Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201800393

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800393
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-075 - Green House Affordable Housing Llc D/b/a Casa Verde Rental – v. Evaliz Rivera Medina Demandada -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

GREEN HOUSE AFFORDABLE HOUSING LLC D/B/A CASA VERDE RENTAL
Demandante – Apelado
V.
EVALIZ RIVERA MEDINA
Demandada - Apelante
KLAN201800393
APELACIÓN acogido como CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm.: NSCI201700531 (307) Sobre: Desahucio (Falta de Pago) y Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Lebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

El 11 de abril de 2018, la demandada, Sra. Evaliz Rivera Medina (en adelante, parte peticionaria o señora Rivera Medina), presentó ante este Tribunal de Apelaciones, el recurso de apelación de epígrafe, el cual acogemos como certiorari, por ser lo procedente en Derecho[1]. La señora Rivera Medina nos solicita la revocación de la Resolución emitida el 12 de marzo de 2018, notificada el 13 de marzo de 2018.

Mediante el aludido dictamen, el foro a quo determinó reconsiderar su dictamen emitido en corte abierta el 6 de marzo de 2018 e indicó que “de proseguirse la causa de acción de desahucio exclusivamente, no será necesario acumular el Sr. Bryant Deniel Román Vera por no constituir éste parte indispensable”.

De otra parte, en esta misma fecha (11 de abril de 2018), la parte demandada peticionaria presentó escrito titulado Moción Urgente en Solicitud de Orden de Auxilio de Jurisdicción. No obstante, tomamos conocimiento judicial de que en el caso núm. KLAN201800393 este foro apelativo declaró Con Lugar una Moción en Auxilio de Jurisdicción y se ordenó la paralización de los procedimientos. Cabe mencionar que, aunque en los recursos KLAN201800393 y KLCE201800492 se recurre de dictámenes distintos, ambos recursos están relacionados con el caso civil núm. NSCI201700531 ante el Tribunal de Primera Instancia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso de certiorari de epígrafe por falta de jurisdicción, por haber sido presentado el mismo de forma tardía.

I

El 28 de diciembre de 2017, la parte demandante Green House Affordable Housing LLC d/d/a Casa Verde Rental Housing (en adelante, parte recurrida o Green House), presentó Demanda sobre desahucio, cobro de dinero e incumplimiento de contrato en contra de la señora Rivera Medina. En dicha Demanda sólo fue incluida como parte demandada, la aquí peticionaria, quien fue emplazada personalmente el 30 de diciembre de 2017.

Conforme surge de la Resolución del 12 de marzo de 2018, la Vista de Desahucio se celebró el 6 de marzo de 2018. En la misma, la parte demandada peticionaria levantó en corte abierta que faltaba parte indispensable, toda vez que el Contrato de Arrendamiento había sido firmado por la Sra. Evaliz Rivera Medina, en conjunto con el Sr. Bryant Deniel Román Vera y este último no fue traído al presente pleito.

Surge de la referida Resolución también, que la parte demandante recurrida se opuso, indicando que el Sr. Román Vera no formaba parte de la composición familiar actual del apartamento en cuestión y mostró al Tribunal el documento suscrito por la propia Rivera Medina, del cual se desprendía que esta reside el inmueble junto a sus hijos menores de edad.

La parte demandante recurrida arguyó, además, que una parte que no reside en la propiedad no puede ser considerada como indispensable en dicho procedimiento judicial. En cuanto a la reclamación en cobro de dinero, Green House expresó que estaba dispuesta a desistir de la...

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