Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLRA201800142

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800142
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-143 - Engineering Services International v.

Autoridad De Energia Electrica De PR Comision De Energia De PR Agencia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL IV

ENGINEERING SERVICES INTERNATIONAL, INC.
Recurrida
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
Recurrente
COMISIÓN DE ENERGÍA DE PUERTO RICO
Agencia Recurrida
KLRA201800142
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Comisión de Energía de Puerto Rico Caso Núm.: CEPR-QR-2017-0004 Sobre: Solicitud de entrega de documentos.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Rivera Marchand.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

Comparece la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico solicitando que revisemos y revoquemos la Resolución Final emitida por la Comisión de Energía de Puerto Rico el 11 de enero de 2018. Mediante el referido dictamen, el organismo administrativo declaró ha lugar la querella enmendada presentada por Engineering Services International, Inc. y, en consecuencia, ordenó a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico a publicar en su portal cibernético las resoluciones de la Junta de Gobierno para los años 2015-2017.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

I

El 10 de mayo de 2017, Engineering Services International, Inc. (Engineering) presentó ante la Comisión de Energía de Puerto Rico (CEPR) la Querella #CEPR-QR-2017-0004 (querella) contra la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE). En síntesis, solicitó al amparo de la Sección 4(b) de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941[1], según enmendada, que se le ordenara a la AEE publicar en el internet las actas o minutas correspondientes a las reuniones celebradas por su Junta de Gobierno los días 4 de marzo de 2015, 13 de enero de 2017 y 17 de enero de 2017.

La AEE solicitó la desestimación de la querella bajo el argumento de que la CEPR carecía de jurisdicción para tratar la controversia. Además, alegó que la reclamación se había tornado académica puesto que la AEE publicó en su portal de internet las minutas correspondientes a las fechas indicadas.

El 13 de julio de 2017, la CEPR emitió Resolución y Orden en la cual se declaró con jurisdicción para atender la querella. Por otra parte, le ordenó a Engineering mostrar causa por la cual no debía desestimar la misma por académica.

En cumplimiento de orden, Engineering presentó el 24 de julio de 2017, una Querella Enmendada donde alegó que la CEPR también tenía la obligación de publicar no solo las actas, sino las resoluciones emitidas por la Junta de Gobierno, por lo que el caso no era académico. Así, solicitó al organismo administrativo que al amparo de la Sección 1.4(A) de la Ley Núm. 57 de 27 de mayo de 2014[2], le ordenara a la AEE publicar las resoluciones correspondientes a los años 2015, 2016 y 2017, por constituir información pública.

En oposición a la presentación de la querella enmendada, la AEE alegó que no existe disposición legal alguna que obligue a la corporación publicar las resoluciones de la Junta de Gobierno. Engineering replicó a la oposición de la AEE y, esta última presentó una dúplica.

El 11 de enero de 2018, la CEPR emitió la Resolución Final de la cual se recurre. Concluyó que las resoluciones son documentos que contienen las decisiones finales tomadas por la Junta de Gobierno en relación a la operación y administración de la AEE. El organismo administrativo sostuvo que a pesar de que la Sección 4(b) de la Ley Núm. 83-1941, supra, solamente menciona las actas y minutas de las reuniones de la Junta de Gobierno, las resoluciones deben ser publicadas bajo el principio de rendición de cuentas y transparencia establecido en la Ley 57-2014, supra. En consecuencia, la CEPR ordenó a la AEE a hacer públicas las resoluciones de la Junta de Gobierno en un término de treinta (30) días, mediante un mecanismo electrónico de fácil acceso y libre de costo para el público.

Inconforme, la AEE solicitó la reconsideración del dictamen el 30 de enero de 2018; la cual se entiende denegada de plano toda vez que no surge del expediente que la CEPR haya obrado dentro del término reglamentario...

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