirtió al Municipio que, de no mostrar causa por la que a esa fecha no habían cumplido con las órdenes del tribunal, se entendería como desistida la solicitud de interdicto preliminar y permanente.[12]

Oportunamente, el Municipio de Mayagüez presentó una moción para desistir sin perjuicio de la reclamación contra la Liga Nacional, por entender que tal reclamación “…se tornó académica una vez cesó la controversia en cuanto el pago a los jugadores y las probables sanciones que se le impondrían al equipo”.[13] El foro primario accedió a tal pedido y dictó la sentencia parcial de conformidad. [14]

En mayo de 2017 la parte apelada solicitó el traslado del caso a la Región de San Juan, por ser esta la sede con competencia para ver la reclamación incoada por el Municipio contra West y los administradores.[15]

El 8 de junio de 2017 la Sala de Mayagüez notificó la orden de traslado del caso a la Sala Superior de San Juan, según fue solicitado.[16] Esta determinación fue notificada por correo regular a todas las partes del caso, incluido el Municipio de Mayagüez.[17]

El 7 de julio de 2017 la parte apelada presentó su contestación a la demanda, luego de haber sido advertidos de que les sería anotada la rebeldía.[18] En su contestación, pidieron la desestimación de la demanda, amparados en la doctrina de manos sucias, y alegaron que el Municipio les adeudaba $100,000.00. Por ello, presentaron una reconvención en la que solicitaron el pago de lo adeudado por el Municipio, más una suma por...

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