Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201800191

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800191
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018

LEXTA20180508-002 - Pan American Grain Mfg. Co. v. Herba De PR Llc

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VII

PAN AMERICAN GRAIN MFG. CO., INC.
Peticionarios
v.
HERBA DE PUERTO RICO LLC; RIVIANA FOODS INC. & EBRO FOODS S.A.
Recurridos
__________________________
HERBA DE PUERTO RICO LLC; RIVIANA FOODS INC. & EBRO FOODS S.A.
Peticionarios
v.
PAN AMERICAN GRAIN MFG CO., INC.
Recurridos
KLAN201800191
CONSOLIDADO
CON
KLAN201800193
Apelación acogida como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Procedimiento Especial Revocación y/o Modificación de Laudo Caso Número: DAC2015-2341 ___________________ Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Procedimiento Especial Revocación y/o Modificación de Laudo Caso Número: DAC2015-2364

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 8 de mayo de 2018.

Comparecen ante nos las peticionarias, Panamerican Grain MFG. Co.

Inc. (Panamerican), Herba de Puerto Rico LLC, Riviana Foods Inc. & Ebro Foods SA (Herba) y solicitan que se deje sin efecto la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 31 de julio de 2017, notificada a las partes el 7 de agosto de 2017. Mediante la misma, el foro a quo desestimó dos solicitudes sobre modificación de laudo de arbitraje, respectivamente presentadas por las referidas entidades.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I

El presente dictamen versa sobre los casos consolidados KLAN2018-0191 y KLAN2018-0193. Los recursos se acogen como de certiorari, por recurrirse de un pronunciamiento judicial respecto a un laudo de arbitraje, en virtud de lo dispuesto en la Regla 32 (D) de Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 32 (D).

El 15 de junio de 2006, las entidades comparecientes se vincularon mediante un contrato sobre procesamiento y empaque de arroz intitulado Industrial Processing and Packaging Agreement. En el mismo y pertinente a lo que nos ocupa, las partes expresamente establecieron una cláusula de sumisión arbitral, en la que convinieron someter a dicho mecanismo de adjudicación alterno toda disputa derivada y relacionada con el referido contrato.

El 10 de mayo de 2011, Herba presentó una demanda ante la American Arbitration Association en contra de Panamerican. En esencia, le imputó haber incurrido en múltiples incumplimientos contractuales respecto al acuerdo de distribución y empaque de sus productos, así como, también, el haber actuado con mala fe, incurrir en prácticas monopolísticas ilegales y en competencia desleal. En consecuencia, solicitó al Panel de Árbitros, que dejara sin efecto la cláusula de exclusividad sobre sus marcas que la ataba a Panamerican, resolviera el vínculo y proveyera para que se le compensara por los daños correspondientes.

Luego de acontecidos los trámites de rigor, entre ellos, una enmienda a la demanda, el 3 de junio de 2014, se presentó un documento en el cual las partes delinearon las controversias a ser dispuestas por el Panel de Árbitros. Tras la celebración de 127 vistas evidenciarias, el 15 de agosto de 2015, con notificación del 20 del mismo mes y año, la American Arbitration Association emitió su laudo final. En virtud del mismo, resolvió que Panamerican había incurrido en un incumplimiento material del contrato, al no observar el principio de buena fe contractual en la ejecución del vínculo. Como resultado, el Panel de Árbitros le impuso a Panamerican la obligación de satisfacer a Herba una compensación de $3,000,000 y proveyó para la resolución del contrato.

En respuesta y tras varias incidencias, el 13 de noviembre de 2015, Panamerican presentó al Tribunal de Primera Instancia una Moción para Dar Inicio a Procedimiento Especial Solicitando la Revocación y/o Modificación Parcial de un Laudo de Arbitraje Comercial. En la misma, solicitó la intervención del tribunal sobre el laudo de arbitraje en cuestión, bajo el argumento de que el mismo se había emitido en exceso de las funciones que les asistían a los Árbitros, por versar sobre una materia no sometida para su adjudicación. Particularmente, indicó que, a los fines de encausar la solución de cualquier disputa proveniente del contrato suscrito con Herba, ambas partes contratantes sometieron un escrito de sumisión de controversias en el que expresamente definieron las instancias a ser dilucidadas por los Árbitros. Indicó que, pese a que en el laudo se había resuelto que no había incurrido en los incumplimientos aducidos por Herba en las controversias expresamente estipuladas para ser sometidas a la gestión arbitral, el Panel de Árbitros le había impuesto responsabilidad por razón de, alegadamente, haber actuado con mala fe en el cumplimiento del contrato. Panamerican afirmó que el Panel de Árbitros no estaba autorizado para entender sobre ese asunto.

Por ello, sostuvo que tal actuación contravino los límites contractuales establecidos, así como, también, las disposiciones legales pertinentes. Así, la entidad solicitó al Tribunal de Primera Instancia que revocara en parte o modificara el laudo de arbitraje, solo en cuanto a la determinación sobre el incumplimiento con el deber de buena fe resuelto en su contra, así como los consecuentes remedios concedidos. Panamerican acompañó su escrito con un memorando en apoyo a su moción, en el que hizo una relación de los hechos del caso, de la normativa aplicable a la extensión de la autoridad de la adjudicación arbitral y de la facultad judicial para entender sobre un laudo de arbitraje.

Por su parte, el 18 de noviembre de 2015, Herba presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Solicitud de Modificación Parcial y Confirmación de Laudo de Arbitraje. En su petición, expuso que el Panel de Árbitros incidió al ordenar el pago de $3,000,000 por el incumplimiento con el deber de la buena fe contractual resuelto en contra de Panamerican. Al respecto afirmó que, a tenor con lo dispuesto en el Artículo 15.5 del contrato, la determinación de algún incumplimiento contractual atribuible a alguno de los contratantes, conllevaría el pago de $5,000,000 como compensación. Herba sostuvo que, dado a que el Panel de Árbitros determinó que Panamerican había incurrido en un incumplimiento material del contrato, correspondía, entonces, que se le otorgara la cantidad pactada. A fin de sustentar su contención, expresó que nunca se solicitó alteración alguna de la cláusula penal aplicable, por lo que afirmó que los Árbitros estaban impedidos, como cuestión de derecho, de cambiar los términos correspondientes. En tal contexto, añadió que el Panel de Árbitros erró en la aplicación e interpretación de la norma en la que apoyó la determinación de disminuir la indemnización resuelta. De este modo, requirió del Tribunal de Primera Instancia que modificara el laudo de arbitraje, solo a los fines de ajustar la compensación otorgada a su favor. Igualmente, solicitó al foro primario que, una vez modificada la suma, confirmara el laudo de arbitraje a tenor con lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley de Arbitraje de Puerto Rico, Ley Núm. 376 de 8 de mayo de 1951, 32 LPRA sec. 3231.

Panamerican solicitó la consolidación de las peticiones de referencia. Poco después, el 30 de diciembre de 2015, solicitó al tribunal primario la desestimación del caso promovido por Herba. En particular, expresó que esta pretendía que el tribunal pasara juicio sobre un alegado error de derecho atribuible al Panel de Árbitros, aspecto cuya revisión no estaba permitida al amparo de las disposiciones del Federal Arbitration Act, 9 USC sec. 1, et seq. Añadió que los argumentos de Herba no cumplían con los criterios legales establecidos...

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