Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLRA201800136
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201800136 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2018 |
| | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 215-17-0277 Sobre: Mandamus |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Lebrón Nieves y la Juez Méndez Miró
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.
Comparece por derecho propio ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Ángel Romero Galíndez (en adelante, parte recurrente o señor Romero Galíndez), mediante el Recurso de Revisión Judicial de epígrafe. El señor Romero Galíndez nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, parte recurrida), el 14 de noviembre de 2017, notificada en la misma fecha. Mediante el aludido dictamen, la agencia recurrida encontró incurso al recurrente por infringir el Código 109[1]
(Posesión, distribución, uso, venta o introducción de teléfonos celulares o su tentativa) del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 del 23 de septiembre de 2009.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca el dictamen recurrido. Consecuentemente, se devuelve el caso a la agencia recurrida para que dicha agencia emita nuevamente su dictamen conforme a lo aquí dispuesto.
Conforme surge del expediente ante nos, el 12 de septiembre de 2017 se radicó Informe de Querella de Incidente Disciplinario (Informe de Querella) bajo el número 215-17-0277 contra el recurrente por violación a los Códigos 115 (Agresión o su tentativa), 121 (Amenaza o su tentativa) y 141 (Violar cualquiera de las reglas de seguridad establecidas por la Administración de Corrección, que no estén tipificadas en el Nivel I de severidad) del Reglamento Núm. 7748, supra.[2] La descripción específica del acto prohibido fue la siguiente:
El confinado Luis Reyes Pérez alega que el confinado Ángel Romero lo agredió y lo amenazó en varias ocasiones y de esta forma intentando extorsionar a él y a su familia.
La Vista Disciplinaria se celebró el 14 de noviembre de 2017. De la Resolución recurrida se desprende que la Querella y el Informe de la Investigación le fueron leídos en alta voz y discutidos con el confinado. A pesar de los Códigos que le fueron imputados al recurrente en el Informe de Querella (Códigos 115, 121 y 141), la agencia recurrida determinó que el recurrente había cometido el siguiente acto prohibido: Código 202 (Agresión simple o su tentativa). Finalmente, el Oficial Examinador encontró incurso al recurrente por el Código 109[3]. Se emitió
Resolución imponiendo la sanción de privatización de los privilegios de recreación, comisaría y vista por treinta (30) días. La agencia recurrida emitió las siguientes Determinaciones de Hechos:
El 11 de septiembre de 2017 aproximadamente a las 6:00pm el Querellado agredió al confinado Luis Reyes Pérez.
El 14 de noviembre de 2017 se celebró la [V]ista [D]isciplinaria a la cual compareció el Querellado y emitió declaración.
En vista de las anteriores Determinaciones de Hechos, el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias concluyó lo siguiente:
La Regla 6, inciso 1 Código 109 del Reglamento Disciplinario para Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 del 23 de septiembre de 2009 del Departamento de [C]orrección y Rehabilitación creado al amparo de la...
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