Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800353

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800353
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-094 - United Surety & Indemnnity Co. v.

Green Age Construction Corp. Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

UNITED SURETY & INDEMNNITY CO.
Recurrido
V.
GREEN AGE CONSTRUCTION CORP. y otros
Peticionarios
KLCE201800353
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K CD2010-2734 (903) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

Comparecen las partes co-demandadas Green Age Construction Corp. y Four Lions, Corp. (peticionarios) y solicitan la revocación de la Resolución y Orden emitida el 6 de marzo de 2018, notificada el 9 de marzo de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI).

Mediante la referida Resolución y Orden, el TPI denegó dos (2) mociones previamente presentadas, una de los peticionarios (Moción Para que se Deje sin Efecto el Procedimiento de Ejecución de Sentencia por Falta de Notificación a Partes Indispensables) y otra de los co-demandados Miguel Redondo Borges, Carmen Rafuls de Redondo y Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (Moción Solicitando el Procedimiento de Ejecución de Sentencia por Incumplimiento con la Regla 51.1 de las de Procedimiento Civil y Violación al Debido Proceso de Ley).

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, y aplicado el derecho a los hechos del caso, se EXPIDE el auto de Certiorari solicitado y se REVOCA la resolución recurrida. Exponemos.

I

Esta es la segunda ocasión en que este panel se ve en la obligación de revisar dictámenes del TPI relacionados al caso Civil Núm. KCD 2010-2734 (903), sobre cobro de dinero, ejecución de prenda e hipoteca. Tal circunstancia nos ha permitido conocer los hechos del caso, los reclamos jurídicos de las partes, y las actitudes y posiciones asumidas por estas en defensa y adelanto de sus respectivas posiciones.

Como bien reseñáramos en nuestro dictamen anterior en el caso KLCE2017-01594, este caso tuvo su génesis en una demanda que presentó USIC en cobro de dinero contra los aquí peticionarios en el año 2010, y en el cual esta obtuvo Sentencia a favor el 6 de junio de 2012. Mediante esta, condenó a los peticionarios, junto a otros co-demandados, a reembolsarle a USIC $836,997.68 y $82,794.21 en concepto de reclamaciones pagadas y honorarios de abogado. También se les ordenó depositar a favor de USIC $650,535.18 por concepto de colateral. La referida Sentencia advino final y firme. Desde el año 2012 al 2017, USIC estuvo activamente gestionando el cobro de la Sentencia.

Ante la imposibilidad de lograrlo por causas atribuibles primordialmente a las partes co-demandadas,[1] el TPI emitió una Resolución a instancias de USIC para extenderle el término de cinco (5) años para ejecutar la Sentencia obtenida.[2] Esta resolución fue objeto de una Moción de Reconsideración de los co-demandados Miguel Redondo, Carmen Rafuls y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos.

Ante el rechazo del TPI a dicha moción, estos co-demandados recurrieron en Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, que mediante Sentencia del 30 de noviembre de 2017 confirmó la resolución recurrida.

En nuestro dictamen anterior, aseveramos:

Es de particular importancia resaltar que aquí los peticionarios han retrasado y no han colaborado con el procedimiento de ejecución de la sentencia. A modo de ejemplo, se desprende que los autos que a pesar de las gestiones hechas por USIC, desde el 2014 hasta el presente los peticionarios no han hecho posible que se les tome la deposición según permite la Regla 51 de Procedimiento Civil para descubrir sus bienes. Con estas actuaciones, los argumentos de los peticionarios pierden meritoriedad.

Somos de la opinión que, ante los hechos particulares de este caso, el no conceder la extensión del término para la ejecución de la sentencia constituiría un fracaso a la justicia, pues impediría que la sentencia tuviera un efecto real. En consecuencia, no se cometió el error señalado.

Devuelto el caso al TPI para la continuación de los procedimientos para ejecutar la sentencia a favor de USIC, las partes aquí peticionarias, Green Age Construction Corp. y Four Lions, Corp.

presentaron el 8 de febrero de 2018, Moción Solicitando se Deje sin Efecto el Procedimiento de Ejecución por Falta de Notificación a Partes Indispensables.[3] En esta se alegó que USIC no les notificó su moción informativa y solicitando término adicional para ejecutar sentencia.[4]

Alegaron que eran “partes indispensables” por ser uno de estos el obligado principal en la fianza objeto del pleito.[5] Señalaron que USIC no le notificó de forma adecuada dicha moción a su representante legal, Lcda.

Mercybelle Redondo Rafuls (Lcda. Redondo). Sostiene que USIC incurrió en un acto de “negligencia crasa” al enviar copia de su Moción Informativa Solicitando Término Adicional a la dirección electrónica “Mercy 123@htomail.[6] Que el referido error era de fácil aprobación y que la dirección @htomail no existe. También que USIC conocía la dirección correcta de la Lcda.

Redondo, pues esta representaba a los peticionarios desde que comenzó el caso en el año 2010 y que su correo electrónico correcto surge del Registro Único de Abogados (RUA).

Finalmente equiparan el error en la notificación electrónica al envío de una carta por correo regular a una dirección incorrecta, luego de haber estado usando esa dirección por espacio de diez (10) años.

USIC, por su parte escudó su falla en la notificación comoun mero error involuntario. Los peticionarios sostienen que USIC tenía la obligación de constatar que el correo electrónico de la Lcda. Redondo seguía siendo Mercy123@hotmail y no lo hizo. De otra parte, los peticionarios impugnan que el TPI no notificó a los peticionarios su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR