Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800396
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800396 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2018 |
LEXTA20180430-099 - Municipio Autonomo De Bayamon v.
Panorama
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE BAYAMÓN | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K EF2015-0103 Sobre: Expropiación Forzosa |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2018io.
Comparece Panorama, S.E. (Panorama) mediante un recurso de certiorari presentado el 21 de marzo de 2018. Solicitó la revisión de una Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.
El presente caso versa sobre una expropiación forzosa instada el 24 de noviembre de 2015 por el Municipio de Bayamón. Mediante esta se expropió una finca que según la Certificación Registral está inscrita a nombre de Panorama.
Luego de varios trámites procesales no pertinentes a este dictamen, el 11 de febrero de 2016 el Sr. José De Hoyos solicitó intervención. Alegó que, según un acuerdo transaccional en otro pleito, la compañía Constructora Las Américas se comprometió a venderle el predio objeto de la expropiación. El tribunal de primera instancia permitió la intervención solicitadas.
Luego de otras incidencias procesales, el 5 de febrero de 2018, notificado el 8 de febrero de 2018 el foro primario emitió el dictamen impugnado. En este, dispuso que se abstendría de resolver la controversia sobre fin público y justa compensación hasta que el Tribunal de Bayamón resolviera la controversia de titularidad sobre el bien.
En desacuerdo, el 20 de febrero de 2018 Panorama solicitó reconsideración, la cual fue denegada el 27 de febrero de 2018.
Inconforme, Panorama presentó el recurso que nos ocupa y señaló los siguientes errores:
Erró el Honorable Tribunal y abusó de su discreción al determinar, en ausencia de cualquier tipo de prueba que obre en el expediente que existe una controversia sobre la titularidad del sujeto de la expropiación y que la misma envuelva a Panorama S.E. y a base de ello, abstenerse de adjudicar esta controversia.
Erró el Honorable Tribunal y abusó de su discreción al negarse a...
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