Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800182

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800182
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-088 -

Luis Mulero v. Zquez Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos Firstbank PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

LUIS MULERO, CHERYL CABRERA VÁZQUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
FIRSTBANK PUERTO RICO, MARIBEL AYALA, FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Peticionarios
KLCE201800182
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K DP2017-0123 (804) Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

FirstBank Puerto Rico nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que le denegó la moción de sentencia sumaria que presentó oportunamente para disponer de la demanda de daños incoada por los recurridos Luis Mulero y otros en su contra.

El foro a quo entendió que ciertas controversias fácticas señaladas por la parte peticionaria no se pueden disponer sumariamente, por depender de hechos subjetivos y credibilidad.[1] Además, concluyó que la documentación provista por FirstBank con la moción dispositiva era insuficiente para adjudicar el caso sumariamente.

En desacuerdo con el dictamen recurrido, FirstBank recurre ante nos y plantea que, contrario a lo determinado por el Tribunal de Primera Instancia, el caso de epígrafe constituye un ejemplo ideal de lo que debe ser resuelto por la vía sumaria.[2]

Sostiene que del expediente del caso surge claramente que la reclamación de los recurridos no presenta ninguna controversia de hechos materiales y no amerita que se invierta tiempo en la celebración de un juicio en su fondo.[3]

Luego de considerar los argumentos de ambas partes, examinar minuciosamente los documentos que obran en el expediente y, en atención al estado de derecho aplicable a las controversias planteadas, resolvemos expedir el auto solicitado y confirmar la resolución de la cual se recurre.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales del recurso que sirven de fundamento a esta decisión.

I.

El Tribunal de Primera Instancia determinó incontrovertidos los siguientes hechos, que pasamos a reseñar como tales por entender que encuentran apoyo en las constancias que obran en autos.

El 14 de mayo de 2016 el señor Luis Mulero (en adelante, señor Mulero, parte recurrida) suscribió un “Contrato de Compraventa de Bienes Inmuebles por Subasta” con el Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) para la adquisición de una propiedad inmueble que le fue adjudicada como mejor postor en una licitación pública.[4] Ese mismo día, el señor Mulero le entregó al FDIC $2,500.00[5] en efectivo, como garantía para adquirir la propiedad, y se obligó a pagar el balance restante del depósito, unos $7,100.00, en determinado plazo, lo que hizo oportunamente, para el total de $9,600.00.[6] El contrato así suscrito obligaba a la parte recurrida a comprar la propiedad, cuyo cierre se llevaría a cabo el primer día laborable, luego de expirado el plazo de 60 días siguientes a la fecha de efectividad, según definida en el contrato.[7] En caso de incumplir las obligaciones pactadas, el vendedor tenía a su haber, como remedios, la terminación del contrato y la retención del depósito dado en garantía, en concepto de daños líquidos.[8]

El 25 de mayo de 2016, el señor Mulero visitó una sucursal del banco FirstBank Puerto Rico (en adelante FirstBank, parte peticionaria) en el pueblo de Humacao, donde fue atendido por la codemandada Maribel Ayala, quien ocupaba el puesto de Mortgage Account Executive en esa sucursal para la fecha de los hechos. El señor Mulero solicitó un préstamo FHA por la cantidad principal de $188,522.00, más intereses a razón del 3.5%, para la compra del inmueble descrito.[9]

Ese mismo día, FirstBank realizó un estimado del préstamo hipotecario, a base de la data provista a esa fecha por el señor Mulero. Más tarde, como parte del proceso de solicitud de préstamo, le comunicó el requisito de realizar una tasación de la propiedad que serviría como colateral. Luego de entregarle las divulgaciones iniciales, y habiendo él decidido continuar con el trámite del préstamo, se le requirió el pago de otros servicios necesarios y requeridos para concluir la evaluación de su solicitud de préstamo FHA. Así consta en el documento titulado “Solicitud de Pago por Servicio” que fue suscrito por el recurrido.

El 27 de mayo de 2016 el señor Mulero le pagó $565.40 al FirstBank para cubrir el costo de la tasación, el plot plan, el estudio de título, la certificación del CRIM y el informe de crédito, entre otros servicios.[10] El 31 de mayo de 2016, el banco tramitó la tasación de la propiedad que sería dada en colateral, la que fue realizada el 1 de junio de 2016 y reflejó que era necesario hacerle un sinnúmero de reparaciones al inmueble y que en el solar había una estructura que se extendía fuera de las colindancias de la propiedad.[11]

Más tarde, el 24 y 26 de junio de 2016, se emitieron unas certificaciones del Colegio de Peritos Electricistas y del Colegio de Maestros Plomeros de Puerto Rico, para auscultar el estado de la propiedad, según requerido por la reglamentación bancaria. [12]

Mientras, el señor Mulero suscribió voluntariamente con el FDIC una enmienda al “Purchase and Sale Agreement” para extender la fecha de cierre de la compraventa hasta el 12 de agosto de 2016. El 16 de julio de 2016, a petición del FirstBank y como parte del proceso de análisis de la solicitud de préstamo y la procedencia de los fondos entregados como depósito, el señor Mulero le entregó a FirstBank una “certificación de donación” mediante la cual acreditó la procedencia de los fondos utilizados para separar la propiedad con el FDIC por la cantidad de $2,500.00.[13]

El 4 de agosto de 2016, mediante correo electrónico enviado a las 4:10 p.m., una oficial de FirstBank remitió a una especialista de HUD la consulta sobre la posibilidad de cerrar el caso, a pesar de que el depósito de $2,500.00 de la compra fue entregado en efectivo por el señor Mulero y dichos fondos provenían de donativos realizados por la novia, quien “no [era] parte de la transacción”, lo que podía contravenir la reglamentación federal aplicable. Específicamente le preguntó si la procedencia del dinero en efectivo (“cash on hand”) cumplía con los parámetros establecidos de HUD, cuando “en realidad [el señor Mulero] no tenía la necesidad de esta donación ya que cuenta con el dinero para la transacción.”[14]

La especialista de HUD le contestó por el mismo medio, a las 4:13 p.m. de esa misma tarde, que: “No se puede considerar. Cash on hand is not aceptable.”[15] Ese mismo día FirstBank le notificó al señor Mulero la denegación de la solicitud del préstamo hipotecario en un documento titulado “Statement of Credit Denial, Termination, Change or Counteroffer”. En esta comunicación se identificaron dos razones principales de la denegatoria: la primera, que las evidencias suministradas no demuestran la totalidad de los gastos de cierre y del pronto o depósito; la segunda, que el “cash on hand” era inaceptable.[16] Posteriormente, el señor Mulero solicitó la reconsideración de esa denegatoria del préstamo.

Reconoció que, por las dificultades que presentaba la propiedad, “el inversionista (en referencia al FDIC) que vende la propiedad no permite que se hagan antes del cierre.” Añadió en esa solicitud: “Se me ofreció uno convencional y estoy de acuerdo que se trabaje de esa manera.”[17]

No obran en el expediente documentos relativos a esa última solicitud, así que no hay constancia de si se le dio trámite o si simplemente se ignoró.

El 1 de febrero de 2017, el señor Mulero, su esposa Cheryl Cabrera Vázquez y la sociedad de gananciales de ambos presentaron la demanda de daños y perjuicios contra FirstBank que inició el caso de autos. En ella alegan que el señor Mulero fue inducido a error por el banco y su representante, Maribel Ayala, quienes le aseguraron que cualificaba para un préstamo FHA. La parte recurrida también arguye que le exhortaron a que no acudiera a otros bancos porque ellos le harían la mejor oferta; razón por la cual no buscó alternativas para el financiamiento de la casa que deseaba comprar. Señala, además, que FirstBank le informó que no cualificaba para el préstamo solicitado el mismo día pautado para la compraventa y pago del precio de la casa.

El señor Mulero sostiene que invirtió dinero para lograr esa transacción (el pronto o depósito entregado para asegurar la propiedad, costo de la tasación y de las certificaciones de plomería y electricidad, entre otros). Por ello, reclama la restitución de lo así invertido, más los daños y perjuicios sufridos por la pérdida de la casa que deseaba comprar para constituir su hogar conyugal, todo ello a causa de las actuaciones negligentes del banco en la tramitación del préstamo FHA solicitado y denegado.

Luego de varios trámites procesales, el 29 de marzo de 2017 FirstBank presentó una moción de sentencia sumaria en la que planteó, en síntesis, que actuó diligentemente durante la tramitación de la solicitud de financiamiento del señor Mulero y que la denegatoria del préstamo se debió a que el inversionista federal (HUD) no aceptó la solicitud de préstamo FHA debido a la improcedencia de los pagos en efectivo que el señor Mulero entregó como depósito de la compra al FDIC. Añadió que no tenía el deber jurídico de otorgarle el préstamo al recurrido si no cumplía los requerimientos debidos.

Por su parte, el 18 de abril de 2017 el señor Mulero presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria de FirstBank, en la que señaló que existían controversias sobre hechos materiales que impedían...

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