Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Mayo de 2018, número de resolución KLRA201700733

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700733
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018

LEXTA20180508-006 - Christymar Rivera Melendez v. Cpg/gs Island Properties Iii Llc

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL IV

CHRISTYMAR RIVERA MELÉNDEZ Recurrida v. CPG/GS ISLAND PROPERTIES III LLC Recurrente
KLRA201700733
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SJ0016522 Vicios de Construcción

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 08 de mayo de 2018.

En esta ocasión, nos corresponde analizar si actuó correctamente el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) al imputarle negligencia a la parte recurrente tras esta corregir unas deficiencias notificadas por la recurrida, previo a que estas otorgaran una escritura de compraventa. Luego de analizar el expediente ante nos y conforme al derecho aplicable, confirmamos la resolución recurrida.

I.

A raíz de un pleito sobre cobro de dinero y ejecución de garantías contra El María Homes Corp. (desarrolladora), CPG/GS Island Properties III, LLC (Island Properties o el recurrente) adquirió el título, los derechos e intereses sobre el condominio El María, mediante Escritura número 4 de Venta Judicial y Cancelación de Hipoteca[1], otorgada el 10 de julio de 2012, ante la notario público Nicole J. Berio Dorta.

El 2 de junio de 2015, la señora Christymar Rivera Meléndez (la recurrida o señora Rivera Meléndez) inspeccionó el apartamento E-110 del condominio El María. Según surge de las determinaciones de hecho del DACo, tras inspeccionar el apartamento, la recurrida preparó una lista, ‘Punch List’, con las deficiencias encontradas en el mismo. Dicha lista incluyó lo siguiente:

  1. Sala: pintura en puertas de apartamento y ventanas.

  2. Comedor: verificar pared al lado de barra (cocina).

  3. Pasillo: puerta clóset (cristal).

  4. Balcón: pintura techo (mancha) y verja.

  5. “Family”

cuarto

clóset.

  1. Baño cuarto “master”: limpieza mezcladora y tapón agua y bañera.

  2. Baño del pasillo: limpieza mezcladora y tapón agua y bañera.

  3. Almacén: puerta abajo rota- cambiar.

  4. “Laundry”: calentador puerta (a discutir).

  5. Nota: reemplazar tornillos de lámparas.[2]

Posteriormente, el 25 de junio de 2015, la recurrida inspeccionó el apartamento por segunda ocasión. Esta vez, la señora Rivera Meléndez suscribió un documento titulado “Aprobación de ‘Punch List’ por Comprador para la Unidad E-110” (el Acuerdo). Según las disposiciones del Acuerdo, la recurrida dio por corregidas las deficiencias que esta había señalado en el ‘Punch List’.[3]

Así las cosas, el 6 de julio de 2015, la señora Rivera Meléndez adquirió de Island Properties, mediante Escritura de Individualización y Compraventa, el apartamento E-110. Como parte de las estipulaciones pactadas en la escritura de compraventa, se estableció lo siguiente:

La Compradora ha inspeccionado la Unidad aquí vendida con todas sus facilidades, accesorios y elementos comunes, generales y limitados, y la ha encontrado libre de defectos de construcción, y la acepta tal y como esta se encuentra en la actualidad (“as is, where is”), a su entera satisfacción, salvo aquellos, si alguno, que hubiesen sido identificados por la Compradora por escrito en un ‘Punch List’ entregado a la Vendedora en o antes de la fecha de otorgamiento de esta Escritura. En su consecuencia, la Compradora, sujeto a la corrección conforme al derecho aplicable, de los defectos, si alguno, señalados en el referido ‘Punch List’, por la presente acepta la Unidad, sus facilidades, accesorios y elementos comunes, generales y limitados, según éstos se encuentran al presente, aseverando, tanto la Compradora como la Vendedora, que esta Escritura contiene todos los acuerdos y condiciones de esta transacción y que, por ende, cualquier otra promesa o acuerdo verbal o escrito que pueda haber sido hecho por las Partes con respecto a la Unidad y/o los elementos comunes, generales y limitados, del Condominio advienen por la presente nulos y sin efecto legal alguno.

La Compradora renuncia a cualquier reclamación que pueda tener contra la Vendedora en relación con la Unidad, sus facilidades, accesorios o elementos comunes (generales y limitados).

Subsecuentemente, el 20 de junio de 2016, la recurrida presentó una querella ante el DACo. En esta, la señora Rivera Meléndez adujo que adquirió el apartamento E-110 con la condición de que Island Properties reparara las deficiencias que esta había previamente señalado en el ‘Punch List’. Entre otras cosas, la recurrida indicó en la querella que la pintura del techo no había sido entregada; los tiradores del baño y la cocina no fueron reemplazados en su totalidad; el riel del closet de uno de los cuartos se instaló incorrectamente, entre otros señalamientos. Asimismo, enumeró una lista de vicios ocultos que supuestamente afectan el apartamento.

Así, el 21 de julio de 2016, el...

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