Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201800242

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800242
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-067 - Albert Conde Carrasquillo – v. Galephar Pharmaceutical Research

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

ALBERT CONDE CARRASQUILLO
Demandante – Apelante
V.
GALEPHAR PHARMACEUTICAL RESEARCH, INC. Y SU ASEGURADORA ABC
Demandadas - Apeladas
KLAN201800242
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: HSCI201700073 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Lebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la parte demandante, señor Albert Conde Carrasquillo (en adelante, parte apelante o señor Conde Carrasquillo), mediante el recurso de Apelación de epígrafe y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 30 de enero de 2018 y notificada el 5 de febrero de 2018. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo declaró Con Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte demandada, Galephar Pharmaceutical Research, Inc. (en adelante, parte apelada o Galephar), y en consecuencia, desestimó la Demanda.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

Conforme surge del expediente ante nos, el 26 de enero de 2017, la parte demandante apelante presentó una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de su patrono, Galephar Pharmaceutical Research, Inc. En la referida Demanda, la parte demandante apelante alegó haber sufrido daños físicos y emocionales como resultado de un accidente ocurrido en su trabajo el 13 de junio de 2016. Según el señor Conde Carrasquillo, su supervisor le instruyó desganchar unas ramas de árboles localizadas contiguas a una subestación eléctrica que le suplía electricidad a la planta del demandado apelado.

La parte demandante apelante sostuvo también que el único equipo provisto por el patrono para realizar la labor de desganche fue un machete de cabo plástico. Indicó además dicha parte que, al comenzar a cortar las ramas, recibió una descarga eléctrica, afectando su brazo izquierdo. Como resultado de dicho accidente laboral, el demandante fue referido a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

En vista de lo antes indicado, la parte demandante apelante solicitó, entre otras cosas, lo siguiente:

[. . .]

3) ($300,000.00) trescientos mil dólares, ya que la parte demandada fue negligente y culposa, ya que a sabiendas conocía que la parte Demandante no había sido provista de equipo de seguridad alguno para protegerse en caso de un accidente ocupacional realizando dichas tareas.

[. . .]

El 22 de febrero de 2017, la parte demandada apelada presentó su Contestación a la Demanda. Galephar levantó como defensa afirmativa que era un patrono debidamente asegurado bajo la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, por lo que le cobijaba la inmunidad patronal otorgada por el Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada.

Luego, el 27 de abril de 2017, Galephar radicó una Solicitud de Sentencia Sumaria alegando que los hechos, según consignados en la Demanda, no establecían una causa de acción en contra de este por ser patrono asegurado al amparo de la Ley Núm. 45, supra. Por su parte, el 17 de mayo de 2017, el señor Conde Carrasquillo, presentó escrito titulado Réplica y Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria por la parte Demandante. En su escrito, la parte demandante apelante planteó lo siguiente:

Existe controversia real sobre hechos materiales del caso. La parte Demandada sostiene que la reclamación no procede en sus méritos [por] ser un patrono asegurado al momento del accidente por el Fondo del Seguro del Estado.

La parte Demandante sostiene que procede la reclamación incoada toda vez que los hechos del caso de marras aplican bajo la excepción a la doctrina de inmunidad patronal, basada en que el daño sufrido por el obrero se debe a un acto intencional y/o discriminatorio del patrono.

Surge del dictamen recurrido que, el 17 de agosto de 2017 se llevó a cabo una Vista Argumentativa en la cual las partes expusieron sus respectivas posiciones legales. Luego de tener el beneficio de los escritos de ambas partes, así como los argumentos orales de la Vista Argumentativa, el foro apelado declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria y ordenó la desestimación con perjuicio del presente caso. El Tribunal de Primera Instancia emitió las siguientes Determinaciones de Hechos:

1. El demandante Conde comenzó a trabajar para Galephar el 30 de septiembre de 2013 como empleado de mantenimiento de áreas verdes. Posteriormente Conde pasó a ser empleado regular ejerciendo la misma posición de empleado de mantenimiento de áreas verdes.

2. El 13 de junio de 2016, Conde ejecutaba sus labores de mantenimiento de las áreas verdes de la Compañía.

3. Según alegado por Conde, su supervisor, David Meléndez, le asignó el desganchar unas ramas que se encontraban cerca de la subestación eléctrica que le suple electricidad a la Compañía.

4. En el transcurso de desganchar las ramas recibió una descarga eléctrica que le produjo lesiones físicas.

5. Al momento de ocurrir el accidente laboral, Conde no tenía el equipo protector requerido para hacer este tipo de labor de desganche. El único equipo provisto por el patrono fue un machete sin cabo.

6. Conde fue referido por el personal de Recursos Humanos de Galephar a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. (“CFSE”):

7. Galephar preparó y sometió a la CFSE el Informe Patronal sobre el accidente del trabajo ocurrido con el demandante.

8. Al momento del accidente de Conde, Galephar era un patrono asegurado bajo el sistema de compensación de la CFSE y la Compañía cumplió con su deber de notificar oportunamente el accidente de Conde a la CFSE.

9. Desde que fue referido a la CFSE, Conde ha estado recibiendo tratamiento médico por los daños causados como resultado de la descarga eléctrica. Además, recibió una compensación económica por incapacidad emocional.

10. Conde acudió a la Oficina de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico, adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (comúnmente denominada (“PR-OSHA”), al día siguiente de haber recibido la descarga eléctrica (14 de junio de 2016) y formuló una querella en contra de Galephar.

11. El accidente sufrido por Conde fue investigado por PR-OSHA bajo el número de caso 1158859.

12. Como parte de su investigación, PR-OSHA expidió dos citaciones por violaciones de Galephar a la Ley de Seguridad y Salud de PR.

13. La primera citación (identificada como Citación 1 Renglón 1) expedida por PR-OSHA catalogó la violación como seria y fue expedida porque el patrono no proveyó a los empleados “el equipo de protección personal adecuado para la poda de ramas y árboles cerca de líneas eléctricas de 13,200 voltios. Tampoco utilizaban herramientas aislantes para electricidad. Se documentó que la poda de ramas y árboles era realizada con frecuencia por empleados de áreas verdes.” La penalidad propuesta para dicha violación fue de $1,925.00.

14. La segunda citación (identificada como Citación 2 Renglón 1) expedida por PR-OSHA catalogó la violación comoOtra No Seria (Other Than Serious) y fue expedida por no mantener registros de lesiones y enfermedades relacionadas en el trabajo para la planta de Humacao separada de la...

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