Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800402
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800402 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2018 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina _____________ Civil. Núm.: F JV2016-0725 ______________ Sobre: Ley de Salud Mental de PR ______________ |
Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.
Flores García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.
Comparece la parte peticionaria, Lcda. Miglisa L. Capó Suria, y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 8 de febrero de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, notificada al día siguiente. En la resolución recurrida, el foro primario denegó expedir una certificación de las horas que la parte peticionaria trabajó en el caso como abogada de oficio.
Veamos la procedencia del recurso promovido.
El 20 de agosto de 2016 la parte peticionaria fue designada abogada de oficio del señor José R. Rodríguez Cabrera en el caso del epígrafe.[1]
Así las cosas, el 11 de septiembre de 2017 la parte peticionaria solicitó al foro primario que le acreditara las horas que desglosó en una tabla como educación jurídica continua. En respuesta, el Tribunal emitió la resolución recurrida.
En el dictamen, la sala sentenciadora expuso que la parte peticionaria fue designada abogada de oficio en el caso el 30 de agosto de 2016. Añadió que la Regla 36 del Reglamento de Educación Jurídica Continua permite a los abogados de oficio de casos civiles recibir acreditación por las horas trabajadas cuando presenten su solicitud ante el Programa de Educación Jurídica Continua junto a la certificación de horas emitida por el Tribunal. Sin embargo, determinó que la regla solo aplica a abogados de oficio designados a partir del 2 de junio de 2017, fecha de aprobación del nuevo reglamento. Por ello denegó la petición de la parte peticionaria.
Inconforme, esta última solicitó la reconsideración del dictamen emitido. En específico, argumentó que desde el inicio de su designación ha trabajado gratuitamente a favor de su representado y que aún no culmina su labor en el caso. Por tanto, solicitó al foro...
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