Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201701288

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701288
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-069 - Caguas Expressway Motors v. Municipio De Caguas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN—CAGUAS

Caguas Expressway Motors, Inc.
Apelada
v. Municipio de Caguas, et al.
Apelante
Costco Wholesale Corp.
Apelada
v. Municipio de Caguas, et al.
Apelante
AT&T Mobility PR, Inc.
Apelada
v. Municipio de Caguas, et al.
Apelante
KLAN201701288
Consolidado con
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. SJ2017CV00552 SJ2017CV00706 SJ2017CV00771 Sobre: Impugnación de “Cupones de pago” de aportación municipal empresarial y ordenanzas número 37 y 2
Asociación de Restaurantes de PR; Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos; Asociación Comercio Al Detal de PR; Ralph’s Food Warehouse, Inc.; J.F. Montalvo Cash & Carry, Inc.; Wendco of PR, Inc.; International Restaurant Services, Inc.; South American Restaurants Corp.; BMJ Foods PR, Inc.; Puerto Rico Telephone Company, Inc. h/n/c Claro Puerto Rico; Encanto Restaurants, Inc.; Arcos Dorados PR, LLC
Apelados
v.
Municipio Autónomo de Caguas; su Alcalde Hon. William E. Miranda Torres y la Legislatura Municipal del Municipio de Caguas
Apelantes
KLAN201800255
Y
KLAN201800259
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. E AC2017-0230 E AC2017-0255 Sobre: Sentencia declaratoria
Asociación de Restaurantes de PR; Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos; Asociación Comercio Al Detal de PR; Ralph’s Food Warehouse, Inc.; J.F. Montalvo Cash & Carry, Inc.; Wendco of PR, Inc.; International Restaurant Services, Inc.; South American Restaurants Corp.; BMJ Foods PR, Inc.; Puerto Rico Telephone Company, Inc. h/n/c Claro Puerto Rico; Encanto Restaurants, Inc.; Arcos Dorados PR, LLC
Apelados
v.
Municipio Autónomo de Caguas; su Alcalde Hon. William E. Miranda Torres Legislatura Municipal del Municipio de Caguas
Apelante
KLAN201800259 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. E AC2017-0230 E AC2017-0255 Sobre: Sentencia declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, 30 de abril de 2018.

El Municipio Autónomo de Caguas (Municipio de Caguas o el Municipio) y la Legislatura Municipal del Municipio (Legislatura Municipal) comparecen ante nosotros en los casos consolidados de epígrafe. En el caso KLAN201701288, el Municipio nos solicita que revisemos una Sentencia Sumaria emitida el 23 de agosto de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Caguas Expressway Motors, Inc. (Caguas Expressway), Costco Wholesale Corporation (Costco) y AT&T Mobility Puerto Rico Inc. y Directv Puerto Rico LTD (AT&T) (apelados del caso KLAN201701288). A su vez, dicho foro determinó que la Ordenanza Núm. 37, según enmendada por la Ordenanza Núm. 2, es ilegal y ultra vires.

Por otro lado, en los casos KLAN201800255 y KLAN201800259, el Municipio y la Legislatura Municipal solicitan que revisemos una Sentencia emitida el 26 de diciembre de 2017, por el TPI, Sala de Caguas.

Mediante el referido dictamen, el foro apelado declaró con lugar la Demanda de Sentencia Declaratoria presentada por la Asociación de Restaurantes de PR; Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos; la Asociación Comercio Al Detal de PR, Ralph’s Food Warehouse, Inc., J.F. Montalvo Cash & Carry, Inc., Wendco of PR, Inc., International Restaurant Services, Inc., South American Restaurants Corp., BMJ Foods PR, Inc.; Puerto Rico Telephone Company, Inc. h/n/c Claro Puerto Rico, Encanto Restaurants, Inc. y Arcos Dorados PR, LLC (apelados de los casos KLAN201800255 y KLAN201800259). Dicho foro determinó que la Ordenanza Núm. 37, según enmendada, y la Ordenanza Núm. 2, son ilegales y ultra vires.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos las Sentencias apeladas.

I.

KLAN201701288:

El Municipio de Caguas aprobó la Ordenanza Núm. 37 para autorizar e implementar una Aportación Empresarial Municipal (AEM) equivalente al cero punto treinta y cinco por ciento (0.35%) del volumen de negocio de toda persona natural o jurídica que esté sujeta al pago de cualquier tipo de patente en dicho Municipio, y que haya declarado o tenga la obligación de declarar en el Municipio un volumen de negocio de tres millones de dólares ($3,000,000) o más para el año natural o contributivo previo a la fecha de efectividad del pago. La AEM tendría una duración temporera y los recaudos estarían divididos de la siguiente manera: el 60% dirigido al mantenimiento de áreas verdes, calles, caminos e infraestructuras, así como de facilidades recreativas, escuelas y otros esfuerzos de conservación ambiental; y el otro 40% sería transferido al Fondo General.

El 3 de julio de 2017, Caguas Expressway presentó ante el TPI una Demanda de Sentencia Declaratoria solicitando que el TPI declarara nula la Ordenanza Núm. 37. Asimismo, el 13 y el 17 de julio de 2017, Costco y AT&T presentaron sus respectivas demandas impugnando la referida Ordenanza Núm. 37. En síntesis, éstos plantearon que la Ordenanza Núm. 37 viola la Ley de Municipios Autónomos al ser incompatible con la Ley de Patentes Municipales y por exceder la autorización impositiva concedida por la Asamblea Legislativa, conforme el Artículo IV, Sección II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Así las cosas, mediante Orden emitida el 2 de agosto de 2017, el TPI sala de San Juan, consolidó los tres casos (Caguas Expressway, Costco y AT&T). Al día siguiente, el 3 de agosto de 2017, el Municipio de Caguas presentó una Moción de Sentencia Sumaria. Los apelantes plantearon que la Asamblea Legislativa delegó a los municipios un poder tributario amplio, por lo que pueden imponer un impuesto distinto al de la patente municipal.

Luego de varios trámites procesales que no es necesario pormenorizar, el 23 de agosto de 2017, el TPI sala de San Juan, emitió una Sentencia Sumaria y determinó que la Ordenanza Núm. 37, según enmendada por la Ordenanza Núm. 2, es ilegal y/o ultra vires. El TPI estableció lo siguiente:

“La Ordenanza Núm. 37, según enmendada, pretende imponer un impuesto de 0.35% sobre el volumen de negocios de ciertos contribuyentes que están sujetos al pago de la patente municipal y que, en efecto, pagan en el Municipio de Caguas el 0.50% de patente que autoriza la Ley de Patentes Municipales, supra. Los contribuyentes son los mismos, al igual que el acto tributable. Por esta razón, los contribuyentes terminarán pagando en el Municipio de Caguas una tasa contributiva combinada de 0.85% sobre el volumen de negocio. Por ser un impuesto al mismo volumen de negocios, la AEM constituye una patente municipal adicional que excede el límite máximo impuesto por la Sección 5(b) de la Ley de Patentes Municipales, supra”.

A su vez, el foro de instancia expresó que la AEM también constituye una doble tributación no autorizada por ley. El TPI explicó que la AEM está dirigida al mismo evento económico, el volumen de negocio, que ya ha sido legislado en la Ley de Patentes Municipales. A su vez, tanto en la AEM como en la Ley de Patentes Municipales, el volumen de negocio se calcula a base del ingreso bruto. Además, el foro apelado puntualizó que la AEM y las patentes municipales también recaen sobre el mismo periodo contributivo y ambos impuestos tienen el mismo fin que es sufragar las necesidades del municipio y sus habitantes. Tomando en consideración lo anterior, el TPI indicó que la Ley de Municipios Autónomos y la Ley de Patentes Municipales no contienen ninguna disposición que autorice a los municipios a establecer un esquema de doble tributación sobre el mismo volumen de negocios del mismo contribuyente.

Inconforme, el Municipio acude ante este Tribunal de Apelaciones y nos plantea los siguientes señalamientos de error:

Erró el TPI al interpretar la facultad contributiva delegada al Municipio Autónomo de Caguas de forma aislada, sin tomar en consideración el historial de dicha delegación ni la crisis fiscal que atraviesa el Municipio, el Gobierno Central y el país como justificación para el ejercicio del poder impositivo municipal del MAC y negarse a considerar el desbalance...

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