Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800370

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800370
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-096 - Melba Mabel Trinidad Rodriguez v. Luis Santiago Berrios

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VII

MELBA MABEL TRINIDAD RODRÍGUEZ
Peticionaria
Vs.
LUIS SANTIAGO BERRÍOS
Recurrido
KLCE201800370
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: D AC 2009-1916 (401) Sobre: Liquidación de Sociedad Legal de Gananciales

Panel integrado por su presidente el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

Comparece la señora Melba Mabel Trinidad Rodríguez (en adelante “peticionaria”) solicitando que revisemos la Resolución emitida el 29 de enero de 2018, donde se declaró “No Ha Lugar” una Moción Solicitando relevo de un Perito del Tribunal.

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el auto para modificar el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia.

I

El presente caso es secuela de una demanda presentada el 6 de agosto de 2009 por la parte apelante para liquidar la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ella y el señor Luis Santiago Berríos (en adelante, “recurrido”).

Tras varias incidencias precedentes a este recurso, en desacuerdo con una Minuta – Resolución de 4 de abril de 2016, recogiendo ciertos acuerdos sobre el trabajo pendiente por un perito, dio pie a una apelación que atendiéramos como certiorari, Melba Mabel Trinidad Rodríguez v. Luis Santiago Berríos, KLAN201700297 (TA 2017), a cuya relación de hechos hacemos referencia e integramos al presente escrito. El 20 de junio de 2017 emitimos allí una Resolución denegando la expedición del recurso, a lo cual uno de los miembros de este Panel disintió sin opinión escrita.

Devuelto el caso, y, paralelamente, la peticionaria incoo una demanda separada (D AC2017-0205) solicitando la disolución de Riveka Corporation al amparo del procedimiento dispuesto en la sección 9.03 de la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico de 2009, 14 LPRA sec. 3703. Tras algunas incidencias procesales en el caso que nos ocupa, la parte peticionaria presentó una Moción Sobre Orden Notificada el 15 de diciembre de 2017, Sobre Factura de Perito y Solicitando Relevo de Perito y Orden para el Cese de Facturación del Perito el 26 de diciembre de 2017, donde, en esencia, impugnó varias partidas de la facturación del perito CPA Reynaldo Quiñones Márquez, y solicitó el relevo de este en el caso en vista de la disolución de la corporación, hecho que se nos informa quedó consumado mediante sentencia que no es final y está siendo impugnada por el recurrido, donde también se aprobó el acuerdo de venta de los activos corporativos al principal acreedor. El día 29 de enero de 2018, notificada el próximo día, el Tribunal de Primera Instancia, sin dar explicación y haciendo referencia a la Minuta–Resolución y a la Sentencia anterior de este Foro Apelativo, emitió una Orden donde declaró “No Ha Lugar” a lo siguiente:

  1. Cese de la facturación del perito Lcdo. Y CPA Reynaldo Quiñones Márquez, b. Relevo del Perito, el Lcdo. Y CPA Reynaldo Quiñones Márquez en el caso de autos, c. Cese de notificaciones al Lcdo. Y CPA Reynaldo Quiñones Márquez.

Dispuso el Tribunal de Primera Instancia que el perito Quiñones Márquez continuaría ejerciendo sus funciones hasta que sea necesario para cumplir con lo establecido en la Minuta-Resolución del 14 de abril de 2016.[1]

Inconforme, la peticionaria presentó una Moción de Reconsideración a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR