Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800358

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800358
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-095 - Berbelyze Gonzalez Velez v. Soledad Velez Adorno

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

Berbelyze González Vélez Peticionaria vs. Soledad Vélez Adorno Recurrido
KLCE201800358-
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Declaratoria de Herederos Civil Núm.: DJV2017-1709

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez González Vargas y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

Comparece la señora Berbelyze González Vélez (Sra. González Vélez) mediante la presente petición de certiorari. Solicita la revisión de la Resolución emitida el 22 de noviembre de 2017, enmendada nunc pro tunc el 22 de enero de 2018 y notificada el 25 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró como únicos y universales herederos de la señora Soledad Vélez Adorno (causante) a sus tres hijos.

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, a la luz del derecho aplicable, disponemos del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 17 de noviembre de 2017, la Sra. González Vélez instó Petición de declaratoria de herederos. Adujo ser la hija de la Sra.

Soledad Vélez Adorno, quien falleció el 18 de octubre de 2017, siendo viuda y sin dejar testamento conocido. Alegó que la causante procreó tres hijos: José Alberto González Vélez, fallecido el 10 de agosto de 1986; a la Sra.

González Vélez y a José Luis González Vélez, fallecido el 4 de enero de 2015.

Solicitó ser declarada como única y universal heredera de la causante.

Junto a su Petición, anejó los siguientes documentos:

  1. Declaración Jurada de la Sra. González suscrita el 14 de noviembre de 2017.

  2. Certificado de Defunción de la señora Soledad Vélez Adorno.

  3. Certificación Negativa del Registro de Testamentos de 6 de noviembre de 2017.

  4. Certificado de Defunción del señor José Alberto González Vélez.

  5. Certificado de Nacimiento de la Sra. González.

  6. Certificado de Defunción del señor Jorge Luis González Vélez.

Posteriormente, en su Resolución, notificada el 12 de diciembre de 2017, el TPI determinó que aun cuando la causante procreó tres hijos, dos de ellos, quienes le premurieron, no podían ser excluidos de la declaratoria de herederos, pues de los autos no surgía si éstos dejaron descendientes. Concluyó que, la exclusión por premoriencia sería prematura. Declaró como únicos y universales herederos de la causante a sus hijos: José Alberto, Berbelyze y “José Luis”, todos de apellidos González Vélez. Emitió su Resolución sin perjuicio de tercero, a no ser que se tratase de herederos forzosos.

El 16 de enero de 2018, la peticionaria presentó

“Moción en Torno a Resolución, Solicitando Relevo y Enmienda Nun Por Tunc [sic]”. Planteó que el nombre correcto del hijo premuerto era “Jorge Luis” y no José Luis por lo que debía enmendarse el dictamen de conformidad con ello. Asimismo, a tenor con la Regla 49.2 (a) y (d) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 49.2(a) y (d), pidió ser relevada del dictamen a los efectos de haber establecido a sus hermanos premuertos como herederos.

Afirmó que éstos no tenían herederos declarados y que, como surgía de las copias de los Certificados de Defunción, no estuvieron casados, lo que establecía una presunción que debió considerarse. Planteó que sería prematuro hablar de derechos de representación. Insistió en que era la única heredera de la causante y alegó que sería a cualquier tercero a quien le correspondería comparecer y reclamar cualquier derecho que entendiese le asistía. La peticionaria adujo que la Resolución del TPI fue una estéril que no había podido usarse para los trámites pertinentes para con su difunta madre, pues tendría que completar el proceso de dos declaratorias de herederos para que dicho dictamen tuviese efecto jurídico. Afirmó que el error fue en la aplicación de la figura y que procedía enmendar el dictamen.

Mediante “Resolución Sobre Relevo Parcial” emitida el 22 de enero de 2018 y notificada el 25 de enero de 2018, el TPI dispuso lo siguiente:

Se dictará Resolución enmendada...

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