Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800481

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800481
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018

LEXTA20180504-005 - El Pueblo De PR v. Luis Quintero Acevedo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
LUIS QUINTERO ACEVEDO
Peticionaria
KLCE201800481
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Criminal Núm.: B IS2012G0009 B BD2012G0117 y 118 B DC2012G0007 a 0009 B LA2012G0112 a 0116 Por: Artículo 142 del Código Penal del 2004 y otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Rivera Marchand.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de mayo de 2018.

El confinado Luis Quintero Acevedo, quien está bajo la custodia de la Administración de Corrección, solicita en este recurso de certiorari, por derecho propio y de manera pauperis, que se le aplique el principio de favorabilidad, en lo particular el Artículo 67 del Código Penal de 2012, según enmendado, sobre atenuantes, con el propósito que su pena de reclusión por agresión sexual se reduzca en un 25%. El confinado no acompañó la sentencia condenatoria, ni copia completa de la orden del foro sentenciador denegando su petitorio. Por ello, solicitamos, en calidad de préstamo, los autos originales de la causa criminal de epígrafe.

Veamos.[1]

I

De los autos originales se desprende que el Ministerio Público presentó contra el señor Luis Quintero Acevedo varias acusaciones por hechos ocurridos el 3 de marzo de 2012, en Comerío, Puerto Rico, a saber: violación al Artículo 142 del Código Penal de 2004 que tipifica la agresión sexual; infracción al Artículo 168 sobre restricción a la libertad agravada (3 cargos); violación al Artículo 199 sobre robo agravado; infracción al Artículo 204 sobre escalamiento agravado; infracciones a los Artículos 5.04 y 5.05 de la Ley de Armas, que tipifican la portación y uso de un arma de fuego sin licencia y su posesión, respectivamente; y por el Artículo 5.15 sobre disparar o apuntar con un arma de fuego (3 cargos).

Tras los trámites de rigor, y de haber renunciado a su derecho a juicio por jurado, el señor Quintero Acevedo, quien estuvo representado por un abogado de oficio, hizo alegación de culpabilidad por todos los delitos imputados. Así pues, el tribunal sentenciador lo condenó a las penas de reclusión siguientes:

· Art 142 Código Penal 15 años y 1 día.

· Art. 199 Código Penal 15 años...

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