Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800277

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800277
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018

LEXTA20180507-004 - Scotiabank De PR v. Reinaldo Vicenty Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
REINALDO VICENTY MORALES, ET ALS
Peticionario
KLCE201800277
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: C CD2014-0654 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Torres Ramírez.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2018.

El 26 de febrero de 2018, el señor Reinaldo Vicenty Morales y su esposa la señora Lourdes A. Monrouzeau Rosa Reyes (el matrimonio Vicenty–Monrouzeau o la parte Peticionaria), comparecieron ante nos mediante recurso de Certiorari.En el mismo, solicitan que expidamos el auto y revoquemos laResolución emitida el 28 de diciembre de 2017, notificada el 5 de enero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI). Mediante la misma, el TPI concedió una medida cautelar a favor de Scotiabank (la parte Recurrida), en aseguramiento de una posible Sentencia.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del presente recurso.

-I-

El 14 de noviembre de 2014, la parte Recurrida instó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el matrimonio Vicenty–Monrouzeau, por incumplimiento con sus obligaciones contractuales en relación con dos préstamos de naturaleza comercial. Ambos préstamos fueron garantizados por pagarés hipotecarios dados en prenda respecto a dos bienes inmuebles, pertenecientes a la parte Peticionaria.[1] Scotiabank alegó haber requerido el pago de las cantidades adeudadas por el matrimonio Vicenty–Monrouzeau. No obstante, debido al incumplimiento del pago de deudas por la parte Peticionaria, Scotiabank solicitó la ejecución de las prendas e hipotecas en cuestión y la venta en pública subasta de los bienes muebles e inmuebles a su favor a los fines de que se les satisficiera la deuda con el producto de dicha venta. Por su parte, el 18 de marzo de 2015 la parte Peticionaria presentó Contestación a Demanda y Reconvención. La misma, fue contestada por la parte Recurrida el 24 de marzo de 2015.

Luego de varias incidencias procesales en los cuales el juicio se vio interrumpido, y pasado el Huracán María, el 11 de diciembre de 2017 el TPI celebró una vista para atender el estado de los procedimientos del caso. En la misma, la parte Recurrida solicitó la celebración de una vista sobre remedio provisional. Scotiabank informó que el retraso del juicio le había causado daños debido a que la parte Peticionaria continuaba arrendando uno de los inmuebles dados en garantía, sin haberse efectuado pago alguno sobre las deudas que estaban siendo reclamadas. Por tanto, el TPI señaló Vista de Embargo a celebrarse el 28 de diciembre de...

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