Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800124

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800124
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-084 - Rebecca Olivo v. Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VIII

REBECCA OLIVO RODRÍGUEZ, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Víctor Salgado Pagán; FRANCISCO PÉREZ MALDONADO
Recurrido
V
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO; PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY y su aseguradora TRIPLE-S PROPIEDAD
KLCE201800124 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2016-0623 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS
Peticionario

Panel integrado por su presidenta, la Juez Colom García, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

Comparecen ante nosotros Puerto Rico Telephone Company, Inc. y Triple S Propiedad, Inc. (en adelante “peticionarias”), mediante recurso de certiorari. Solicitan la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal se negó a dictar sentencia sumariamente por motivo de prescripción.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto de certiorari y revocar la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, para finales del año 2016, la señora Rebeca Olivo Rodríguez, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta con el señor Víctor Salgado Pagán, y el señor Francisco Pérez Maldonado (en adelante “demandantes”) presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios. En síntesis, alegaron que mientras el señor Víctor Salgado Pagán se encontraba trabajando el 13 de mayo de 2015, “unos cables que sostenían varios postes del alumbrado eléctrico, los cuales estaban en la carretera, se enredaron en las gomas del camión. Esto hace que los cables tumben uno de los postes, el cual al caer alcanzó al Sr. Víctor Salgado y a su compañero de labores.” Plantearon que, debido a ese incidente, el señor Salgado Pagán recibió golpes en todo el cuerpo, particularmente en la cabeza, lo cual le impidió trabajar por varios meses. Atribuyeron la negligencia a la Autoridad de Energía Eléctrica.

Posteriormente, específicamente el 28 de noviembre de 2016, los demandantes presentaron una Demanda Enmendada en la que incluyeron a la Telefónica, quien presentó su Contestación a Demanda Enmendada el 30 de enero de 2017. Más tarde se presentó una Segunda Demanda Enmendada para incluir a Triple S Propiedad como aseguradora de la Telefónica y estas presentaron conjuntamente su Contestación a Segunda Demanda Enmendada el 10 de agosto de 2017. En resumidas cuentas, las peticionarias alegaron que dado que los hechos habían ocurrido el 13 de mayo de 2015 cualquier causa de acción que hubieran podido tener los demandantes contra la Telefónica estaba prescrita el 28 de noviembre de 2016 cuando se presentó la Demanda Enmendada. Aun así, negaron una cantidad sustancial de las alegaciones planteadas por los demandantes.

Trabada así la controversia, las peticionarias presentaron la Moción Solicitando Sentencia Sumaria por Prescripción, cuya denegatoria es objeto de revisión en el recurso de epígrafe. Las peticionarias indicaron que, sencillamente, los hechos habían ocurrido el 13 de mayo de 2015 y no fueron incluidas en la Demanda hasta el 28 de noviembre de 2016 sin que mediara reclamación previa alguna. Plantearon que los demandantes sabían o debieron saber que el poste que alegadamente causó el accidente era propiedad de la Telefónica y no de la Autoridad Energía Eléctrica. Concretamente, las peticionarias argumentaron que ya para septiembre de 2015 los demandantes contaban con representación legal mas no había sido hasta el 30 de septiembre de 2016, luego de transcurrido un año y cuatro meses desde la ocurrencia del accidente, que se ocuparon de solicitar copia del informe policíaco en el que claramente consta que el dueño del poste era la Telefónica. Según las peticionarias, la demora en el descubrimiento de una información que siempre constó en el informe policíaco solamente podía ser atribuida a la falta de diligencia de los demandantes.

Basado en ello, solicitaron la desestimación de la Demanda Enmendada.

Con su pedido, las peticionarias incluyeron copia de las contestaciones producidas por los demandantes a cierto interrogatorio. Preguntados sobre por qué la Telefónica había sido incluida en la Demanda Enmendada y no en la Demanda original, los demandantes respondieron que originalmente se les había informado que el poste era propiedad de la Autoridad Energía Eléctrica pero que luego la propia Autoridad les había informado que el poste era de la Telefónica. Fue entonces cuando se solicitó enmendar la Demanda para incluir a dicha entidad y su aseguradora. Además, las peticionarias incluyeron lo que parece ser copia de la carta a través de la cual la representación legal de los demandantes solicitó, el 30 de septiembre de 2016, copia del informe policíaco en cuestión, así como lo que parece ser una copia de dicho informe policíaco.

Efectivamente, al examinar la copia del Informe de Accidente de Tránsito, observamos que al describir la propiedad afectada se describe el poste como:poste telefónico. De hecho, más adelante, en la parte correspondiente alnarrativo del accidente, el agente Pedro Pellot, que firma el Informe, relató queal pasar por el área verde pasa sobre un tensor que se encontraba desprendido de uno de los postes pertenecientes a la Telefónica dando a lugar que el mismo se enredara en la goma posterior del camión […]. El Informe en el que se especifica quién es dueño del poste en controversia tiene la fecha en la que alegadamente ocurrió el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR