Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201601624

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601624
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018

LEXTA20180508-007 - Eddie Casiano Ojeda v. Ponce Leones Bsn 2006

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y FAJARDO

EDDIE CASIANO OJEDA Demandante
v.
PONCE LEONES BSN 2006; BALONCESTO SUPERIOR NACIONAL ET ALS.
Demandado-Tercero Demandante – Apelante
v.
DR. ADRIÁN GRAHAM SIERRA
Tercero-Demandado-Apelado
KLAN201601624
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil. Núm. J AC2007-0140 Sobre: Daños por Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2018.

Mediante un recurso de apelación presentado el 7 de noviembre de 2016, comparece la Liga de Baloncesto Superior Nacional de Puerto Rico (en adelante, la BSN o la apelante). Nos solicitó que revisemos una Sentencia dictada el 27 de mayo de 2016 y notificada el 14 de junio de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Ponce. En el referido dictamen, el foro sentenciador acogió la solicitud de sentencia sumaria interpuesta por el Sr. Adrián Graham Sierra (en adelante, el señor Graham Sierra o el apelado). El foro a quo concluyó que el Sr. Félix R.

Rivera Mirabal (en adelante, el señor Rivera Mirabal o el Presidente de la BSN), contaba con autoridad aparente ante el apelado, por lo que este último pudo razonablemente entender que las actuaciones del señor Rivera Mirabal vinculaban a la BSN.

Por existir controversia sobre el hecho material de si, en efecto, el señor Rivera Mirabal tenía la autoridad necesaria para vincular a la BSN, procedemos a revocar la Sentencia apelada. En consecuencia, devolvemos el caso al TPI para la continuación de los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto.

I.

El 8 de febrero de 2007, el Sr. Eddie Casiano Ojeda (en adelante, el señor Casiano Ojeda) incoó una Demanda sobre incumplimiento de contrato en contra de varios codemandados, entre ellos, la apelante y el apelado. Luego de varios trámites procesales, el 19 de septiembre de 2013, la BSN presentó una Demanda Contra Tercero,[1] en contra del señor Graham Sierra. La BSN, inter alia, manifestó que no formó parte del contrato suscrito entre el señor Graham Sierra, entonces apoderado del equipo de Ponce Leones, y el señor Casiano Ojeda. Añadió que, según lo dispuesto en el Reglamento de la BSN,[2] las obligaciones económicas de cada equipo le corresponden únicamente a su apoderado. Por lo tanto, solicitó al foro sentenciador que declarara Ha Lugar la Demanda Contra Tercero y le impusiera costas al apelado.

Por su parte, el 16 de mayo de 2014, el señor Graham Sierra presentó su Contestación a la Demanda Contra Tercero y Reconvención. El apelado planteó que suscribió con la BSN un contrato titulado Relevo de Responsabilidad[3]

(en adelante, el relevo), el cual establece que el señor Graham Sierra y la BSN se relevan mutuamente y “para siempre […] de cualquier reclamación, acción y/o demanda”.[4] En el caso específico del señor Graham Sierra, el relevo estipula que la BSN lo releva de toda reclamación, presente o futura, “en su carácter personal u oficial”.[5] Asimismo, el relevo establece que aquella parte que incumpla con lo dispuesto en este, “asumirá los gastos en que incurra la otra parte incluyendo costas, gastos y honorarios de abogado por una suma no menor de QUINCE MIL DÓLARES ($15,000.00).”[6] Cónsono con lo anterior, el apelado solicitó al foro primario que le impusiera a la BSN el pago de quince mil dólares ($15,000.00) por su incumplimiento con lo dispuesto en el relevo.

De otra parte, con fecha de 14 de julio de 2014, la BSN presentó una Contestación a Reconvención de Tercero Demandado. En síntesis, negó toda responsabilidad con respecto al incumplimiento del contrato suscrito con el señor Casiano Ojeda y apuntó que no “participó en forma alguna en relación a sus términos y condiciones”.[7] Reiteró que, según establece el Reglamento de la BSN, el apoderado de cada equipo es responsable ante la BSN, por los incumplimientos en los que incurra al operar y administrar su equipo y que “conlleve desembolso de dinero de la Liga [refiriéndose a la BSN]”.[8] De esta forma, solicitó que el foro primario declarara No Ha Lugar la Reconvención instada en su contra.

Según surge del expediente de autos, el 31 de diciembre de 2014, el señor Casiano Ojeda y la BSN suscribieron una estipulación de desistimiento con perjuicio. A tales efectos, el foro sentenciador dictó una Sentencia mediante la cual archivó el caso con perjuicio. Sin embargo, el apelado solicitó que se ventilara la Demanda Contra Tercero y Reconvención, toda vez que este no fue parte de la estipulación. Así las cosas, el 13 de julio de 2015, el foro primario emitió una Sentencia Enmendada Parcial y mantuvo el pleito entre la BSN y el señor Graham Sierra.

Posteriormente, el 5 de agosto de 2015, el apelado presentó una escueta Moción Reproduciendo Solicitud de Sentencia Sumaria.[9] Argumentó que no existía controversia real sobre el hecho material de que las partes firmaron el relevo en cuestión. En consecuencia, solicitó la aplicación de la cláusula del relevo que impone el pago de quince mil dólares ($15,000.00) a la parte que incumpliera con el mismo.

Luego de celebrar la Conferencia Sobre el Estado de los Procedimientos, el foro primario dio un término a la BSN para que se expresara en torno a la solicitud de sentencia sumaria. De igual forma, pautó el juicio en su fondo para el 1 de junio de 2016.

Así las cosas, el 21 de marzo de 2016, la BSN presentó su Moción en Oposición a Sentencia Sumaria en la que manifestó que varios hechos medulares sí estaban en controversia. En particular, en su oposición, la BSN expuso expresamente los hechos sobre los cuales existe controversia:

1. Si la comparecencia como la Segunda Parte del Sr. Félix Rivera Mirabal en la firma del Relevo de Responsabilidad es vinculante a la BSNPR, Inc., aun sin haberse acreditado expresamente dicha autorización, mediante documento de resolución corporativa o minuta de aprobación por la Junta.

2. Si el Sr. Félix R. Rivera Mirabal estaba autorizado por la BSNPR, Inc. para enajenar bienes, y/o derechos y/o acciones sin el previo consentimiento de la Junta, según se alega en el documento titulado Relevo de Responsabilidad presentado en la Sentencia Sumaria presentada.[10]

En específico, la BSN planteó que la comparecencia del señor Rivera Mirabal en el relevo, como representante de la BSN, no se acreditó mediante una resolución corporativa o minuta de la Junta de Directores, por lo que existe duda en cuanto a la alegada autorización del señor Rivera Mirabal para vincular a la BSN con lo dispuesto en el relevo. Asimismo, destacó lo contenido en el contrato suscrito entre la BSN y el señor Graham Sierra en el cual se nombró a este último apoderado del equipo de los Leones de Ponce.[11] La BSN adujo que, según dispone dicho contrato, el señor Graham Sierra se comprometió a responderle personalmente a la BSN “por cualquier desembolso en que ést[e]

incurra o por cualquier daño o perjuicio que ést[e] sufra, como consecuencia de la operación del equipo […]”.[12] Por ende, la BSN señaló que la obligación de pago con el señor Casiano Ojeda le corresponde únicamente al señor Graham Sierra. Además, solicitó al foro primario que denegara la solicitud de sentencia sumaria y, por consiguiente, celebrara un juicio en su fondo con el fin de que el apelado le reembolsara a la BSN todo lo que este pagó por el incumplimiento del apelado. Acompañó su oposición con el Contrato Para Apoderado y el Reglamento de la BSN.

Subsecuentemente, el 27 de mayo de 2016, el TPI dictó una Sentencia, notificada a las partes el 14 de junio de 2016, en la cual concluyó que los siguientes hechos no están en controversia:

1. El 17 de agosto de 2007 el tercero demandado y reconveniente Adrián B. Graham Sierra y el Sr. Félix R. Rivera Mirabal suscribieron un Relevo de Responsabilidad. En dicho relevo ambas partes se relevan mutuamente de cualquier reclamación, acción y/o demanda.

2. En la comparecencia del Sr. Félix R. Rivera Mirabal se expone lo siguiente:

El compareciente de la Segunda Parte es el Presidente de la Liga de Baloncesto Superior Nacional de Puerto Rico, dueño de la franquicia de los Leones de Ponce y comparece a la firma de este Relevo de Responsabilidad autorizado y en representación de esta.

3. En específico, el relevo dispone que el Sr. Rivera Mirabal autorizado por la Liga y en representación de esta releva al Sr. Graham Sierra de cualquier reclamación presente y/o futura de la Liga en su contra, ya sea en su carácter personal u oficial.

4. El relevo contiene una cláusula que dispone que la parte que incumpla el acuerdo asumirá los gastos en que incurra la otra parte incluyendo costas, gastos y honorarios de abogado por una suma no menor de quince mil dólares...

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