Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800582

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800582
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-119 -

Elba C. Diaz Toro v. Colegio De Cirujanos Dentistas De PR; En Su Capacidad Oficial

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

ELBA C. DÍAZ TORO, EUGENIO GONZÁLEZ CINTRÓN,
Recurrida
vs.
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE PUERTO RICO; EN SU CAPACIDAD OFICIAL, DR. EDWIN DEL VALLE; EN SU CAPACIDAD OFICIAL Y EN SU CARÁCTER PERSONAL, DR. ELISEO HERNÁNDEZ PÉREZ; EN SU CAPACIDAD OFICIAL, SR. GILBERTO RÍOS; EN SU CAPACIDAD OFICIAL, DRA. LISELIE REYES DR. ELISEO HERNÁNDEZ PÉREZ
Peticionario
KLCE201800582
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2018CV00044 SOBRE: Entredicho provisional, injuction preliminar y permanente; sentencia declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

El doctor Eliseo Hernández Pérez nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la resolución dictada el 26 de abril de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que ordenó la juramentación de la doctora Elba Díaz Toro como Presidenta del Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico.

Argumenta el peticionario que el Tribunal de Primera Instancia hizo una interpretación incorrecta de las reglas que rigen los procedimientos parlamentarios, al determinar que el resultado de un empate en la votación efectuada por los miembros reunidos en la asamblea extraordinaria del Colegio de Cirujanos Dentistas, para ratificar o revocar el acta de la Comisión de Elecciones y Escrutinio de 25 de febrero de 2017, tuvo el efecto de dejarla vigente, por lo que prevalecía la certificación de la doctora Díaz Toro como Primera Vicepresidenta y Presidenta Electa del Colegio.

Luego de evaluar los méritos de la petición y considerar los argumentos presentados por ambas partes, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari solicitado por el peticionario.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este recurso que sirven de fundamento a nuestra decisión.

I.

Los hechos recientes que dan paso a este recurso surgen como resultado de la decisión emitida por este tribunal en el caso Díaz Toro v. Colegio de Cirujanos, KLAN201800097, resuelto el 6 de febrero de 2018. Mediante esa sentencia, este foro intermedio resolvió que le correspondía al pleno de la matrícula del Colegio de Cirujanos Dentistas (Colegio), reunidos en asamblea extraordinaria, decidir si confirmaban o revocaban el “Acta de Resultados de Votaciones” (Acta) que fue certificada por la Comisión de Elecciones y Escrutinio del Colegio (CEE) el 25 de febrero de 2017. En esa Acta, la CEE certificó a la doctora Elba C. Díaz Toro (doctora Díaz Toro, parte recurrida) como Primera Vicepresidenta electa del Colegio de Cirujanos Dentistas.[1]

En cumplimiento de lo pautado por este foro intermedio, el 22 de abril de 2018 el Colegio celebró una asamblea extraordinaria para someter a votación electrónica la ratificación o revocación del Acta en controversia. De ratificarse el Acta, la doctora Díaz Toro pasaría formalmente a ocupar el cargo para el cual fue electa; si tal Acta se revocaba, se daría paso a un nuevo proceso de escrutinio o recuento de las papeletas protestadas.[2]

Concluido el proceso de votación en la asamblea extraordinaria, el resultado fue un empate. Se emitieron y contabilizaron 114 votos a favor

de la ratificación del Acta, 114 votos en contra y ninguna abstención.[3]

Ante el desenlace de esa votación, el 24 de abril del año en curso, la doctora Díaz Toro presentó una “Solicitud Urgente de Orden en Ejecución de Sentencia”

en la que peticionó que el foro primario acogiera los resultados del Acta ratificada por la asamblea y declarara que era ella la Primera Vicepresidenta y Presidenta Electa del Colegio.[4] Tal decreto terminaría con los asuntos pendientes en este pleito. Adujo como fundamento principal de su solicitud que la única forma de revocar el Acta de la CEE era por medio de la mayoría plenaria del Colegio y, en vista de que tal mayoría no se logró, procedía declarar, entonces, que prevalecía el escrutinio certificado en el Acta de Resultados de Votaciones emitida el 25 de febrero de 2017 por la CEE.[5]

La doctora Díaz Toro argumentó en su solicitud que, a pesar de que el Reglamento del Colegio no contaba con una disposición clara sobre cómo atender una votación empatada, el propio reglamento hacía referencia al Manual de Procedimiento Parlamentario de Reece B. Bothwell que, en lo pertinente, establece que, si una decisión de la presidencia era apelada al pleno de la Asamblea y la votación que resultare de ese asunto fuera un empate, tal resultado no tenía el efecto de alterar la situación o decisión ya existente. A su juicio, la sentencia dictada por este foro intermedio el 6 de febrero de este año reconoció que el cuerpo colegiado era el organismo apelativo que debía considerar el escrutinio...

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