Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800611

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800611
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018

LEXTA20180508-004 - Ramon Va v. Rela Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

RAMÓN VARELA RODRÍGUEZ
Peticionario-Demandante
Vs.
SUCESIÓN RAMÓN VARELA MARTÍNEZ
Recurrido-Demandado
KLCE201800611
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil. Núm. A AC2005-0015 Sobre: PARTICIÓN DE HERENCIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Jiménez Velázquez.[1]

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2018.

Comparece ante este Tribunal la Sucesión del Sr. Ramón Varela Martínez compuesta por Margarita Varela Rodríguez, Emma Varela Rodríguez, Wenceslao Varela Rodríguez, Dianna Varela Guarderrama y Ermelinda Guarderrama Candelaria (la parte peticionaria) mediante recurso de certiorari presentado el 4 de mayo de 2018. Solicitan que se expida el auto y se revoque la orden dada en corte abierta el 9 de abril de 2018 sobre la cual se transcribió Minuta el 11 de abril de 2018. En igual fecha, la parte peticionaria interpuso Moción Solicitando Paralización de los Procedimientos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

El presente caso comenzó su larga vida procesal en el 2005 cuando la parte peticionaria instó un pleito de partición de herencia.

Relevante a la controversia de autos, el TPI dictó Sentencia el 9 de diciembre de 2013. En dicho dictamen se recogen, entre otros asuntos, los pactos y cláusulas aprobadas por el TPI como parte de una transacción judicial habida entre las partes.

Posteriormente, el foro a quo ordenó al Contador Partidor, el Lcdo.

Leonides Graulau Quiñones, a que llevara a cabo un nuevo proyecto de partición.

Tras haber presentado su oposición al respecto, la parte peticionaria interpuso una Moción de Reconsideración el 28 de marzo de 2016. La misma fue declarada sin lugar el 1 de febrero de 2017, notificada el 10 de dicho mes y año.

Inconforme, la parte peticionaria acudió ante este foro mediante la presentación del recurso de certiorari KLCE201700286. En vista de ello, un panel hermano dictó Sentencia el 28 de abril de 2017 expidiendo el auto solicitado y revocando el dictamen recurrido, ordenando así el cumplimiento de la Sentencia dictada por el TPI el 9 de diciembre de 2013[2]. En síntesis, concluyó que, de lo contrario, se estaría dejando así sin efecto lo estipulado entre las partes y acogido mediante Sentencia.

Como parte de los trámites procesales ocurridos posterior a la Sentencia dictada por este Tribunal, y pertinente al recurso de certiorari de autos, el TPI celebró una vista el 9 de abril de 2018. Surge de la Minuta que el TPI le ordenó al Lcdo. Leonides Graulau, a que indicase mediante Moción las proporciones que le corresponde cobrar a cada heredero y qué cantidades se pueden disponer en estos momentos. Se ordenó, además, a que se le notificase copia de la Minuta a las partes. Ésta fue...

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