Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Mayo de 2018, número de resolución KLRA201800215

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800215
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018

LEXTA20180504-009 - Santos Peluyera Rodriguez v.

Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

SANTOS PELUYERA RODRÍGUEZ
Recurrente
Vs.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201800215
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Remedio Núm. B-403-18

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de mayo de 2018.

Comparece ante nuestra consideración, Santos Peluyera Rodríguez (en adelante, Peluyera Rodríguez) y nos solicita que acreditemos a su sentencia un término de 8 meses y 15 días, en concepto de detención preventiva.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso por prematuridad.

I

El 17 de febrero de 2014, mientras Rodríguez Peluyera se encontraba en la Institución Correccional federal del Metropolitan Detention Center en Guaynabo, se presentaron cargos en su contra a nivel estatal. Conforme a ello, el 1 de noviembre de 2014, el peticionario fue trasladado e ingresado a la Institución Correccional Bayamón 705.

Como parte de su recurso, Peluyera Rodríguez incluyó copia de su Solicitud de Remedio Administrativo presentada el 8 de marzo de 2018.[1] Asimismo, incluyó copia de la determinación del foro administrativo emitida el 14 de marzo de 2018, en la que se dispuso:

Su reclamo fue presentado a la unidad de récord criminal en la solicitud B-404-18 el día 14 de marzo de 2018. Por lo que deberá esperar que se emita respuesta, dentro de los términos establecidos.[2]

Del mismo apéndice del recurso surge que Peluyera Rodríguez presentó una Moción de Reconsideración[3] el 5 de abril de 2018, a la que el Departamento de Corrección respondió el 12 de abril de 2018. En esta expresó:

Se verificó con el Departamento de Justicia y no se encontró expediente; se solicitará al Tribunal de Bayamón, archivo inactivo, si se emitió orden de ingreso a auto [de] prisión provisional de los casos estatales que está cumpliendo.[4]

Inconforme, acudió ante nos mediante este recurso de Revisión Judicial y no alegó ningún señalamiento de error específico. Por el contrario, nos solicitó que se acreditase el término recogido en las fechas antes citadas, como parte de su detención preventiva. Asimismo, en su recurso nos detalló que había presentado esta solicitud...

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