Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201800333

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800333
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-071 -

Oriental Bank - v. Alanna Carrasquillo Concepcion Demandada-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN y CAROLINA

Panel VI

ORIENTAL BANK
Demandante-Apelante
v.
ALANNA CARRASQUILLO CONCEPCIÓN
Demandada-Apelada
KLAN201800333
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm. FBCI201700230 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez González Vargas y el Juez Rivera Colón

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

Oriental Bank (parte apelante) comparece mediante el recurso de título en el que solicita revisión de la Sentencia dictada el 6 de febrero de 2018[1], por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Mediante su dictamen, el foro primario desestimó y archivó el caso civil núm. FBCI201700230, amparándose en la Regla 39.2 (b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.2 (b).

En virtud de la facultad que nos concede la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, procedemos a resolver el presente recurso sin mayor trámite.[2]

I.

Conforme surge del expediente, el 24 de febrero de 2017, Oriental Bank instó una Demanda sobre cobro de dinero por la vía ordinaria, en contra de Alanna Carrasquillo Concepción, quien fue emplazada personalmente el 6 de mayo de 2017. El 23 de mayo de 2017 la parte apelante presentó Moción Acompañando Emplazamiento.

El 6 de febrero de 2018, el TPI emitió el dictamen aquí apelado, en el cual dispuso:

En este caso no se ha efectuado trámite alguno durante los últimos seis (6) meses.

En virtud de los dispuesto en la Regla 39.2(b) de las de Procedimiento Civil de 1979 (sic), el tribunal desestima y archiva el caso de epígrafe por no haberse efectuado trámite alguno en el mismo durante los últimos seis (6) meses.

. . . . . . . .

El 8 de febrero de 2018 la parte apelante interpuso Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Sentencia y el 12 de febrero de 2018, instó Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia y se Dicte otra en Rebeldía. Al resolver ambas mociones, el TPI emitió una Resolución en la que refirió a la parte apelante a la Sentencia de 6 de febrero de 2018 y declaró “No Ha Lugar”

la reconsideración solicitada.

En desacuerdo, Oriental Bank acude ante este foro apelativo y plantea que el foro a quo incidió al desestimar la demanda por alegada falta de trámite en seis meses, sin considerar que el emplazamiento ya había sido sometido a la consideración del tribunal y que se podía anotar la rebeldía a la parte demandada. Añade que el TPI dictó la Sentencia sin un previo apercibimiento u orden para exponer las razones por las cuales no debía desestimarse el caso, y, sin considerar la justa causa aducida en el escrito de reconsideración.

I.

Las Reglas de Procedimiento Civil se...

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