Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800385

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800385
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018

LEXTA20180507-005 - El Pueblo De PR v. Pedro Rodriguez Baez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
PEDRO RODRÍGUEZ BÁEZ
Peticionaria
KLCE201800385
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Criminal Núm.: K VI2012G0011 K DC2012G0004 y 7 K LA2012G0083-84-85 K IC2012M0006 Por: Artículos 106 y 168 del Código Penal de 2004, y Ley de Armas.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Rivera Marchand.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2018.

El señor Pedro Rodríguez Báez, quien está confinado en la Institución Ponce Adultos, presentó por derecho propio y en forma pauperis, este recurso de certiorari, mediante el cual procura impugnar la denegatoria del tribunal sentenciador a su petitorio para que las penas de reclusión impuestas en las causas criminales de epígrafe sean rebajas, en virtud del principio de favorabilidad contenido en el Código Penal de 2012, según enmendado. También, este solicitó que el foro primario celebrara una vista oral para escuchar sus argumentos en apoyo a sus planteamientos para que las penas de reclusión fueran rebajadas.

Con el beneficio de los autos originales de las causas criminales en cuestión, estamos en posición de resolver.

Veamos los pormenores acaecidos ante el tribunal sentenciador para un entendimiento cabal de nuestra decisión.

I

El señor Pedro Rodríguez Báez, tras mediar un acuerdo con el Ministerio Público, se declaró culpable por varios delitos graves cometidos el 18 de julio de 2011. Este fue sentenciado el 9 de abril de 2012, por violar el Artículo 106 del Código Penal de 2004 que tipifica el asesinato, en segundo grado, a cumplir veinte (20) años de cárcel (KVI2012G0011)[1]; y por infracción al Artículo 168 (A) sobre restricción a la libertad agravada mediante el uso de violencia, intimidación, fraude o engaño, a cumplir seis (6) meses y un (1) día en cada uno de los dos cargos (KDC2012G0004 y KDC2012G0007). La sentencia condenatoria establece expresamente que por disposición del Artículo 79 del Código Penal de 2004, se impone una pena agregada de veintiún (21) años y dos (2) día de cárcel, consecutivos con cualquier otra pena que estuviera cumpliendo. También, se impuso una pena especial, en virtud de la...

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