Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLRA201700136

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700136
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-128 - Ex Agte. Osaj Alexis Alvarez Del Valle v. Oficina De Servicios Con Antelacion A Juicio

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

EX AGTE. OSAJ ALEXIS ÁLVAREZ DEL VALLE
Recurrido
v.
OFICINA DE SERVICIOS CON ANTELACIÓN A JUICIO
Recurrente
KLRA201700136
Revisión Administrativa procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm.: 15-OSAJ-70 Sobre: Destitución

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Ramos Torres y la Jueza Rivera Marchand[1].

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el Programa de Servicios con Antelación a Juicio (PSAJ) antes conocido como la Oficina de Servicios con Antelación a Juicio (OSAJ), por conducto de la Oficina del Procurador General, y nos solicita que revisemos la Resolución emitida el 31 de agosto de 2016 por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). Mediante dicho dictamen, la CIPA revocó la medida disciplinaria de destitución impuesta al señor Alexis Álvarez del Valle por la Directora Ejecutiva de la OSAJ, la Lcda.

Waleska Casiano Matos.

Adelantamos que se confirma el dictamen recurrido.

I.

El señor Alexis Álvarez del Valle (en adelante señor Álvarez del Valle o recurrido) se desempeñaba como “Agente de Investigaciones y Arrestos I”

en la antigua OSAJ. La función principal de dicho puesto es la localización, investigación y arresto de imputados de delitos que incumplan las condiciones especiales que les impone esta agencia.

El 21 de diciembre de 2006, el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) realizó un operativo conocido como “Uniforme Deshonrado” o “Uniforme Deshonesto”. Para llevar a cabo dicha investigación, varios agentes del NIE simularon una transacción de sustancias ilegales. Ese día y como producto del operativo, el recurrido fue arrestado. Por estos hechos, el 21 de marzo de 2007 la OSAJ le informó al señor Álvarez del Valle, mediante comunicación escrita, su suspensión sumaria y la intención de la agencia de destituirlo de su puesto.

En esa misma misiva se le notificó las infracciones imputadas y su derecho a solicitar y comparecer a una vista administrativa informal, la cual fue celebrada el 25 de abril del mismo año[2].

Luego de celebrada la audiencia ante el Foro administrativo, la Oficial Examinadora rindió su informe, recomendó eliminar algunos cargos y mantener la medida disciplinaria de destitución, pues entendió que la misma se sostenía con la prueba recopilada durante la investigación. Posteriormente, la OSAJ adoptó estas recomendaciones y destituyó definitivamente al recurrido de su puesto mediante una comunicación fechada el 26 de abril de 2007. En lo pertinente, la agencia dispuso y citamos:

Independientemente de si usted resulta o no convicto por los delitos imputados, tuvo contacto con alegados narcotraficantes y estuvo físicamente en unas áreas donde se estaban llevando a cabo transacciones monitoreadas por el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE); se colocó en posición de ser denunciado y de habérsele determinado causa probable, por actos que son totalmente contrarios e incompatibles con su puesto de Agente Investigador de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio. Al menos en una de estas ocasiones utilizó un vehículo oficial de la Agencia. La conducta incurrida por usted, ofende la función pública y arroja descrédito sobre nuestra agencia que es una de seguridad.[3]

Insatisfecho con la determinación anterior, el recurrido presentó la correspondiente apelación ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). En aquella ocasión la CASP desestimó la apelación ante sí. Por existir una controversia sobre la jurisdicción de la CASP o la antigua Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos sobre este asunto, se presentó un recurso de revisión judicial ante este Tribunal de Apelaciones. Luego de varios trámites procesales, el 29 de agosto de 2014, decidimos que era la CIPA el ente con autoridad para atender la apelación. Véase, sentencia de 29 de agosto de 2014 en el caso KLRA201400523.

De conformidad con nuestro dictamen, el señor Álvarez del Valle presentó la apelación ante la CIPA y así, el 31 de agosto de 2016 se celebró la vista ante dicha agencia. Luego de evaluar la prueba presentada por ambas partes, el 15 de diciembre de 2016, la CIPA notificó la resolución recurrida. Allí plasmó lo siguiente:

3- Los cargos sometidos ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, por violación a los Artículos 3.2 de la Ley de Ética Gubernamental; Artículo 262 del Código Penal y Artículo 406 de la Ley de Sustancias Controladas no prosperaron a nivel de Vista Preliminar en Alzada.

4- En los cargos ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el Hon. Juez Israel Hernández González, dictó Sentencias el 7 de julio de 2010. El apelante fue declarado no culpable de infringir el Artículo 3.2 de la Ley de Ética...

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