Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLRA201800147

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800147
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-144 - Ruben C. Gonzalez Kuilan v. Negociado De Seguridad De Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

RUBÉN C. GONZÁLEZ KUILAN
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrida
KLRA201800147
Revisión Administrativa procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Caso Núm.: 2010-12-3024 Sobre: Retención

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Romero García

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

Mediante un recurso de revisión especial presentado el 16 de marzo de 2018, por derecho propio y de conformidad con lo provisto por la Regla 67 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap.

XXII-B R. 67, comparece el señor Rubén Carlos González Kuilan (en adelante, el recurrente). Nos solicita que revisemos una Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, la Decisión) dictada y notificada el 5 de marzo de 2018, por conducto de la Directora de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Mediante la referida Decisión, se confirmó, a su vez, la Resolución del 12 de febrero de 2018, emitida por la Árbitro de la División de Apelaciones, que resolvió que el recurrente era inelegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo.

El recurrente acompañó el recurso de una Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis). Evaluada dicha solicitud, así como su informe de ingresos y deudas debidamente juramentado, a los únicos efectos de este recurso, autorizamos al recurrente a comparecer in forma pauperis y, de esta manera, se le exime del pago del arancel correspondiente.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

I.

De conformidad con los documentos ante nuestra consideración, el recurrente trabajó para su patrono, el Municipio de Dorado, y fue despedido por violar las normas del patrono. El recurrente solicitó los beneficios de compensación por desempleo ante el Negociado de Seguridad en el Empleo (en adelante, el NSE), los cuales le fueron denegados en una determinación emitida el 9 de enero de 2018, bajo el fundamento de que fue despedido por haber cometido conducta impropia en violación a las nomas del patrono. Inconforme con tal determinación, el 16 de enero de 2018, el recurrente apeló y solicitó audiencia ante un Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. El 5 de febrero de 2018, la Árbitro celebró la vista, a la cual, compareció y testificó el recurrente. El patrono, Municipio de Dorado, no compareció a la vista.

El 12 de febrero de 2018, notificada el 15 de febrero de 2018, la Árbitro emitió y notificó una Resolución mediante la cual confirmó la Determinación emitida previamente por el NSE el 9 de enero de 2018. Reiteró la Árbitro que el recurrente era inelegible para los beneficios de desempleo, según lo establecido por la Sección 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo, supra, que descalifica para recibir el beneficio de compensación de seguro por desempleo a los reclamantes que son despedidos por haber incurrido en conducta incorrecta relacionada con su empleo. La Árbitro destacó que el recurrente admitió los hechos y conducta que el patrono le imputó y por la cual fue despedido. Concluyó la Árbitro que, conforme el testimonio vertido por el propio recurrente, este incurrió en conducta incorrecta relacionada con el trabajo y que dicha conducta menoscabó los genuinos intereses económicos del patrono.

En su Resolución, la Árbitro consignó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La parte reclamante trabajó para el patrono, Municipio de Dorado, por aproximadamente cuatro (4) años y seis (6) meses.

  2. Patrono procedió a despedir a la parte reclamante por violar las normas establecidas por el patrono.

  3. Previo al despido la parte reclamante había sido amonestado y suspendido de empleo y sueldo por violentar las normas establecidas por el patrono.

  4. La parte reclamante acostumbra a realizar trasmisiones en vivo a través de la red social Facebook.

  5. La noche antes de la noche de San Juan la parte reclamante realizó un Facebook live donde hizo declaraciones contra el administrador del Municipio de...

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