Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201701902
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201701902 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2018 |
U.S. BANK NATIONAL ASSOCIATION AS TRUSTEE FOR CSMC 2007-5 | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Manatí Caso Núm.: CD2014-235 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.
Adames Soto, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.
Comparece ante nosotros el US Bank National Association as Trustee for CSMC 2007-5 (peticionario o US Bank), mediante recurso de certiorari, solicitándonos la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Manatí (TPI), el 18 de septiembre de 2017.
Mediante su dictamen el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de reapertura presentada por US Bank, para que se autorizara la continuación de pleito contra José Meraldo Sepúlveda Ríos (el recurrido), que había sido paralizado por motivo de éste haberse acogido a un proceso de quiebra.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, corresponde expedir el recurso solicitado y revocar el dictamen recurrido.
I. Resumen del tracto procesal pertinente
El 15 de abril de 2014 Bank US presentó ante el TPI una demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca contra Carmen Lydia Vázquez Arce y José
Meraldo Sepúlveda Ríos.
Luego de varios trámites procesales, no atinentes a la controversia a dilucidar, el recurrido se acogió a los beneficios de la Ley de Quiebras[1]
el 18 de julio de 2014, por lo que solicitó la paralización del procedimiento iniciado en su contra en el TPI.
En respuesta, el TPI dictó sentencia el 4 de agosto de 2014, disponiendo lo siguiente:
[examinado el expediente de epígrafe, surge que el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el distrito de Puerto Rico, ha tomado providencia judicial bajo la legislación federal de quiebras aplicable en cuanto a una parte litigante indispensable en el caso de autos.
A tenor con lo anterior, se emite Sentencia decretando la paralización de los procedimientos en el presente caso en cuando a dicha parte y se ordena el ARCHIVO SIN PERJUICIO.
Expresamente reservamos jurisdicción para decretar la continuación de los procedimientos, a solicitud de parte interesada, en caso de que dicha orden de paralización del Tribunal de Quiebras sea dejada sin efecto.
La petición para continuar con los procedimientos en este caso, deberá presentarse en el término no mayor de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que se notifique esta Sentencia. (Énfasis provisto).
Así las cosas, US Bank presentó una Moción Solicitando Reapertura y Otros Asuntos el 21 de agosto de 2017. Informó que los procedimientos en la Corte de Quiebras habían culminado mediante una Orden emitida por la Corte de Quiebras 10 de julio de 2017, dejando sin efecto la paralización automática de los procedimientos contra el codemandado Sepúlveda Ríos, para lo cual...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba