Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLRA201800058

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800058
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-135 - Super One 2 Supermarket Inc. v.

Departamento Del Trabajo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VIII

SUPER ONE 2 SUPERMARKET INC.
RECURRENTE
V.
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS DE PUERTO RICO
RECURRIDO
KLRA201800058 Revisión Administrativa CASO NÚM.: A8-AUD-BN-0251-17 SOBRE: Exención de Pago de Bono de Navidad; Falta de Notificación de Términos para Solicitar Revisión Judicial

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

Super One 2 Supermarket, Inc. [Super One 2 o recurrente] objeta la decisión del Negociado de Normas de Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos [Negociado o recurrido] que le denegó la exención del pago del bono de navidad. Lo anterior, por no incluir en su estado financiero el sello original del Colegio de Contadores Públicos Autorizados.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, y al ser ULTRAVIRES la actuación administrativa, se declara nula la determinación realizada por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.

ANTECEDENTES

El 30 de noviembre de 2017 la empresa Super One 2 solicitó ante el Negociado ser eximida del pago del bono de navidad, conforme el proceso establecido en la Ley Núm. 148 de 30 de junio 1969, según enmendada, conocida como la “Ley del bono de navidad en la empresa privada” [Ley Núm. 148]. Junto a su solicitud presentó el estado financiero para el año correspondiente, preparado por el CPA Ramón E. Rivera Dones. En su informe de compilación, el CPA advirtió: “The stamp O2741700 was affixed to original of this report”, lo que significó que el estado financiero anejado era una copia y el sello estaba adherido en el original.

El 12 de diciembre de 2017 el Negociado le notificó a Super One 2 que su solicitud había sido denegada, por lo que venía obligado a otorgar el bono de navidad a sus empleados, aun cuando hubiera operado con pérdidas. Fundamentó su decisión en que los estados financieros remitidos no incluyeron el sello original del Colegio de CPA. En desacuerdo, Super One 2 solicitó reconsideración a la determinación de ilegibilidad. Aludió que la Ley Núm. 148 solo requería que se sometiera un estado de situación y de ganancias y pérdidas debidamente certificado por un contador público autorizado. Alegó que el Negociado actuó irrazonablemente al imponer un requisito adicional a la intención y lo requerido por el legislador.

No obstante, el Negociado sostuvo su determinación. Expresó que la Ley Núm. 148 no daba margen discrecional al Secretario del Departamento del Trabajo para obviar los requisitos de término y forma de los documentos necesarios para presentar la solicitud de exoneración. El Negociado también hizo referencia al Artículo VII (4) del Reglamento Núm. 9003, mejor conocido como el Reglamento para administrar la Ley Núm. 148 del 18 de septiembre de 2017 y a la propia Ley Núm. 148, Artículo VII.

Aun inconforme, Super One 2 acude ante nosotros mediante el presente recurso de revisión judicial.[1] Le señala al Negociado la comisión de los siguientes errores:

…al no expresar en sus determinaciones del 7 de diciembre de 2017 y la del día 27 del mismo mes y año, del derecho de la recurrente de solicitar la reconsideración ante la agencia o de instar el recurso de revisión como cuestión de derecho en el tribunal de...

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